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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0669/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0669/2013

Deniega la acción de libertad debido a que la parte accionante pretende el cumplimiento de una resolución judicial a través de la justicia constitucional, siendo competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que la parte accionante pretende el cumplimiento de una resolución judicial a través de la justicia constitucional, siendo competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Dentro del contexto señalado, se evidencia que los accionantes a través de esta acción tutelar, pretenden que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordene a Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, de cumplimiento a la Resolución 03/2013, emitida por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, lo que no es permisible, en consideración a que este órgano constitucional y de última ratio, por su naturaleza y fines, no se constituye en ejecutor de resoluciones, sino que entre otras de sus finalidades, además del control de constitucionalidad, tiene la de protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales a la vida y a la libertad de las personas cuando han sido amenazados, restringidos o suprimidos en su ejercicio, que no es el caso de autos. Por ello, los accionantes debieron solicitar y exigir su cumplimiento a la autoridad que la emitió, es decir al Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, para que haga efectivo el cumplimiento de la misma, en vez de acudir a la justicia constitucional, que como se ha referido, sus finalidades son otras y no las de simple ejecutora de resoluciones, sean éstas judiciales, fiscales o administrativas; circunstancia que determina no sea viable la concesión de la tutela solicitada, de conformidad con el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por determinar que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en las ahora acciones de libertad, así como las de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otra acción constitucional de la misma naturaleza, sino que se debe acudir al Juez que conoció la acción y que dio origen al fallo, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir la Resolución 03/2013".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2013

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castañós

Acción de libertad

Expediente: 02976-2013-06-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Revollo Inturias y Martín Lujan Rojas en representación de Margarita Parra Sejas de Soliz, Josefina Villazón Parra, Germán e Isidoro Soliz Guzmán contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 6 a 12, los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la denuncia presentada en su contra por Sandra Edith Montaño Palacios, por la presunta comisión del delito de daño calificado y amenazas, fueron detenidos preventivamente mediante un procedimiento ilegal e indebido. Es así que plantearon recusación y apelación, de la que no se elevó obrados ante el superior en grado, lo que motivó interponen acción de libertad que fue declarada procedente por Resolución 033/2013 de 22 de febrero, ordenando que en el día la autoridad demandada remita antecedentes ante la Sala Penal de turno, con el que fue notificada la autoridad jurisdiccional el 27 de febrero del mismo año; sin embargo, hasta la fecha y pese al apersonamiento de sus parientes al Juzgado, no se les otorga fotocopias ni se remiten obrados al tribunal de alzada, dejándolos en estado de indefensión, al no darse cumplimiento al fallo, dejándolos privados de libertad en la cárcel de “San Pablo” de Quillacollo, afectando su derecho a la locomoción y al debido proceso, sin darles la oportunidad a reclamar ante el superior en grado, pese a su apelación, siendo viable la presente acción de libertad.

Refiere que, en el proceso seguido en su contra, la autoridad judicial demandada no realizó los actos procesales conforme a derecho, menos aún dio cumplimiento a la Resolucion 0382013, además de no haber realizado una evaluación probatoria, lesionando el principio de igualdad, por cuanto de la revisión de obrados se evidencia que no existe ninguna prueba que demuestre que los denunciantes lograron un fallo de interdicto de recobrar la posesión; empero, la demandada toma este aspectocomo supuesto elemento de convicción; tampoco valoró que sus personas están en posesión de los terrenos cuestionados. De la misma manera, vulneró su libertad de locomoción al haber ordenado su detención preventiva sin resolver previamente la recusación ni elevado obrados al superior en grado para que resuelva la apelación incidental por ellos interpuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13, 14, 21.7, 23, 24, 73, 74, 109, 110, 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y por consiguiente: a) Se anule el Auto de aplicación de medidas cautelares que ordena su detención preventiva; y, b) Se ordene su inmediata libertad, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de marzo de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes no estuvieron asistidos por su abogado; sin embargo, se dio lectura al memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que la parte accionante pretende el cumplimiento de una resolución judicial a través de la justicia constitucional, siendo competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0669/2013Fuente oficial