Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión a los derechos a la defensa, debido proceso y libertad personal, por cuanto tanto el Tribunal de apelación como el de casación no atendieron el reclamo del accionante sobre el momento real en el que tomó conocimiento de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, toda vez que no se corroboró la existencia de un testigo de actuación que pueda dar fe de la diligencia de notificación con la Sentencia condenatoria, por lo que esta omisión impidió el efectivo ejercicio del derecho a la defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. ·El accionante denunció que la notificación por cédula realizada con la Sentencia 02/2013 de 15 de enero, que le condena a sufrir la pena de cuatro años de presidio, no cumplió su objetivo de hacerle conocer la Resolución en su contra de forma oportuna y cierta, ya que la misma adolece de contradicciones e imprecisiones; además, no se logró identificar a la testigo de actuación, siendo el momento cierto en el que tomó conocimiento de la mencionada Sentencia recién el 7 de marzo de 2013, mediante notificación personal realizada por la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, y fue a partir de la misma que se empezó a computar el plazo para la interposición de su apelación restringida; situación que no fue acogida por el Tribunal de alzada al haberla declarado inadmisible, aduciendo presentación fuera de plazo; por último el Tribunal de casación tampoco tomó en cuenta este reclamo terminando por declarar infundado su recurso, al respecto la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, a través del principio de la finalidad cumplida, nos indica que los actos procesales no realizan fines por sí mismos, sino que cumplen otro; y que, por tanto las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley, sino que su declaración debe derivar de un perjuicio, el cual es evidente en el caso de análisis, porque la notificación cedularia no cumplió su objetivo de hacer conocer de manera cierta y oportuna la Sentencia emitida en contra del accionante, para poder así ejercer los recursos de impugnación que la ley le confiere; en suma, se demostró que los datos contenidos en la notificación de 25 de febrero de 2013, resultan ser dudosos (Conclusión II.8), pues no se corroboró la existencia de un testigo de actuación que pueda dar fe de la diligencia con la Sentencia 2/2013, por lo que impidió el efectivo ejercicio del derecho a la defensa del hoy demandante de tutela. Si bien Rolando Sandoval Castillo no se encontraba privado de su libertad a momento de plantear la presente acción, no es menos cierto que, la emisión de un mandamiento de condena en su contra sin antes haber sido escuchado en apego a su derecho a la impugnación de resoluciones judiciales, resulta una amenaza a su derecho a la libertad de locomoción, y al ser evidente que ni el Tribunal de apelación ni el Tribunal de casación atendieron su reclamo sobre el momento real en el que tomó conocimiento de la Sentencia en su contra, también vulneraron su derecho al debido proceso, ya que como se extrae del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela de este derecho y garantía se activa excepcionalmente mediante acción de libertad, primero cuando se coloca al accionante en un estado total de indefensión, situación que acontece en el caso de análisis, pues se le negó sistemáticamente el derecho a la defensa y a la impugnación, por lo cual no pudo activar en la vía ordinaria el conocimiento de fondo de su recurso de apelación restringida; y, segundo, a consecuencia de los hechos acaecidos y ya analizados se halla en riesgo de perder su libertad personal, pues se evidenció que goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero la emisión del mandamiento de condena emitido en su contra para su traslado al Centro Penitenciario de San Pedro hace que potencialmente se encuentre ante una situación de detención indebida".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S1
Sucre, 22 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09764-2015-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 87 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Sandoval Castillo contra Maritza Suntura Juanquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 38 a 44, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, luego de una interpretación errónea de la norma emitió la Sentencia condenatoria 02/2013 de 15 de enero, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 169 y 203 del Código Penal (CP), imponiéndosele una pena de cuatro años de presidio, a ser cumplidos en el Recinto Penitenciario de San Pedro; la mencionada Sentencia no fue revisada ni compulsada en el fondo por las autoridades del Tribunal de alzada, que mediante Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio, se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por supuestamente haber sido presentado fuera de plazo; y, posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, pese a haber admitido el recurso de casación interpuesto, contradictoriamente mediante Auto Supremo 214/2014-RRC de 28 de mayo, lo declaró infundado, privándole de esa manera el derecho a la revisión de fallos de primera instancia.
