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TCP

0663/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0663/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55290-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10 de 28 de abril de 2023, cursante de fs. 216 a 220 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lady Roca Justiniano en representación sin mandato de María Eidy Roca de Sangueza contra Félix Orlando Rojas Alcón, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del citado departamento.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad; toda vez que, tanto el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz y el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, mediante Auto Interlocutorio 621/2022 de 21 de octubre, confirmado por el Auto de Vista 214/2023 de 14 de abril, sin valorar múltiples certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud, mantuvieron la detención domiciliaria, el arraigo y la prohibición de traslado al extranjero; pese a que, padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA); enfermedad degenerativa, incurable y terminal, así como secuelas post-COVID-19, diabetes, hipertensión y trastornos neuromusculares progresivos, negando su acceso a un tratamiento médico especializado en la República de Argentina, prolongando indebidamente su deterioro físico y poniendo en riesgo inminente su vida.

Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito presentado el 27 de abril de 2023 cursante de fs. 156 a 157; señaló que, no se acredito de manera idónea la existencia de riesgo inminente para la vida de la accionante, la inexistencia del tratamiento médico en Bolivia, ni la necesidad imperiosa del viaje.

Claudia Marcela Castro Dorado, mediante informe escrito procesado en igual fecha, cursante a fs. 159, señaló que carecía de legitimación pasiva, al no haber participado en la resolución de la apelación incidental; y, en consecuencia, no emitió el Auto de Vista 214/2023 -ahora cuestionado-. William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito de similar fecha cursante fs. 160 a 163 señaló que: la resolución emitida por su autoridad fue apelada y remitida al Tribunal de alzada, quien a través del Auto de Vista 214/2023, confirmo la decisión adoptada.

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 28 de abril de 2023, cursante de fs. 216 a 220 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la accionante acuda ante el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, presentando documentación médica actualizada, el lugar de tratamiento y la fecha de la cita médica en el extranjero, a fin de que dicha autoridad realice una valoración inmediata y autorice el desarraigo temporal si corresponde, sin exigir la homologación por el Instituto de Investigación Forense (IDIF); toda vez que, la solicitud de autorización de desarraigo temporal fue proveída el mismo día, requiriendo que se adecue a procedimiento.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional;

Conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes de resolución emergentes de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa;

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de abril de 20260663/2026-S3Fuente oficial