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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0672/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0672/2015-S2

Aclara al Tribunal de Garantías que así esté pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) contra la resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo que conminó a la reincorporación de los trabajadores, ello no es óbice para la ej...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Aclara al Tribunal de Garantías que así esté pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) contra la resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo que conminó a la reincorporación de los trabajadores, ello no es óbice para la ejecución de dicha conminatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…) es necesario referirse a la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, que denegó la tutela solicitada, por encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico que planteó la UAGRM; lo que no es pertinente; toda vez, que conforme a la jurisprudencia constitucional citada, el empleador o empleadora debe dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, independientemente que la impugne ante la instancia judicial puesto que su interposición no suspende la ejecución la misma, la que tiene carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial; aspecto que debe tener presente, en las acciones de defensa que sean de su conocimiento”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S2

Sucre, 10 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08383-2014-17-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 189 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 185 vta. a 186 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Humberto Uñoja Chungara y Allan Manuel Navia Montaño contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino Rector de Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 91 a 95 vta., los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar a la UAGRM, iniciando su relación laboral: Roger Humberto Uñoja Chungara, el 1 de febrero de 2007, habiendo suscrito cinco contratos de trabajo siendo el último como Soporte Técnico de Informática, aclarando que, en el 2012, trabajó mediante contrato verbal, conforme se evidencia de las planillas de pago que adjuntó como pruebas, de la misma manera, Allan Manuel Navia Montaño, inició el 29 de julio de 2009, suscribiendo tres contratos de trabajo, para el cargo de Soporte Técnico Informático; empero, primero le hicieron firmar una beca trabajo y luego uno a plazo fijo, sin que a la fecha se le hubieran extendido ninguna copia de los mismos, desempeñando funciones por el tiempo de tres años. Es así que ambos desempeñaron sus funciones de manera continua en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnológicas de la UAGRM, habiéndoles cancelado como anticipo de liquidación, al fenecer cada contrato con el argumento que la referida casa superior de estudios no quería tener mucha carga social.Expresan que los primeros días de enero de 2013, sin explicación alguna no se les permitieron ingresar a sus fuentes de trabajo y el 18 del mismo mes y año, les comunicaron que se encontraban despedidos arguyendo para ello que sus contratos fueron a plazo fijo y fenecieron el 2012; circunstancia por la cual, el 25 de enero de 2013, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, instancia que no aceptó su demanda porque previamente debían agotar su reclamo internamente lo que motivó, interpongan una acción de amparo constitucional, que al ser concedida, se ordenó a la indicada Jefatura resuelva su reclamo, como en efecto ocurrió, toda vez que luego de concluida la audiencia de conciliación el Jefe Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTS/CONM 43/2014 de 26 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación y se repongan sus sueldos devengados desde la fecha de su despido, el aguinaldo y demás derechos.

Manifiestan que no obstante, que la Universidad demandada, fue notificada con la conminatoria, hasta la fecha no dio cumplimiento a la reincorporación ordenada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; a la salud y seguridad social, al trabajo y empleo, citando al efecto, los arts. 35.I; 37; 45.I, III y V; 46.I.2; y 48.I, II, y VI; de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene la restitución y reincorporación laboral de los accionantes, con todos sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública, el 8 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 177 a 185 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregaron en audiencia lo siguiente: a) Recurren a esta vía constitucional conforme los arts. 128 y 129 de la CPE, por la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, “…por haber sido despedidos ilegalmente, (…) después de transcurridos 5 y 3 años de trabajo…” (sic), respectivamente en mérito a la previsión del art. 10.4 y 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; b) En noviembre de 2012, interpusieron demanda laboral, para que judicialmente se reconozcan y determine que sus contratos eran a plazo indefinido y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el trámite administrativo, con el argumento que agoten la instancia interna establecido en el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, sin considerar que no hay ningún proceso administrativo interno; c) Posteriormente,solicitaron a la Jefatura Departamental del Trabajo, ordene su reincorporación que fue negada porque previamente debían agotar su reclamo ante la misma entidad; lo que motivó planteen acción de amparo constitucional cuyo rechazo in límine fue revocado por el Auto Constitucional 0195/2013-RCA de 30 de agosto, que dispuso se admita la acción constitucional y previos los trámites de rigor, en audiencia se determine lo que corresponda en derecho; d) En cumplimiento al referido Auto Constitucional la Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 43/2014 de 26 de mayo, ordenando a la autoridad demandada proceda a la reincorporación inmediata, además de la cancelación de sueldos devengados y todos los beneficios; y, e) La Universidad demandada, no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, mediante informe escrito de fs. 172 a 176 vta. a través de sus abogados manifestó que: 1) Haciendo una revisión de la documental que adjunta como prueba de descargo se colige que existen varios contratos a plazo fijo, suscritos por Rubén Orozco Gómez, Jefe Administrativo Financiero de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología y Gonzalo Rojas Morón, Decano de la Facultad antes citada y de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo LGT, el Rector de la UAGRM, no tiene legitimación pasiva; 2) Roger Humberto Uñoja Chungara y Allan Manuel Navia Montaño, fueron contratados como trabajadores a plazo fijo por la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología, y no así por la UAGRM; aclarando además que se los contrató con recursos propios razón por la cual, al ser a plazo fijo, al finalizar cada contrato se les canceló sus beneficios sociales; y, 3) Finalmente, el art. 10 del DS 28699 establece que en caso de despidos no previstos por el art. 16 de la LGT, el trabajador puede optar por los “beneficios Sociales o reincorporación” y los accionantes escogieron el pago de beneficios sociales, aspecto que también se encuentra previsto por el art. 4 de la RM 868/10 de 26 de octubre, que reglamenta el Decreto Supremo mencionado al señalar: “aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales, no podrán solicitar su reincorporación” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 189 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 185 vta. a 186, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) “...que la acción de amparo constitucional se rige el principio de subsidiariedad y el de inmediatez...” (sic); y ii) En el caso concreto, por la prueba presentada por los accionantes y la autoridad universitaria demandada, se evidencia que la UAGRM, interpuso recurso jerárquico contra el rechazo del recurso de revocatoria que planteó contra la conminatoria de reincorporación impugnada, que se encuentra pendiente de resolución, lo que demuestra que no se agotó la instancia administrativa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En virtud del Acuerdo Jurisdiccional 004/2015 de 5 de marzo, la Comisión deAdmisión de éste Tribunal, procedió al segundo sorteo de la presente causa el 15 de mayo de 2015, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Contratos de trabajo a plazo fijo, suscrito por Roger Humberto Uñoja Chungara con la UAGRM, Facultad de Ciencias Exactas Tecnología, finiquitos respectivos al fenecimiento de los mismos, comunicaciones internas, informe y estado de ahorro previsional (fs. 3 a 10; 11 a 16; 17 a 20; 144 a 155 vta.).

II.2. Solicitud de contratación indefinida de Allan Manuel Navia Montaño de 22 de agosto 2012, (fs. 22), certificado de trabajo (fs. 23 a 24); y comunicaciones internas (25 a 30).

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Ratio decidendi

Aclara al Tribunal de Garantías que así esté pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado por la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) contra la resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo que conminó a la reincorporación de los trabajadores, ello no es óbice para la ejecución de dicha conminatoria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0672/2015-S2Fuente oficial