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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0668/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0668/2022-S2

El accionante, a través de su representante, manifiesta que se vulneró su derecho a la celeridad, puesto que habiendo el SEPDEP Pando solicitado la certificación de permanencia y conducta de su persona, los ahora demandados no emitieron la respuesta respectiva, siendo que ya pasaron más de tres días...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, manifiesta que se vulneró su derecho a la celeridad, puesto que habiendo el SEPDEP Pando solicitado la certificación de permanencia y conducta de su persona, los ahora demandados no emitieron la respuesta respectiva, siendo que ya pasaron más de tres días de haber realizado tal petición.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, al no haberse emitido una respuesta pronta y oportuna a la solicitud de certificación de conducta de permanencia del ahora accionante por parte del SEPDEP Pando, con afectación del derecho a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “se tiene que la solicitud de certificación de permanencia y conducta citada supra, recién habría sido emitida el 18 de marzo de 2021 e incluso, de acuerdo a los argumentos desarrollados en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, recién habría sido puesta a conocimiento de la parte accionante ese mismo día; al respecto, en relación de la prontitud de actuaciones en los casos en los que esté de por medio el derecho a la libertad, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo señalado, los ahora demandados tendrían que haber actuado con la celeridad correspondiente por tratarse de un privado preventivo, eso implica no solo la emisión respectiva, en este caso, a la solicitud de certificación de permanencia y conducta, sino también debe garantizarse una comunicación efectiva de lo que pidió el detenido, razón por la cual no solo debe observarse la fecha de emisión de la misma, que sería el 18 de marzo de 2021 (que incluso ya era considerada una respuesta tardía), sino debe garantizarse una notificación efectiva con ese tipo de actos que resuelven solicitudes”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2022-S2

Sucre, 27 de junio de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 39201-2021-79-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 20 de marzo, cursante de fs. 39 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Carmen Rodríguez Gálvez en representación sin mandato de Diego Ramiro Mercado Méndez contra Omar Luis Gil Leniz, Director; y, Gonzalo Ávila Siñani, Encargado de Archivos, Registro, Filiación y Estadísticas, ambos de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia emitido el Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021 –Concesión de Amnistía e Indulto por Razones humanitarias y Perseguidos Políticos– debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, en su calidad de detenido preventivo inició los trámites para el cumplimiento de los requisitos conforme a los alcances del precitado Decreto Supremo; en ese sentido, y tomando en cuenta que uno de los requisitos indispensables consiste en la presentación del certificado de permanencia y conducta emitido por el Director de la Cárcel Modelo Villa Busch de Pando, es que el 16 de marzo de 2021, en horas de la tarde presentó memorial solicitando dicha certificación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, han transcurrido más de tres días sin que los ahora demandados se hayan pronunciado por escrito al respecto.En cuanto a la solicitud de certificado de conducta, acudió de forma personal en tres oportunidades; en la primera ocasión el Encargado de Archivos de dicha Cárcel de manera verbal le informó que no podía entregar el certificado -que aparentemente este habría elaborado- porque faltaba la firma del Director de dicho Penal; en la segunda ocasión, se le restringió el ingreso a su abogada; y, en la tercera oportunidad, pidió entrevistarse con el Director de la mencionada cárcel, pero el Jefe de Seguridad de manera verbal le indicó que el Director mencionado se encontraba ocupado para atenderlos a su abogada y a él; y, pese a que insistieron les dijeron que no podían recibirlos.

Por otro lado, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) Pando, pudo evidenciar la dolosa y negligente actitud con la que el Director ahora demandado atendió sus solicitudes, siendo que este debe cumplir con sus deberes y atribuciones bajo el principio de celeridad, peor aun tratándose de trámites de privados de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la celeridad, sin hacer mención a norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) La emisión y remisión en veinticuatro horas del certificado de permanencia y conducta correspondiente a su persona, requerido el 16 de marzo de 2021; y, b) El envío de antecedentes ante la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía (DIDIPI), a efectos de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios policiales, con el fin de evitar hechos similares a futuro.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) El SEPDEP Pando les hizo llegar un certificado solo con la firma del funcionario policial Gonzalo Ávila Siñani, pero sin la firma del Director ahora demandado, el 17 de marzo de 2021; y, 2) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional tiene al establecimiento prenombrado “entre la espada y la pared”, porque el impetrante de tutela estaría dentro de los casos en los que se alude retardación de justicia, puesto que está más de tres años detenido, esa es la información que tiene el Ministerio aludido.I.2.2. Informe de los demandados

Omar Luis Gil Leniz, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, en audiencia pública, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Evidentemente el 16 de marzo de 2021 se solicitó certificado de permanencia y conducta del ahora accionante; ii) Su horario de trabajo es hasta las 16:00 horas, y el documento fue recibido pasado ese horario, cuando el personal administrativo del recinto ya no trabajaba; iii) Para poder acelerar estos trámites, el 18 de ese mes y año firmó todos los documentos de permanencia y buena conducta; iv) Al ser notificado con esta acción tutelar es que se puso en contacto con su Secretario, mismo que le señaló que el día jueves y viernes ingresaron personal del SEPDEP solamente a socializar el tema del indulto, y que no habría ingresado a Secretaría a recoger el certificado correspondiente del ahora accionante; y, v) El personal policial no cuenta con ningún tipo de transporte para trasladarse a las oficinas del SEPDEP para entregar la documentación reclamada; en ese entendido, solicitó al Encargado de Archivo pueda visualizar la fecha en la que el certificado ya estaba firmado.

Gonzalo Ávila Siñani, Encargado de Archivos, Registro, Filiación y Estadísticas de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando; en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, señaló lo siguiente: a) El 17 de marzo de 2021 se hizo presente el “secretario Chambi” para entregarle la solicitud de certificación, y según “una hoja” que el anterior Director del Ministerio de Gobierno, se determinó que en cuarenta y ocho horas deben otorgarse las certificaciones; b) El SEPDEP Pando tiene conocimiento que le fueron remitidos los antecedentes de once personas para realizar los certificados; y, c) Él hizo entrega el 18 de igual mes y año a horas 15:00 en Secretaría del Penal, por lo que considera que estaba en el plazo oportuno para realizar el certificado requerido.

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, al no haberse emitido una respuesta pronta y oportuna a la solicitud de certificación de conducta de permanencia del ahora accionante por parte del SEPDEP Pando, con afectación del derecho a la libertad del accionante.

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, manifiesta que se vulneró su derecho a la celeridad, puesto que habiendo el SEPDEP Pando solicitado la certificación de permanencia y conducta de su persona, los ahora demandados no emitieron la respuesta respectiva, siendo que ya pasaron más de tres días de haber realizado tal petición.

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