El motivo principal de los fallos mencionados y que impidió el correcto ejercicio de su derecho a la impugnación, fue la notificación por cédula con la Sentencia 02/2013, efectuada por la Oficial de Diligencias Juana Bautista Huachalla, diligencia ilegal porque nunca se practicó y por lo tanto no tuvo conocimiento material de la Sentencia que lo condenaba.La notificación resulta ser falsa porque la testigo que figura en la diligencia no existe y la cédula de identidad que se consigna le pertenece a otra persona de acuerdo a certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), la misma que se encuentra adjunta en calidad de prueba.
Esta diligencia de 25 de febrero de 2013, efectuada mediante cédula no cumplió su cometido el cual era hacerle conocer de manera cierta y oportuna la Sentencia 02/2013, por lo que, se apersonó ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal el 7 de marzo de 2013, y la Secretaria lo notificó de manera personal, resultando dicha notificación válida para efecto del cómputo de plazos; sin embargo, el Tribunal de alzada, tampoco el Tribunal de casación le concedieron el beneficio de la duda razonable y el cumplimiento del principio in dubio pro reo previsto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115 y 410 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga dejar sin efecto: a) El Auto Supremo 214/2014-RRC de 28 de mayo, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; b) El Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio, dictado por Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, c) El mandamiento de condena emitido en su contra por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad el 23 de diciembre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 73 a 76, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en extenso en los términos expuestos en la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito alguno y tampoco se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la presente acción.
Elías Fernando Gaman Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 62 y vta., señalaron lo siguiente: 1) Se acreditó la existencia de notificaciones cursantes a fs. 643 del expediente principal, conforme a lo establecido por los arts. 163.2 y 163 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) La prueba aportada se constituyó en sobreviniente, por lo que no se consideró anteriormente, además se fundaron en el principio de verdad material para dar por válidas las notificaciones realizadas por la central de notificaciones; bajo ese criterio los plazos de presentación de la apelación restringida habrían vencido.
I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2015 de 5 de enero, cursante de fs. 87 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 214/2013-RRC de 28 de mayo, así como, el Auto de Vista 50/2013 de 6 de junio; determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita un nuevo Auto de Vista sobre el recurso de apelación restringida, en base a la diligencia de notificación personal de 7 de marzo de 2013; bajo los siguientes fundamentos: i) Las notificaciones a las partes no implican el cumplimiento formal de la diligencia, sino que su objetivo esencial es hacer que las partes tengan conocimiento real y efectivo de las resoluciones judiciales para que puedan hacer valer los recursos que prevé la ley; ii) El accionante acreditó los defectos y contradicciones contenidos en la diligencia de 25 de febrero de 2013, también se avaló que la actuación de la testigo en la diligencia observada resultaría ser una persona inexistente, pues no se encontraron datos de la misma, además el carnet de identidad que se señala correspondería a otra persona; iii) El derecho del acusado a ser oído y a impugnar, no pueden ser restringidos por formalismos inválidos como en el presente caso; y, iv) Se concluyó que existió vulneración de los derechos reclamados.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia condenatoria 02/2013 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, impuso al accionante una pena privativa de libertad de cuatro años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y uso de instrumento falsificado (fs. 1 a 9).
II.2. Se tiene la diligencia de la Central de Notificaciones de El Alto de 25 de febrero de 2013, en la que supuestamente se notificó al hoy demandante de tutela con la Sentencia 02/2013, en presencia de la testigo María Jesusa Mamani con cedula de identidad “497002” (fs. 10 y vta.).
II.3. El 7 de marzo de 2013, la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, notificó personalmente a Rolando Sandoval Castillo con la Sentencia 02/2013 (fs. 11).
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