Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante cuestionó la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 del art. 110 inc. f) del DS 29894, por infringir presuntamente las normas contenidas en los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE, alegando que éstas, al otorgarle legitimación activa al Viceministro de Tierras para que pueda demandar de nulidad el título ejecutorial, vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada agraria, así como la igualdad jurídica de las partes. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la improcedencia de la acción con relación al parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 56, 115, 116, 393, 404 y 410.II de la CPE; y la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts. 119 y 397.I y III de la CPE.
Sintesis de la ratio decidendi
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