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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0661/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0661/2014

Concede la acción de libertad, en mérito a que en el caso que nos ocupa, el accionante, solicitó el señalamiento de la audiencia; sin embargo, en dos oportunidades los jueces demandados la fijaron fuera del plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional vinculante, y, además, suspen...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, en mérito a que en el caso que nos ocupa, el accionante, solicitó el señalamiento de la audiencia; sin embargo, en dos oportunidades los jueces demandados la fijaron fuera del plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional vinculante, y, además, suspendieron la audiencia programada para el 4 de octubre de 2013, sin que exista una causal justificada.

Extracto de la ratio decidendi

Debe señalarse que esta acción, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en el caso que nos ocupa, el accionante, solicitó el señalamiento de la audiencia; sin embargo, en dos oportunidades los jueces demandados la fijaron fuera del plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional vinculante contenida en Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y, además, suspendieron la audiencia programada para el 4 de octubre de 2013, sin que exista una causal justificada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2014

Sucre, 25 de marzo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05150-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión, la Resolución 64/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santos Ramírez Valverde contra Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en mérito a la Resolución 275/2009 de 12 de junio, por lo que mediante memorial de 16 de septiembre de 2013, solicitó cesación de su detención preventiva, cuya audiencia fue señalada para el 4 de octubre de 2013; instalada la misma, se concedió la palabra al representante del Ministerio Público y a la parte querellante, quienes pidieron la suspensión alegando que no les notificaron con la prueba que se valió para solicitar la cesación; su abogado, alegó que ese motivo no era causa de suspensión de la audiencia, citando al efecto la SCP 0712/2012 de 13 de agosto, que establece que los jueces, no deben suspender las audiencias de cesación por ausencia de notificación con las pruebas, ya que ellas pueden presentarse incluso en audiencia; a pesar de ese argumento legal, se dispuso lasuspensión, contraviniendo la jurisprudencia constitucional citada.

En el mismo acto, en vía oral, interpuso recurso de reposición, que fue resuelto confirmando y manteniendo la ilegal suspensión; señalando audiencia, sin respetar el principio de celeridad, para el 18 de octubre de 2013, es decir, fuera de los cinco días que establece la jurisprudencia vinculante.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala la lesión del derecho de petición, a la defensa y a la libertad y el principio de celeridad, sin citar ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga fecha y hora de audiencia, prescindiendo de las notificaciones con la prueba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 8 de octubre de 2013, según consta en acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó in extenso la demanda, aclarando que son dos las irregularidades: La dilación indebida, al suspender ilegalmente la audiencia, por haber presentado la prueba en el citado acto procesal; y, la fijación de la audiencia para “después de 10 días” (sic), no obstante que pudo habilitarse horas y días inhábiles conforme la SCP 0652/2012 de 2 de agosto, actos que van contra la jurisprudencia vinculante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, pese a su legal notificación cursante a fs. 6, no se hicieron presentes; sin embargo, Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, funcionaria auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitió informe ante el Tribunal de garantías, indicando que las autoridades citadas se encuentran declaradas en comisión del 7 al 11 de octubre de 2013, asistiendo al juicio oral en Santa Cruz, dentro del proceso denominado Ministerio Público contra Tadic y otros (fs. 10).

I.2.3. ResoluciónEl Tribunal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 64/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela, disponiendo que la audiencia sea fijada en el plazo razonable de cinco días; fallo emitido con los siguientes fundamentos: a) Según la SCP 0712/2012, no constituye justificativo de dilación, el adjuntar pruebas en la audiencia de cesación; b) La citada SCP 0652/2012, establece que para celebrar una audiencia de cesación a la detención preventiva se debe dar celeridad, y en el caso presente, la audiencia fue señalada más allá de los cinco días; y, c) Tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas, las autoridades demandadas, estarían incurriendo en dilación injustificada del trámite de cesación a la detención preventiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa solicitud de apoyo logístico, declaratoria en comisión y viáticos, de 30 de septiembre de 2013, dirigida a Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscrita por las autoridades demandadas, Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento; adjuntando una nómina en cuyo contenido se registran los nombres de los demandados, como parte del Tribunal que tratará el tema de terrorismo en la audiencia a llevarse a cabo durante una semana, del 7 al 11 de octubre de 2013 (fs. 7).

II.2. Decreto de 4 de octubre de 2013, suscrito por Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se declara en comisión a Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal (fs. 8).

II.3. De acuerdo a lo afirmado por el accionante, en la audiencia de 4 de octubre de 2013 -que fue suspendida con el argumento que ni el fiscal ni el querellante fueron notificados con la prueba- la autoridad judicial demandada fijó nueva audiencia para el 18 de octubre de 2013 (fs. 2 y vta.).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la defensa y a la libertad, por cuanto: 1) Las autoridades demandadas, suspendieron ilegalmente la audiencia de cesación a la detención preventiva, por haberse presentado prueba en audiencia; y, 2) Señalaron audiencia dentro de diez días, omitiendo dar cumplimiento al plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, en mérito a que en el caso que nos ocupa, el accionante, solicitó el señalamiento de la audiencia; sin embargo, en dos oportunidades los jueces demandados la fijaron fuera del plazo razonable establecido en la jurisprudencia constitucional vinculante, y, además, suspendieron la audiencia programada para el 4 de octubre de 2013, sin que exista una causal justificada.

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