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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0661/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0661/2015-S3

Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los presupuestos del procesamiento indebido, puesto que la parte accionante pretende que se resuelva las excepciones e incidentes presentados disponiendo la nulidad del proceso investigativo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los presupuestos del procesamiento indebido, puesto que la parte accionante pretende que se resuelva las excepciones e incidentes presentados disponiendo la nulidad del proceso investigativo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De la identificación del objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende a través de la acción de libertad, que se resuelva las excepciones e incidentes presentados disponiendo la nulidad del proceso investigativo hasta “fs. 91” del cuaderno de control jurisdiccional, alegando para ello, una lesión al debido proceso consistente en la apertura de dos investigaciones en su contra por los mismos hechos; sin embargo, no considera que las irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, pues como el accionante refiere, su restricción de libertad obedece a la detención preventiva dispuesta en su contra por autoridad competente, misma que estaría vigente; por otra parte tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte estuvo en absoluto estado de indefensión; siendo la acción de amparo constitucional, el medio idóneo para dicho efecto, previo el agotamiento de los recursos ordinarios".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2015-S3

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 09840-2015-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2015 de 13 de enero, cursante de fs. 101 a 103, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Julio Constantino Pisaya Colque contra Margot Pérez Montaño y Orlando Rojas Alcon, Jueces Cuarta y Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz respectivamente; Julián Marca Pérez, Edna Montoya Ortiz y Lizzeth Zarco Sánchez, Fiscales de Materia de la División de Homicidios.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante por intermedio de su representante refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2013, fue imputado por el supuesto delito de asesinato, proceso penal con número IANUS 201330776 de conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sobre este primer proceso la imputación presentada por German Loma, Fiscal de Materia, fue declarada nula por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; empero, con similares fundamentos, el 8 de igual mes y año, el Ministerio Público, volvió a dar aviso de las investigaciones cambiando el tipo penal deasesinato a feminicidio, proceso penal con número IANUS 201330017, bajo el control jurisdiccional del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del referido departamento; ante ello, y con el fin de corregir el procedimiento, presentó excepciones e incidentes, ante la autoridad jurisdiccional, quien una vez corridos los trámites pertinentes señaló audiencia, en la cual se expusieron los fundamentos; sin embargo, esta fue interrumpida con el pretexto de un cuarto intermedio, momento en que los Fiscales de Materia, presentaron recusación contra la autoridad jurisdiccional; empero, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se resolvió excepción alguna, pese a que su persona se encuentra con detención preventiva en el penal de San Pedro.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, al acceso a un juez natural e imparcial y al debido proceso, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción de libertad interpuesta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 100, en presencia del representante del accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó en extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que: a) Los Fiscales de Materia, presentaron una nueva imputación en su contra ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien ya no era competente, siendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el que dispuso la detención preventiva del imputado; b) Los Fiscales de Materia, emitieron un segundo inicio de la investigación, que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del referido departamento, cuando “…no existen causas separadas es el mismo proceso, con dos jueces de instrucción competentes…” (sic); por lo que, la Fiscalía solicitó la acumulación y declaración de incompetencia del proceso, emitiéndose un auto de acumulación que no fue notificado; c) Recusado al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el expediente se remitióante el Juez Octavo de la misma materia, quien presentó incidentes y excepciones, y la autoridad jurisdiccional declaró no ha lugar el incidente, indicando que es apelable con los demás incidentes y sin terminar de pronunciarse declaró un cuarto intermedio, al reinstalar la audiencia manifestó que el Ministerio Público interpuso recusación en su contra; por lo que, se remitió antecedentes al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del referido departamento, no pudiendo acudir ante dicha autoridad porque no conoce la causa ni de los Jueces Octavo, Séptimo, Sexto, Quinto de Instrucción en lo Penal del citado departamento, al encontrarse recusados; y, d) Solicitó se disponga la nulidad de todo el proceso investigativo hasta "fs. 91" del cuaderno de control jurisdiccional que es la última actuación y se ponga en libertad al accionante.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de enero de 2015, cursante a fs. 14, indicó lo siguiente: 1) El proceso penal con número IANUS 2013300776, caratulado como Ministerio Público contra Julio "Constancio" Pisaya Colque, por el delito de feminicidio fue radicado en ese despacho judicial, el 8 de mayo de 2013; 2) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y el sistema IANUS se tiene que el proceso, no tiene imputación alguna y se encuentra en etapa preliminar; y, 3) El 24 de noviembre de 2013, Lizzeth Zarco Sánchez y Edna Montoya Ortiz, Fiscales de Materia de la División de Homicidios, solicitaron acumulación con el argumento de tratarse de los mismos hechos, en ese sentido emitió la Resolución 199/2014 de 7 de abril; por la que, decidió acumular el número IANUS 2013300776 radicado en ese despacho al IANUS 2013300177, radicado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a fin que se torne una sola investigación.

Susana Boyan Téllez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 13 de enero de 2015, cursante a fs. 13, indicó que, Edna Montoya Ortiz, Fiscal de Materia de la División de Homicidios, ya no se encuentra a cargo de las investigaciones.

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Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los presupuestos del procesamiento indebido, puesto que la parte accionante pretende que se resuelva las excepciones e incidentes presentados disponiendo la nulidad del proceso investigativo.

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