Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante "activó directamente la jurisdicción constitucional, sin considerar que al encontrarse el proceso penal en su contra, bajo control jurisdiccional del Juez cautelar, correspondía que, previamente a plantear la presente acción tutelar, recurra ante dicha autoridad"a objeto de denunciar la aprehensión fiscal
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3 "En tal sentido, se concluye que la ahora accionante, al denunciar los supuestos actos lesivos de sus derechos invocados activó directamente la jurisdicción constitucional, sin considerar que al encontrarse el proceso penal en su contra, bajo control jurisdiccional del Juez cautelar de Viacha, correspondía que, previamente a plantear la presente acción tutelar, recurra ante dicha autoridad, al ser el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, por lo que en aplicación del primer supuesto del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, que establece que en los casos en los que ya se cumplió con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante dicha autoridad donde deben acudir él o los accionantes, en procura de la reparación y protección de sus derechos vulnerados; para que sea esta autoridad en uso de sus facultades conferidas por Ley, quien realice el correspondiente control jurisdiccional; por lo que en el caso de autos, al no haber agotado la ahora accionante los mecanismos idóneos previstos en la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora:Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05109-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2013 de 17 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Hans Vargas Botello en representación sin mandato de Lucía Gutiérrez de Poma contra Edwin Blanco Soria, Fiscal de Materia de Viacha del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 14 a 16, la accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 16:00, fue conducida por el investigador “Mayta”, hasta la Fiscalía de Viacha, con una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia, Edwin Blanco Soria -hoy demandado-, quien después de haberle leído sus derechos constitucionales, le indicó que debía prestar su declaración informativa, a la cual ella accedió a colaborar con la investigación que se realizaba en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato; sin embargo, por su nivel de instrucción básica y una enfermedad visual, no había dado importancia a las citaciones que anteriormente se le hizo para que pudiera prestar dicha declaración.Refiere que, antes de prestar su declaración informativa, su abogado defensor trató de ver el cuaderno de investigaciones; empero, el Fiscal demandado, no se lo permitió, manifestando que "recién lo estaba revisando" (sic), por lo que no es posible que haya sido sindicada de sospechosa sin conocer sus antecedentes ni las pruebas existentes en su contra, más aún, cuando en la querella se le hace conocer su aprehensión; tampoco se establece que su persona hubiese firmado documentación alguna vendiendo el inmueble del cual era copropietaria junto a sus hermanos menores o comprometido de alguna manera a la venta del mismo, como es propio de quien se acusa de la comisión del delito de estelionato; sino más bien, fue víctima de éstos, quienes transfirieron el referido inmueble a una tercera persona, sin contar con su firma ni consentimiento, por lo que, como coheredera y copropietaria, procedió a su anotación preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante en audiencia, a tiempo de ratificar en su integridad los términos expuesto en su demanda, señaló que: a) Fue detenida el 15 de octubre de 2013 a horas 16:00, por el investigador asignado al caso “Mayta”, dando cumplimiento a una orden de aprehensión emitida por el representante del Ministerio Público, para que preste su declaración informativa policial al haber sido sindicada como supuesta autora o partícipe de la comisión de los delitos de estafa y estelionato por la venta de un bien inmueble del cual era copropietaria junto a sus seis hermanos; donde dos de ellos, lo transfirieron de forma ilegal, en $U$18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), sin que en ningún momento haya suscrito documento privado de compra y venta alguno por el cual transfería su derecho.propietario a la parte denunciante del caso 46 que le sigue el Ministerio Público; b) El Fiscal demandado de forma ilegal, inició el proceso penal y expidió mandamiento de aprehensión en su contra el 19 de junio de 2013, sin que exista ampliación de la investigación por los delitos mencionados, misma que sorpresivamente apareció en el cuaderno procesal, con data de 14 de octubre del citado año; quien además, luego de prestar su declaración informativa, la mantuvo detenida por más de veinticuatro horas, sin considerar que conforme lo establecido por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la persona aprehendida debe ser puesta a “disposición” para que preste su declaración en el término máximo de doce horas; y, c) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se evidencia que prestó su declaración informativa después de las doce horas (horas 11:45) de haber sido aprehendida, sin presencia del citado Fiscal y sin el cuaderno de investigaciones, el cual nunca pudieron verlo, porque fue remitido ante el Juez de garantías de la presente acción de tutela; por lo que, al haber sido indebidamente procesada e ilegalmente detenida sin que exista una querella o denuncia que haya sido puesta en su conocimiento para poder asumir defensa y al encontrarse en indefensión, solicita se declare procedente la acción de libertad y se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para que se inicie proceso de oficio por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edwin Blanco Soria, Fiscal de Materia de Viacha del departamento de La Paz, no obstante de su legal notificación cursante a fs. 18, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno; sin embargo, en la misma, según lo manifestado por el Juez de garantías, la referida autoridad fiscal, remitió el cuaderno de investigaciones del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2013 de 17 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, a tiempo de prestar su declaración informativa, así como, en la audiencia pública de medidas cautelares, llevada en su contra ante la "Jueza de Instrucción” (sic), quien le otorgó su libertad, estuvo asistida de su abogado defensor, por lo que mal podría entenderse desconocimiento o vulneración del derecho a la defensa y debido proceso; más aún, cuando en la audiencia de acción de libertad, se expuso la resolución que disponía en favor de la ahora accionante la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, conformeestablece el art. 226 del “CPC” contra la cual, tenía la vía expedita para interponer recurso de la apelación incidental o solicitar la cesación a la detención preventiva; 2) La decisión del controlador de garantías, está sujeta al principio de jurisdiccionalidad, lo que implica que su aplicación se encuentra reservada exclusivamente para los jueces, por lo que en virtud a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que le atribuye características especiales a la acción de libertad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa idóneos y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, antes de activar la vía constitucional; y, 3) La autoridad demandada, ha dado cumplimiento al procedimiento legal, primero al emitir la orden de aprehensión y remitir el cuaderno de investigación ante el Juez cautelar en el término previsto en el art. 226 del CPP, a efecto que dicha autoridad jurisdiccional defina la situación procesal de la imputada; consiguientemente, mal se podría alegar la vulneración de derechos y garantías acudiendo a la jurisdicción constitucional en busca de restituir la libertad de la accionante.
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