Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición por parte de particular.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) conforme el Fundamento Jurídico III.2, se advierte la afectación del derecho de petición previsto por el art. 24 de la CPE; así, el ejercicio de éste derecho implica que una vez efectuada una solicitud o petición, en este caso, al Gerente General de IABSA, la misma que se encuentra obligada a satisfacer y dar respuesta a la petición efectuada, sea ésta negativa o positiva y de manera formal, escrita pronta y oportuna, lo cual no sucedió en el caso que nos ocupa, máxime si la respuesta a la solicitud del accionante de 25 de enero de 2013, se la efectuó el 18 de febrero del mencionado año, coincidentemente con la formulación de la presente acción de defensa. Por otra parte, la petición efectuada fue dirigida en el ámbito de una entidad u organización privada; empero, la Constitución y la jurisprudencia no es restrictiva al respecto, debiendo la entidad a quien se dirige una solicitud, por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, hacer conocer la respuesta a una petición o pretensión de manera clara y concreta, implicando además que sea oportuna, precisa y fundamentada; por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también a los entes privados o particulares; ahora bien, si la autoridad administrativa de la institución a quien se dirigió la petición, consideró que no se constituía destinatario de la misma, en previsión de la norma establecida y la jurisprudencia, innegablemente le correspondía direccionar el trámite del mismo, en virtud al principio de informalismo que rige en materia administrativa, que de todas maneras confluye en una respuesta al peticionante".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma la SCP 0085/2012
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02930-2013-06-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Never José Jurado Ruiz contra Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escrito de 25 de enero de 2013, solicitó al demandado fotocopias legalizadas de auditorías de inversión; de los estatutos y reglamentos; del acta de elección y posesión de todos los directores y síndicos de la gestión 2012-2014; de los procesos penales de estafa, ejecutivo y ordinario respecto al caso de préstamo realizados por el Presidente del Directorio y Gerente General; y, legalización de fotocopias adjuntas a su petición.
Refiere que, ante la omisión a sus peticiones, reiteradas en sus memoriales de 25 de enero, 6 y 7 de febrero de 2013, a la fecha no existe una respuesta formal, motivada y congruente.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita pronunciar resolución concediendo la acción de amparo constitucional y en consecuencia: a) Se ordene al demandado que, dentro del plazo de veinticuatro horas, resuelva su petición; y, b) Se impongan costas procesales y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de febrero de 2013, según acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, señaló: 1) Transcurrieron diez días sin haber tenido respuesta, habiendo agotado las instancias idóneas para efectuar la petición; y, 2) Citó las “SSCC 0084/2010-R y 1500/2010”.
En uso de la réplica, refirió: La nota de 18 de febrero de 2013, corrobora la existencia de una confesión tácita de la lesión al derecho de petición.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Gallardo Muñoz, Gerente General de IABSA, por medio de su abogado, en audiencia sostuvo: i) El art. 73 de los Estatutos, refiere facultades que le delegó la sociedad a su Gerencia General y en ninguna de ellas se encuentra la legalización de documentación, porque tanto los Estatutos como el Código de Comercio, contienen aspectos fundamentales de reserva en la información que incumbe a la Sociedad y que sólo puede ser exhibida por orden judicial; ii) Su persona no es el tenedor de la documentación; iii) La petición debe estar dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de IABSA, tal cual refiere el Estatuto; iv) Mediante carta notariada pusieron en conocimiento las facultades y atribuciones que tiene el Gerente General de IABSA; en consecuencia, no puede cumplir con lo solicitado; y, v) De acuerdo con los arts. 314 y 163 del Código de Comercio (CC), concordantes con los Estatutos de la sociedad comercial IABSA, el Presidente del Directorio es el representante legal de la Sociedad Comercial.I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija constituido en Juez de garantías, por Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, “con costas”, disponiendo que el demandado de manera clara, precisa, completa, congruente y legal, responda a las peticiones del accionante efectuada mediante los memoriales de 25, 28 y 29 de enero de 2013, otorgando el plazo de tres días computables a partir de la fecha para su cumplimiento, sin condenación a daños y perjuicios; con el siguiente fundamento: a) Resulta claro que el demandado no dio respuesta a lo pedido desde que se presentó la primera solicitud (25 de enero de 2013) hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; b) El actuar del demandado no significa otra cosa que la omisión del derecho a petición, que la Constitución Política del Estado, ampara en el sentido de recibir una respuesta aunque negativa; y, c) En cuanto a la solicitud accesoria de pago de daños y perjuicios, el accionante no aportó elementos de juicio que permitan sostener su petitorio.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Never José Jurado Ruiz, en calidad de Síndico del Ingenio Azucarero Bermejo Sociedad Anónima (IABSA), por escrito de 25 de enero de 2013, dirigido al Gerente General de la misma entidad, solicitó:
1. Fotocopias legalizadas de las siguientes auditorías:
• Inversión Instituto Cardiovascular Tarija SRL.
• Inversión Compra Terrenos Rústicos en la Zona el portillo de la Ciudad de Tarija.
• Inversión Compra de Reductores Planetarios.
• Inversión Compra Destilería de Alcohol.
2. Legalización de las fotocopias de los estatutos y reglamentos adjuntos al presente memorial.
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