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TCPJurisprudencia indicativa

0663/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0663/2012

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ. III.1. “De los preceptos constitucionales citados, se infiere que esta acción tutelar tiene por objeto la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; de ahí que se configura como una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. En consecuencia a través de esta acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, razón por la cual su estructura procesal se caracteriza por la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios; dada su configuración cabe aclarar que esta acción solo es viable cuando los actos denunciados operan como causa directa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la vida y la libertad física”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 00921-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 137/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 dictada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teófilo Nina Ticona en representación de Esteban Nina Pati contra Santos Valencia López, Fiscal de Materia; y Osvaldo Nelson Fuentes Molina, Franklin Díaz Limachi y Rolando Quispe Torrez, Jefe y funcionarios de la División Homicidios, respectivamente, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2012, cursante a fs. 3 y vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de mayo de 2012, al promediar las horas 10:45, se encontraba en la autopista de El Alto con la propietaria del taxi para quien trabaja y de manera ilegal y arbitraria fue aprehendido por funcionarios de la FELCC conjuntamente el Fiscal de Materia, Santos Valencia López, sin antes haberle otorgado la correspondiente citación, siendo conducido a dependencias de la FELCC de El Alto, donde fue amenazado con un arma de fuego y le pidieron se responsabilice de un asesinato del cual es completamente inocente; es más, le hicieron firmar a la fuerza un papel desconociendo todos sus derechos.e incomunicándole, sin poder hablar con su familia, vulnerando de esta forma el derecho que tiene a la “debida” defensa.

Finalmente, refiere que la acción de libertad es un recurso extraordinario que no exige formalismo alguno en su presentación, y estando a la fecha indebidamente detenido en las celdas de la FELCC de El Alto.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad sin citar el precepto constitucional que la contenga.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita, se le otorgue la tutela disponiendo su libertad a efectos de asumir su defensa en igualdad de condiciones y sin vulnerar las garantías constitucionales que tiene todo ciudadano.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 15 de mayo de 2012, según consta del acta cursante de fs. 32 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

La abogada de la parte del accionante ratificó en extenso su acción de libertad y ampliando la misma expresó; que observa el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal demandado, el cual constituye un acto completamente ilegal, porque a su defendido no se le encontró infraganti en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, siendo esta única circunstancia en la que procedía a su aprehensión de conformidad al art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), que claramente establece que nadie podrá ser aprehendido o privado de su libertad a no ser que sea en flagrancia, al no existir este elemento el Ministerio Público y los funcionarios policiales de la FELCC vulneraron todas las garantías constitucionales de su defendido.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Santos Valencia López, Fiscal de Materia de El Alto, en su informe oral prestado en audiencia señaló: a) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), excepcionalmente le permite expedir una orden de aprehensión cuando sea necesaria la presencia de una persona, en este caso del imputado,Esteban Nina Pati, quien de acuerdo a la investigación realizada desde el 25 de febrero del presente año, resulta ser con probabilidad presunto autor o partícipe del delito de asesinato a dos periodistas, de acuerdo al informe expedido por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel “VIVA” se demuestra objetivamente que Esteban Nina Pati utilizó el teléfono celular de la víctima minutos después de su muerte; y, b) En base a este informe y previa verificación de los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigaciones, el suscrito Fiscal expidió la orden de aprehensión contra el imputado, el 10 de mayo de 2012, por cuanto era necesaria su presencia, por ello una vez aprehendido por los funcionarios policiales a cargo de la investigación en cumplimiento al art. 226 del CPP, fue remitido ante la autoridad jurisdiccional dentro las veinticuatro horas; es decir, el día de hoy más la ampliación de la imputación; por estos antecedentes considera que se respetó el debido proceso y los derechos y garantías constitucionales del ciudadano, hoy representado.

Por su parte, Osvaldo Fuentes Molina, Jefe de la División Homicidios de la FELCC, en audiencia manifestó que una vez librada la orden de aprehensión por el representante del Ministerio Público, la División a su cargo se dio a la tarea de localizar a Esteban Nina Pati, es así que el 14 de mayo de 2012, circunstancialmente fue interceptado en el interior de un vehículo, procediéndose a su aprehensión sin emplear violencia, ni intimidación alguna e inmediatamente fue puesto a disposición del Fiscal ahora demandado, autoridad que libró esta orden, en base a las investigaciones realizadas por la División Homicidios y que de alguna u otra manera hacen presumir con probabilidad que Esteban Nina Pati se encontraba en el lugar de los hechos.

Franklin Díaz Limachi funcionario policial de la FELCC, en audiencia señaló que como funcionario de la División de Homicidios está declarado en comisión dentro el caso 1031, para investigar el asesinato de los “hermanos Peñasco Layme” ocurrido el 25 de febrero del presente año, dentro de estas diligencias investigativas se aprehendieron a más personas integrantes de esta banda y en mérito a la orden de aprehensión emitida por el Fiscal demandado, el grupo de investigadores asignados al caso, el 14 de mayo a horas. 11:30, por inmediaciones de la autopista de El Alto - La Paz, carril de bajada, ejecutó esta orden aprehendiendo a Esteban Nina Pati, sin hacer uso de la fuerza e inmediatamente fue puesto a conocimiento del representante del Ministerio Publico.

Finalmente Rolando Quispe Tórrez, efectivo de la FELCC en audiencia expresó que con relación al operativo efectuado, sólo dieron cumplimiento a la orden emanada por el Ministerio Público y en esta intervención, en ningún momento se violaron los derechos del imputado, es más siempre precautelaron sus...II.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 137/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 36 a 37, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) Queda establecido que el representado del accionante fue aprehendido el 14 de mayo de año en curso, al promediar las 11:00 horas, para luego ser conducido a dependencias de la FELCC de El Alto, detención que fue dispuesta y ejecutada en cumplimiento a la orden emanada por el Fiscal -hoy demandado- además de haberse procedido al secuestro de un vehículo; 2) La referida aprehensión tiene su origen en las investigaciones que realiza el Ministerio Público respecto a la muerte de Verónica y Víctor Hugo Peñasco Layme, ocurrido el 25 de febrero de 2012, lo que dio lugar a que se realicen y practiquen varios actos investigativos en la etapa preparatoria, así como varios requerimientos a cargo del Director funcional de la investigación, entre ellos la orden de aprehensión contra el hoy representado, así como la ampliación de la imputación formal contra Esteban Nina Pati y una tercera persona; y, 3) En ese sentido, el Juez de garantías constitucionales, no advierte vulneración de los derechos del imputado, habida cuenta que no concurre ninguna circunstancia que acredite o demuestre la detención indebida o ilegal del accionante, entendiéndose que la aprehensión fue practicada por funcionarios de la División Homicidios en cumplimiento a la orden emanada y escrita del Fiscal como Director funcional de las investigaciones, practicadas conforme a la naturaleza del hecho que se investiga.

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Ratio decidendi

FJ. III.1. “De los preceptos constitucionales citados, se infiere que esta acción tutelar tiene por objeto la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; de ahí que se configura como una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima. En consecuencia a través de esta acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, razón por la cual su estructura procesal se caracteriza por la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios; dada su configuración cabe aclarar que esta acción solo es viable cuando los actos denunciados operan como causa directa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la vida y la libertad física”.

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