Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la autoridad demandada cumplió su deber sin vulnerar derecho fundamental alguno en la ejecución del mandamiento de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 En ese sentido, de todo lo anteriormente expuesto, se concluye que el Jefe Departamental de la FELCN, enmarcó su actuación al momento de hacer efectivo el mandamiento de libertad emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal a favor del accionante, el cual recién tuvo conocimiento el 14 de mayo de 2012 a horas 12:40, según el cargo de recepción del mismo, quien luego de verificar, el cumplimiento del art. 213 inc) 1 y 2) de la LOJ, es decir que éste fue diligenciado por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones y asimismo, al efectuar previo a la ejecución del mismo el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, como es la verificación de la autenticidad del mandamiento, para lo cual recabó en forma inmediata la información necesaria de datos consignados en dicho mandamiento, no cometió acto ilegal, más al contrario su actuar se enmarcó dentro de lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establecidos en los Fundamentos Jurídicos II y III de la presente Sentencia Constitucional; consiguientemente, no vulneró derecho alguno del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2012
Sucre, 2 agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 00891-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Flores Azurduy contra Juan Fernando Amurrio Ordóñez; Jefe Departamental de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2012, cursante a fs. 3 a 4, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido el 10 de mayo de 2012, por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y luego de haber sido imputado ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, se ordenó y libró mandamiento de libertad, lo que no aconteció.
Agrega que, como emergencia del incidente que interpuso su defensa técnica, fueron anulados todos los actuados por defectos absolutos, así como las actuaciones de los funcionarios de la FELCN y del Ministerio Público, por lo que una vez emitido el mandamiento de libertad, debió ser ejecutado de inmediato por el Director de dicha repartición policial, Franz Amurrio Ordóñez, o elfuncionario policial que se quedó de turno, al no haberlo realizado y no tener una justificación, vulneró su derecho a la libertad, por lo que solicita se le conceda la tutela que otorga la acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante enuncia la vulneración del derecho a la libertad, citando los arts. 8, 15, 22, 23 y 180 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela a la vida y a la libertad, ordenando se haga efectiva en el acto y se remitan antecedentes ante el Ministerio Público por los delitos de privación de libertad e incumplimiento de deberes; sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En ausencia del accionante, su abogado ampliando el memorial de la acción, de libertad señaló que: a) Su defendido José Luis Flores Arazuduy, fue aprehendido el 10 de mayo del 2012, en inmediaciones del mercado “La Ramada”, siendo remitido a dependencias de la FELCN, señalándose audiencia de medidas cautelares el “sábado”, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en la que se le impuso medidas sustitutivas; b) Como abogado defensor tuvo conocimiento que el mandamiento de libertad sólo puede ser remitido por un funcionario judicial o policial, razón por la cual llamó a un funcionario de la FELCN, de nombre Yanki Medina, para que lleve el referido mandamiento a dichas dependencias, c) Luego se constituyó junto a la familia del accionante a dichas dependencias para que den curso al mismo, donde el cabo de guardia y los funcionarios policiales, le manifestaron que no estaba presente el “Director de la FELCN” Fernando Amurrio Ordoñez, no obstante a señalarle que si no se encontraba éste, estaría el Subdirector o en su caso el jefe de seguridad, no le dieron curso; d) También le dijeron que el mandamiento de libertad no tenía ninguna validez ni asidero legal y que éste debió ser remitido a las oficinas de la FELCN por el funcionario del juzgado, lo cual no pudo realizarse por cuanto todos los juzgados estaban de vacación judicial, razón por la cual llevó a Danix Falón Cabello, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de la ciudad de Santa Cruz, para que proceda a la entrega del mandamiento de libertad, el cual a pesar de estar recepcionado a hrs. 12:40 tampoco se le dio curso deinmediato; y, e) Ejecutándolo únicamente después de que llegó la notificación de la FELCN, motivo por el cual presentó la presente acción de libertad.
El abogado copatrocinante ratificándose en extenso en la demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: 1) En el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad de manera indebida, fue objeto de vejaciones, produciendo su internación en un Centro Médico; 2) Se ha desobedecido el mandamiento de libertad emitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar, el cual fue entregado a los funcionarios de la FELCN el 12 de mayo de 2012, que debió ser ejecutado de inmediato y no le dieron curso prolongando su detención indebida e ilegal hasta el 14 del mismo mes y año, cuando ya era conocida la interposición de la presente acción de libertad; 3) El art. 22 de la CPE, garantiza el derecho a la libertad, con la excepción de que puede ser restringida sólo por autoridad competente, en virtud a lo cual se cuestiona sobre la autoridad que tiene la FELCN, para retener a una persona, que jurisdiccionalmente está protegida por autoridad competente, donde se ha ordenado su libertad; 4)Los funcionarios de la policiales actuaron al margen de la ley, porque debido a una denuncia de los vecinos del mercado “La Ramada”, confundieron a su defendido con otra persona y lo aprehendieron, indicando que lo encontraron en posesión de sustancias controladas, lo cual no aconteció, causando enojo en los referidos funcionarios; y, 5) Reclama los derechos fundamentales de su representado por cuanto se atentó contra el derecho a la vida garantizado por el art. 15 de la CPE, estando en detención preventiva fue golpeado, mellándose su dignidad, razón por la cual se encuentra en un centro médico y que por temor no acudió a practicarse revisión con el médico forense, excesos por cuales plantearon la presente acción de libertad, que solicita se declare procedente y sea con costas, más daños y perjuicios ocasionados a su defendido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El funcionario policial demandado, Juan Fernando Amurrio Ordóñez, Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señaló que: i) El ciudadano José Luis Flores Azurduy, fue imputado por el delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, por haber sido aprehendido en flagrancia con 144 grs. de marihuana en inmediaciones del mercado “La Ramada”, el 10 de mayo de 2012 a horas 18:00 aproximadamente; ii) Celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, le concedió el beneficio de libertad, bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuyo mandamiento de libertad fue presentado por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, en Secretaria de la Jefatura Departamental de la FELCN, de conformidad a las atribuciones conferidas adicho diligenciamiento establecido en el art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala: "(ATRIBUCIONES), son atribuciones de los oficiales de diligencias: 1) Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como centrar las correspondientes diligencias, 2) Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario..", iii) El 14 de mayo de 2012, a horas 12:40 aproximadamente, según consta el cargo registrado en el mandamiento de libertad librado a favor del imputado José Luis Flores Azurduy, éste fue ejecutado, haciendo el mismo abandono de las dependencias en forma inmediata; y, iv) En virtud a que el accionante no está detenido ni aprehendido, solicita dictar en sentencia la improcedencia de la presente acción de libertad, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional; asimismo, a efecto de acreditar lo informado, adjunta fotocopia simple del mandamiento de libertad, fotocopias legalizadas de parte del día y del cuaderno de novedades del Comando de Guardia de la Jefatura Departamental de la FELCN.
Por su parte la asesora legal de la FELCN, Raquel Zapata Vásquez, en representación del funcionario policial demandado, en audiencia ratificó in extenso lo informado por su representado y ampliando el mismo manifestó que en ningún momento se puso en peligro la vida del imputado y si bien los abogados del accionante manifestaron que éste habría sido vejado y golpeado; sin embargo, debió utilizar los procedimientos legales para realizar una revisión médico forense y acreditar esa situación, aunque en ningún momento se vulneraron sus derechos toda vez que se han cumplido con los procedimientos, razón por la que solicita se declare la improcedencia y deniegue la acción de libertad solicitada.
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