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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0666/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0666/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, cometieron una serie de irregularidades procesales que culminaron con la ilegal RA 064/11 de 26 de octubre de 2011, que resolvió su baja definitiva de la Policía Nacional...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, cometieron una serie de irregularidades procesales que culminaron con la ilegal RA 064/11 de 26 de octubre de 2011, que resolvió su baja definitiva de la Policía Nacional sin derecho a reincorporación, contra cuya resolución planteó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, presentando luego un memorial de mejora de alzada en el que denunció, a través de un incidente de nulidad, la actividad procesal defectuosa, sin embargo, fue rechazado mediante un mero decreto sin motivación alguna, al igual que posteriores denuncias en las que se solicitaba una debida motivación, por lo que los vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, a una resolución motivada y a la presunción de inocencia, en consecuencia, pide se anule la RA 019/2012 de 1 de febrero, y se ordene al Tribunal Disciplinario Superior Permanente dictar nueva resolución de alzada, pronunciándose sobre todos los puntos de la mejora del recurso de apelación, presentada oportunamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela, porque la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “…el memorial de mejora de alzada presentado por la accionante el 6 de febrero de 2012, -en el que opuso incidente de nulidad por defectos absolutos, pidiendo, entre otras situaciones, la anulación del fallo de primera instancia hasta el vicio más antiguo- resulta extemporáneo, en razón a que fue presentado en fecha posterior a la de la Resolución 019/2012, es decir, cuando el fallo que resolvió su recurso de apelación ya fue dictado. Además nótese que desde la fecha de su recurso de apelación (2 de diciembre de 2011) a la de la radicación de su impugnación (25 de enero de 2012), la accionante tenía casi dos meses para presentar su mejora de alzada, extremo que no aconteció lo cual denota negligencia en causa propia, no pudiendo ser salvada a través de la presente acción de amparo constitucional. De ahí que los decretos de 7, 8 y 9 de febrero de 2012 que desestimaron a su turno, 1) El memorial de mejora de alzada con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente; 2) Su memorial en el que solicitó el cumplimiento del deber constitucional de motivación del memorial de mejora de la alzada; y, 3) Su petición de explicación, enmienda y complementación en igual sentido, no lesionaron el derecho a la motivación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso de la accionante, por lo que la denuncia a través de esta acción de amparo constitucional sobre que dichos decretos carecen de motivación suficiente debido a que - a juicio de la accionante- no resolvieron el fondo del memorial de alzada en el que a su vez se denunció actividad procesal defectuosa, no es correcta y no tiene una cabal comprensión del derecho a una resolución judicial motivada, por cuanto, la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado. Sin embargo, cuando un tribunal o juez constata un presupuesto de inactivación como ser la interposición extemporánea de un recurso -conforme ocurrió en el caso que se analiza- al ser un supuesto que le impide ingresar a conocer y resolver la problemática de fondo del asunto, la resolución que emita desestimando el recurso interpuesto fuera de término cumplirá con la motivación suficiente y por ende no lesionará el derecho al debido proceso, si expresa aquélla situación y, como lógica consecuencia, se abstiene de expresar los motivos, razones o fundamentos jurídicos del problema jurídico de fondo”.

Precedentes

FJ. III.2. “(…) la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.

Sin embargo, cuando un tribunal o juez constata un presupuesto de inactivación como ser la interposición extemporánea de un recurso -conforme ocurrió en el caso que se analiza- al ser un supuesto que le impide ingresar a conocer y resolver la problemática de fondo del asunto, la resolución que emita desestimando el recurso interpuesto fuera de término cumplirá con la motivación suficiente y por ende no lesionará el derecho al debido proceso, si expresa aquélla situación y, como lógica consecuencia, se abstiene de expresar los motivos, razones o fundamentos jurídicos del problema jurídico de fondo”.

Titulacion jurisprudencial

Cumple con la motivación suficiente, la resolución de un tribunal o juez que desestima una solicitud y se abstiene de explicar los motivos, razones o fundamentos jurídicos del problema jurídico de fondo, al constatar un presupuesto de inactivación.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La línea jurisprudencial de la motivación debe ser entendida en el siguiente contexto:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por cuanto la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso disciplinario interno seguido en su contra, cometieron una serie de irregularidades procesales que culminaron con la ilegal RA 064/11 de 26 de octubre de 2011, que resolvió su baja definitiva de la Policía Nacional sin derecho a reincorporación, contra cuya resolución planteó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, presentando luego un memorial de mejora de alzada en el que denunció, a través de un incidente de nulidad, la actividad procesal defectuosa, sin embargo, fue rechazado mediante un mero decreto sin motivación alguna, al igual que posteriores denuncias en las que se solicitaba una debida motivación, por lo que los vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, a una resolución motivada y a la presunción de inocencia, en consecuencia, pide se anule la RA 019/2012 de 1 de febrero, y se ordene al Tribunal Disciplinario Superior Permanente dictar nueva resolución de alzada, pronunciándose sobre todos los puntos de la mejora del recurso de apelación, presentada oportunamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela, porque la exigencia de una resolución de motivación suficiente, se cumplió en este caso, cuando el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional verificó que el medio de impugnación utilizado -memorial de mejora de la alzada- fue presentado extemporáneamente por haber sido interpuesto cuando la resolución de alzada ya fue emitida. Aquello, debido a que la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado.

Precedente

FJ. III.2. “(…) la motivación suficiente se tiene por satisfecha dependiendo si el tribunal ingresa o no al fondo del examen de un problema jurídico planteado. Sin embargo, cuando un tribunal o juez constata un presupuesto de inactivación como ser la interposición extemporánea de un recurso -conforme ocurrió en el caso que se analiza- al ser un supuesto que le impide ingresar a conocer y resolver la problemática de fondo del asunto, la resolución que emita desestimando el recurso interpuesto fuera de término cumplirá con la motivación suficiente y por ende no lesionará el derecho al debido proceso, si expresa aquélla situación y, como lógica consecuencia, se abstiene de expresar los motivos, razones o fundamentos jurídicos del problema jurídico de fondo”.

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