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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0672/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0672/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional porque el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró la garantía de inamovilidad funcionaria de padres progenitores con hijos menores de un año, ya que dispusieron la destitución del accionante por supuestas contravenciones a disposiciones admi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró la garantía de inamovilidad funcionaria de padres progenitores con hijos menores de un año, ya que dispusieron la destitución del accionante por supuestas contravenciones a disposiciones administrativas sin tomar en cuenta esta condición.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…En ese contexto, cabe señalar que tratándose de la protección reforzada del padre progenitor de un hijo menor de un año, la justicia constitucional efectúa la excepción a la subsidiariedad en pos de brindar una protección pronta y oportuna, como ocurre en el presente caso, donde Félix Flores Chambi -ahora accionante-, acreditó que fue destituido y es padre de un ser que está en gestación, obteniendo además un informe por parte del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que recomendó a la autoridad demandada a proceder a su reincorporación laboral previa coordinación con la Dirección Jurídica dependiente de esa institución; empero, no fue considerado de manera positiva o negativa por parte del empleador. Con relación al argumento expuesto por el demandado, respecto a que el trabajador -hoy accionante-, no puso en conocimiento su situación de padre progenitor de un hijo menor a un año, cabe recordar que la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló que: “…no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. Norma que, es directamente aplicable, en virtud a lo expresamente dispuesto por el art. 109.I de la CPE…" (las negrillas son añadidas); por ende, dicha objeción carece de sentido en virtud a la vinculatoriedad del citado fallo constitucional, conforme establece el art. 203 de nuestra Norma Suprema. En lo que respecta al pago de salarios y bonos, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debido a que esa labor corresponde a las propias autoridades administrativas y/o judiciales, quienes luego de analizar el acervo probatorio bajo el principio de contradicción del proceso, precisarán la justa medida de los mismos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2015-S3

Sucre, 2 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09195-2014-19-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 048/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 233 a 234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Flores Chambi contra Daniel Santalla Tórrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 13 de octubre de 2014, cursantes de fs. 170 a 176; y, 180 a 181 vta., respectivamente, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando DGAA-RR.HH. 176/09 de 7 de julio de 2009, fue designado en el cargo de Técnico en Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, el 7 de abril de 2014, sin que medie motivo alguno, se dispuso su desvinculación laboral mediante memorando D.G.A.A. RR.HH. 046/14, refiriéndose que esta decisión se la realizaba en aplicación del art. 14 inc. 17) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, acto administrativo que carece de justificación legal y material.El 9 de abril de 2014, hizo conocer formalmente que se encontraba con inamovilidad laboral al encontrarse su esposa con tres meses de gestación, demostrando este extremo a través del Carné de Madre Pan Bolivia de la Caja Nacional de Salud (CNS); consecuentemente, él se hallaba protegido por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

La indicada petición fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del citado Ministerio, y una vez realizado el trámite más el informe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), señaló que no se hizo conocer de manera oportuna su inamovilidad; posteriormente, su solicitud se envió a la Dirección General de Servicio Civil dependiente de la misma institución, quien emitió el informe cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 911/2014 de 4 de junio, por lo que de manera contradictoria, después de indicar Sentencias Constitucionales referidas a la tutela del padre progenitor, concluyó señalando que la reincorporación debe ser una decisión que debe asumir la máxima autoridad ejecutiva (MAE), omitiendo su deber de ordenar su inmediata reincorporación en cumplimiento de la Ley Fundamental; y, si bien ese informe fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ya el 4 de junio de 2014, hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno, pese a sus reiterados requerimientos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señaló como lesionado su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V y 48.I, II, III, IV y VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda el amparo solicitado, disponiendo su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba antes de su despido, el pago de salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 229 a 232, presentes el accionante asistido de su abogado y los representantes legales del demandado; y, ausentes el representante del Ministerio Público y el representante del Defensor del Pueblo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEn audiencia el abogado de la parte accionante ratificó los términos del amparo constitucional presentado y ampliando los mismos refirió que la “SC 1440/2013 de 19 de agosto”, establece que es deber del Estado velar por la sociedad y la familia, siendo los intereses de la niñez y adolescencia, de prioridad nacional; además, indicó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no es necesario dar aviso al empleador de la situación de embarazo para acceder a la protección.

Ante la pregunta realizada por el Vocal del Tribunal de garantías refirió que se hizo conocer del estado de gestación, y por ende, la inamovilidad laboral al empleador el 9 de abril de 2014.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oscar Gonzalo Barrientos Jiménez, Jefe de Gestión Jurídica e Iván Paco Aisallanque profesional de Gestión Jurídica ambos en representación legal de David Santalla Flores, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 226 a 228, señalaron que:

a) El 9 de abril de 2014, Félix Flores Chambi -ahora accionante- hizo conocer a la referida institución que su esposa se encontraba en gestación;

b) Conocida su desvinculación laboral, el hoy accionante, no interpuso recurso de impugnación alguno contra tal determinación, e incluso el 15 de abril de ese año, presentó su declaración jurada de bienes y rentas por dejación del cargo;

c) El informe cite: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 911/2014, recomienda que junto con la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la misma institución, se analicen los antecedentes para definir la reincorporación del nombrado;

d) Conforme al DS 29894, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene rol protector al trabajador, por lo que se adhiere al informe de la Dirección General del Servicio Civil dependiente de esa entidad, correspondiendo por ende, la reincorporación del actual accionante, ello sin perjuicio de seguir contra éste el proceso sumario respectivo por la faltas que cometió y que dieron lugar a su despido;

e) En relación a los sueldos devengados que el ahora accionante pide se cancele, un tribunal de garantías no puede pronunciarse al respecto debido a que fue responsabilidad de aquél el no haber comunicado de manera oportuna el estado de gestación de su esposa; además, la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, prohíbe categóricamente el pago por días no trabajados.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 048/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 233 a 234 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto de trabajo.trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, debiendo además proceder al pago de sueldos devengados y prestaciones derivadas al mismo; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.VI de la CPE, así como la jurisprudencia, refieren que el progenitor goza de inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad; 2) La SCP 1787/2013 de 21 de octubre, refiere que la reincorporación del trabajador debe realizarse juntamente con el pago de sueldos devengados; y, 3) En el presente caso, el accionante hizo conocer que gozaba de inamovilidad laboral, y el demandado dilató la otorgación de la respuesta, pese a existir un informe jurídico favorable al accionante.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró la garantía de inamovilidad funcionaria de padres progenitores con hijos menores de un año, ya que dispusieron la destitución del accionante por supuestas contravenciones a disposiciones administrativas sin tomar en cuenta esta condición.

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