Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por imposibilidad de revisar, a través de esta acción, el procedimiento de otra acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De la relación expuesta se advierte que la demanda constitucional, pretende que se efectué una revisión al procedimiento que otorgó el Juez de garantías en fase de ejecución de la resolución de acción de amparo constitucional, determinando si correspondía enmendar o no la decisión de fondo o si era improcedente por los argumentos expuestos y cuál el alcance de la determinación del Juez de garantías; labor que no puede ser verificada a través de una nueva demanda de acción de amparo constitucional, pues corresponde que las quejas de incumplimiento, a los fallos dictados en acciones tutelares, sean tramitadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16.II del CPCo, inicialmente ante el propio Tribunal o Juez de garantías, y finalmente ante este Tribunal; más aún cuando conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la acción de amparo constitucional no puede ser empleada como medio de revisión del procedimiento observado en otra acción de amparo constitucional; por cuanto ello, desconocería su naturaleza jurídica y provocaría una disfunción procesal, ocasionando que mediante una posterior acción de amparo constitucional pueda modificarse, invalidarse y/o observar la fase de ejecución del primer amparo interpuesto por Rubén Julio Feliciano Rosso. Por lo expuesto, asumir una posición sobre si lo obrado por la autoridad demandada fue correcto o no conforme a lo expuestos por las hoy accionantes, implica convertir a esta jurisdicción en una instancia revisora de sus propias decisiones, dando validez a la presentación de una acción de amparo constitucional para revisar el procedimiento de otro amparo, al margen de que conforme a lo previsto por el art. 40 del CPCo, los Jueces y Tribunales de garantías tengan facultades para pronunciarse sobre las emergencias que sobrevengan en el trámite de las acciones tutelares, argumentos por los cuales esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar un pronunciamiento en el fondo de lo peticionado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S2
Sucre, 10 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente 09496-2014-19- AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 4/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 99 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Huañapaco Limachi, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Junta Vecinal Complejo Carcaje Azurumani contra Franz Grover Soto y Walter Vargas Baldelomar, Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Tolata, respectivamente, Henry Revollo, Karla Torrico Fuentes, Fernando Mamani Claros, Alfredo Flores, Lucio Rodríguez, Florencia Cardozo Terrazas, Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio del Control Social Permanente de la provincia Germán Jordán, Cliza del municipio de Tolata del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre 2014, cursante de fs. 66 a 76, de obrados, el accionante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Prefectural 02/2001 de 29 de septiembre, se reconoció y otorgó la personalidad jurídica a todos los afiliados de la OTB, como únicos y absolutos beneficiarios; sin embargo, el Directorio del Control Social, sin legitimación alguna, en abierta injerencia y usurpación de funciones, arrogándose atribuciones y competencia que no tiene sobre la OTB Complejo Carcaje Azurumani, convocó a los vecinos transgrediendo sus estatutos y reglamentos, determinando la elección de un nuevo Directorio para el 6 de junio de 2014, a hora 10:00, a efectuarse en la cancha de futbol del Complejo Carcaje, siendo invitados el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, Justina Nogales, Magalí Montes y Vicente Machado, así como el representante de la Central Regional Única deTrabajadores Campesinos, Alberto Siles, y el Directorio de las 15 comunidades del municipio de Tolata, estableciendo en la parte final de la referida convocatoria, que pasada la reunión, todas las autoridades presentes y llamadas por ley reconocerán al nuevo Directorio como legítimo, leal e inamovible, hasta que cumpla su gestión.
En conocimiento de la convocatoria referida, mediante memorial de 2 de junio de 2014, dirigido al Presidente y miembros del Control Social de Tolata, reclamaron el injerente acto, sin que la referida institución hasta la fecha de interposición de la presente acción se haya pronunciado, no obstante de haber recibido el oficio en la misma fecha por su Vicepresidenta, instancia que hasta la fecha no se pronunció.
La mayor transgresión fue expresada en el oficio de 9 de junio de 2014, en el que el supuesto Directorio del Complejo Carcaje hicieron conocer al Alcalde Municipal, que fueron reconocidos legítimamente por el control social, adjuntando un libro de actas de la supuesta comunidad, específicamente las páginas 42 son repetidas, es decir, a fin de sorprender a las autoridades, repiten la misma hoja de acta, pretendiendo borrar el número de la página, con el ánimo de plagiar y repetir dolosamente a las mismas personas consignadas en las hojas de actas, lo peor de todo es que en las páginas posteriores 46 a 47, las actas de lección y posesión son posteriores a las firmas, o sea, las páginas 41 a 43 fueron firmadas con anterioridad a los actos de elección y posesión, cuando estas rúbricas deben figurar inmediatamente después de las referidas actas, hecho que hace entrever la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Por memorial de 12 de junio de 2014, dirigido al Concejo Municipal de Tolata, el accionante refutó los actos ilegales de la nueva Directiva del Control Social, así como del Alcalde, Concejo Municipal y Asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; por lo que, mediante oficio CITE. MAE 084/2014 de 19 junio, hizo conocer que su autoridad no participó en el referido evento, y por otra parte, mediante oficio CITE-039/2014 de 20 de junio, el Presidente del Concejo Municipal de Tolata, atendió una invitación formal del Directorio del Control Social de mismo municipio y que se presentaron a la reunión de 6 de junio del citado año, participando únicamente como veedores y observadores ya que ellos no tenían potestad para elegir ni reconocer ninguna directiva.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la personalidad, a la capacidad jurídica, al debido proceso, a la libre determinación y territorialidad, a la "seguridad jurídica", a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 14, 30, 115.II, 117, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, estableciendo la responsabilidad civil, penaly administrativa que corresponda, ordenando se adopten las medidas necesarias y oportunas para revertir esta situación.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 96 a 98 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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