Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0671/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0671/2014

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante cuestionó la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 del art. 110 inc. f) del DS 29894, por infringir presuntamente las normas contenidas en los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 4...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante cuestionó la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 del art. 110 inc. f) del DS 29894, por infringir presuntamente las normas contenidas en los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE, alegando que éstas, al otorgarle legitimación activa al Viceministro de Tierras para que pueda demandar de nulidad el título ejecutorial, vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada agraria, así como la igualdad jurídica de las partes. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de la acción con relación al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 56, 115, 116, 393, 404 y 410.II de la CPE; y la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 119 y 397.I y III de la CPE.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Improcedencia de la acción de inconstitucinalidad concreta respecto al art. 110 inc. f) del DS 29894, que establece como atribución del Viceministro de Tierras, el interponer demandas contencioso administrativas; pues si bien dicha norma no fue objeto de control de constitucionalidad en la SCP 1548/2013; sin embargo, resolvió el mismo problema jurídico contenido en las normas que fueron declaradas constitucionales, por lo que los razonamientos contenidos en dicha sentencia tienen carácter vinculante y obligatorio; por ende, al haber sido resuelto el problema jurídico normativo, no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE; sin embargo, se aclara, que se ingresará al análisis de fondo respecto a los arts. 119, 397.I, III y 404 de la CPE; pues dichas normas constitucionales no fueron analizadas en la SCP 1548/2013.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante cuestionó la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 del art. 110 inc. f) del DS 29894, por infringir presuntamente las normas contenidas en los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE, alegando que éstas, al otorgarle legitimación activa al Viceministro de Tierras para que pueda demandar de nulidad el título ejecutorial, vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada agraria, así como la igualdad jurídica de las partes. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de la acción con relación al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 56, 115, 116, 393, 404 y 410.II de la CPE; y la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 119 y 397.I y III de la CPE.

Descriptores

Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional0671/2014Fuente oficial