Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto la autoridad judicial demandada desconociendo la situación procesal del accionante, hizo caso omiso de su calidad de aprehendido, señalando nuevo día y hora de audiencia, cuando lo que correspondía paralelamente era ordenar su traslado a la dependencia policial respectiva, y no así que permanezca en la cárcel pública.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... Revisada las pruebas pertinentes de la problemática en cuestión, se concluye que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, Mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2013, resolvió el recurso de apelación incidental, anulando la resolución que había ordenado su detención preventiva, toda vez que éste no efectuó una valoración de la prueba existente, así como la falta de fundamentación; ordenando que el juez inferior renueve el acto procesal en el plazo de cinco días; asimismo, no dieron curso a la solicitud del accionante para que sea remitido a las dependencias de la FELCC de la Pampa de la Isla, indicando que ello correspondía a la autoridad encargada del control jurisdiccional. Posteriormente, el accionante solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, lo envié a las oficinas de la FELCC de la Pampa de la Isla, a efecto de esperar su audiencia cautelar, en estricto apego a lo ordenado por el Tribunal de alzada, solicitud que fue denegada por decreto de 5 de septiembre de 2013, señalando audiencia de medidas cautelares para el 11 de igual mes y año. En ese entendido, se evidencia en primer lugar que anulada la Resolución que disponía la detención preventiva del accionante por el Tribunal de alzada, el mandamiento correspondiente también quedó sin efecto, al ser una consecuencia directa de la misma, por consiguiente la situación procesal del accionante era de aprehendido y no de detenido preventivo; por consiguiente correspondía que sea trasladado de la cárcel de Palmasola a las dependencias policiales de la FELCC, hasta que se lleve a cabo nuevamente la audiencia de medida cautelar que el Tribunal de alzada, dispuso todo ello con la finalidad de no agravar las condiciones de la persona detenida. Por otra parte, si bien la determinación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al deslindar responsabilidad al Juez inferior es absolutamente cuestionable, se tiene que ello debió ser corregido por la autoridad demandada, quien se encontraba a cargo del control jurisdiccional, extremo que no fue observado por la mencionada autoridad, sino que desconociendo la situación procesal del accionante, hizo caso omiso de su calidad de aprehendido, señalando nuevo día y hora de audiencia, cuando lo que correspondía paralelamente era ordenar su traslado a la dependencia policial respectiva, y no así que permanezca en la cárcel pública. En ese sentido, al advertirse que se agravó las condiciones del accionante de su detención, se activa la acción tutelar correctiva, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable conceder la tutela impetrada. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04718-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Ascencio Macoine Mojica, contra Willzon Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos orden fáctico y legal:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, ordenó su detención preventiva, por lo que formuló recurso de apelación, en virtud del cual por Auto de Vista de la Sala Penal Primera, se anuló el acta de audiencia de medida cautelar ordenándose se realice una nueva dentro de los cinco días computable a partir de devolución del cuaderno de apelación; es así que solicitó complementación a los Vocales referidos, pues anulada el acta de la audiencia de medida cautelar, lo que correspondía era que remitirlo de la cárcel pública de Santa Cruz a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Pampa de la Isla, en calidad de aprehendido, a lo cual dichas autoridades manifestaron que dicha consideración correspondía al juez encargado de control jurisdiccional.
Con ese antecedente, solicitó se ordene su remisión a dependencias de la FELCC en calidad de aprehendido, sin embargo el Juez cautelar decretó no ha lugar, situación que vulnera su derecho a la presunción de inocencia, pues con dicha detención preventiva se le estaría otorgando una pena anticipada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que se lesionó sus derechos a la presunción de inocencia, y a la libertad.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a la autoridades demandada dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se emita en el día a las dependencias de la FELCC en calidad de aprehendido.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2013, según acta cursante de fs. 27 a 28 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante en audiencia pública, ratificó en su integral el contenido de su demanda, agregando que no se cumplió con la normativa constitucional que exige que el accionante sea conducido a la presencia del juez de garantías, o en su defecto acuda al lugar de la detención, por lo que solicitó se lleve a cabo la audiencia en la cárcel de Palmasola.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willzon Arebalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la capital, no presentó informe y tampoco se hizo presente en la audiencia pública, pese a su legal notificación, cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
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