Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0663/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0663/2015-S1

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por evidenciarse demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por evidenciarse demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Al respecto es pertinente mencionar que toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud de cesación a la detención preventiva, tiene el deber jurídico de tramitarla con la mayor celeridad y eficacia. Ahora bien, de la compulsa realizada del expediente, claramente se muestra que existió incumplimiento por parte de los Vocales demandados, toda vez que, conforme se detalló en Conclusiones II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, remitieron antecedentes al Vocal dirimidor recién el 23 de octubre de 2014, aspecto que muestra claramente incumplimiento al principio de celeridad que debe regir en los procesos judiciales y administrativos, pues al no haber enviado antecedentes oportunamente, provocaron una dilación por demás extrema, sin que se pueda definir la situación jurídica de la accionante, a pesar que tenían el deber de considerar la situación legal en que se encontraba, siendo obligación del funcionario judicial administrar justicia con la mayor prontitud posible, especialmente al tratarse de la libertad de las personas y en este caso particular, con motivo de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Las autoridades judiciales demandadas, debieron atender con celeridad la petición porque constituye un trámite que está revestido de urgencia, adoptando las medidas necesarias para hacer viable este recurso de manera inmediata, resguardando el derecho a la libertad de la hoy demandante; no como ocurrió, que su pasividad obstaculizó la tramitación rápida y efectiva del recurso, que generó una dilación indebida e injustificada. Se concluye entonces que los Vocales demandados, incumplieron los mandatos establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, inobservando los principios que hace a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vulnerando la garantía del proceso con vinculación directa con el derecho a la libertad, motivó por el cual se activa la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, correspondiendo en su mérito conceder la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1

Sucre, 22 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09718-2015-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 039/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad constitucional interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Blanca Pozo Valdez contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por documental cursante a fs. 2, consta la interposición de la acción de libertad de manera verbal el 23 de octubre de 2014; donde la accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; determinación apelada que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, habiéndose llevado a cabo la audiencia de fundamentación el 21 de octubre de 2014, donde los Vocales no coincidieron en la forma de resolución, razón por la que convocaron a Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera el 16 de octubre de 2014, a efectos de dirimir y resolver la apelación de cesación a la detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Vocal convocado no emitió resolución, lo que constituye acto dilatorio, tomando en cuenta que la solicitud realizada data del 21 de agosto de 2014.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad relacionada con el debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se emita resolución resolviendo la apelación incidental de solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 24 de octubre de 2014; conforme consta en acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, manifestó: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva la realizo el 21 de agosto de 2014, y hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar no se dictó resolución; y, b) El 16 de octubre del mismo año, se convocó al Vocal dirimidor; sin embargo, no le remitieron antecedentes, porque hasta las 14:00 horas del 23 de ese mes, la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, le informó que los Vocales no le pasaron el acta de audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 18, en el que señala: 1) El 15 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva; y, existiendo disidencia para dictar resolución se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, remitiéndose antecedente a efectos que dirima la disidencia suscitada; y, 2) No vulneró el derecho a la libertad de la accionante porque emitió su voto dentro de plazo.

Elías Fernando Ganam Cortez, codemandado Vocal de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, no presentó informe alguno, tampoco participó de la audiencia; pese a su legal notificación, según consta en la diligencia cursante a fs. 4.I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 039/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se estableció que el expediente ha sido remitido a conocimiento del Vocal dirimidor el 23 de octubre de 2014 a horas 11:30; y, ii) Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Primera Penal del Tribunal Departamental de La Paz, se encuentra dentro de plazo para dictar la resolución, por lo que corresponde esperar su pronunciamiento.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por evidenciarse demora en la tramitación de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0663/2015-S1Fuente oficial