Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante dentro del referido proceso penal por violencia familiar o doméstica, solicitó al Ministerio Público y a la Jueza Cautelar dejar sin efecto el supuesto mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero no esperó que la referida autoridad resuelva dicha situación, en mérito a su facultad legal de control jurisdiccional que ejerce en los procesos penales, y más bien activó de manera paralela la jurisdicción constitucional. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “Asimismo, se advierte que el accionante solicitó el 8 de abril de 2016, a la Fiscal de Materia Noemí Cossio Argandoña, dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, el cual mereció el decreto de la igual fecha, que señaló: “…A LO PRINCIPAL.- Estese a los datos del proceso…” (sic) (Conclusión II.3). El mismo día solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, control jurisdiccional respecto al mandamiento de aprehensión expedido en su contra, y que se deje sin efecto por haber sido extendido sin cumplir las condiciones de validez, escrito por el cual la referida autoridad judicial, por decreto de 11 de abril del presente año, determinó correr traslado a la autoridad fiscal para que se pronuncie al respecto. Lo que nos hace entender, que el accionante dentro del referido proceso penal por violencia familiar o doméstica, solicitó al Ministerio Público y a la Jueza Cautelar dejar sin efecto el supuesto mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero no esperó que la referida autoridad resuelva dicha situación, en mérito a su facultad legal de control jurisdiccional que ejerce en los procesos penales, y más bien activó de manera paralela la jurisdicción constitucional, interponiendo la presente acción tutelar el 13 de abril de 2016 (dos días después), cuando lo que correspondía era, en mérito al decreto de 11 del mismo mes y año emitido por la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, aguardar el pronunciamiento o informe de las Fiscales de Materia que llevaban adelante su caso penal, así como la resolución a emitirse por la Jueza Cautelar, en torno a las denuncias efectuadas sobre el mandamiento de aprehensión supuestamente librado en su contra, para luego recién acudir, si fuera necesario, a la jurisdicción constitucional, para el resguardo de sus derechos constitucionales presuntamente lesionados. Empero, al no haber obrado de esa manera, incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollada por la uniforme jurisprudencia constitucional, puesto que el accionante activó de manera paralela y simultánea dos jurisdicciones para efectuar sus reclamos, situación por la cual corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar a resolver el fondo del asunto, ya que si obrara en sentido contrario se podría crear una disfunción procesal contraria al orden jurídico, tal cual se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2016-S2
Sucre, 8 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 14709-2016-30-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 128 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rocio Peñaranda Gamarra en representación sin mandato de Jamil Abraham Sabja Delgadillo contra Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Cochabamba; Patricia Zenteno Heredia, Zulma Corrales Ledezma, Noemí Cossio Argandoña y Mónica López Solano, Fiscales de Materia de la Oficina Corporativa 2 de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP); Tania Montaño Soliz, Abogada del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de la comunidad Adela Zamudio; y, Alejandro Pozo, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 8 a 11, el accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo asumido conocimiento de manera extra judicial, sobre el proceso de violencia familiar iniciado en su contra, se apersonó el 6 de abril de 2016 ante las autoridades del Ministerio Público a efectos de asumir defensa y solicitar señalamiento de audiencia para su declaración.
El 7 de abril de 2016, le notificaron en su domicilio para que se presente ante el Ministerio Público el 14 de similar mes y año; dejándose un requerimiento de medidas de protección en la que se le prohibía acercarse, concurrir o ingresar.al domicilio, lugar u otro espacio que frecuentara la denunciante.
No obstante, el 8 de abril del referido año, se enteró mediante la “RED ATB”, que se extendió mandamiento de aprehensión en su contra, situación que también habría sido señalado por la denunciante a otras personas. De igual forma, ese mismo día, se percató de que un grupo de funcionarios junto a un abogado, se encontraban fuera de su domicilio sin identificarse o dejar alguna otra citación.
En mérito a estos últimos hechos, presentó memorial ante el Ministerio Público y la Jueza de Instrucción encargada del control de la investigación; denunciando aquella acción ilegal, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que no reúne las condiciones de validez establecidas en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adjuntando evidencias que demostraban esa arbitraria persecución; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no recibió ninguna respuesta motivada por parte de las referidas autoridades, dejándole en total incertidumbre, indefensión y sujeto a persecución ilegal e indebida, ya que el mandamiento de aprehensión se mantenía vigente y con la posibilidad de ser ejecutado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando para el efecto los arts. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido por el Ministerio Público, el 8 de abril del presente año, y la cesación inmediata de la persecución de la que es objeto.
I.2. Audiencia
Celebrada la audiencia pública, el 14 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 128, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó íntegramente los términos expuestos en la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sara Susana Céspedes Sempértegui, Jueza Primera de InstrucciónAnticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, mediante informe escrito cursante a fs. 39, solicitó se aplique la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que, su autoridad mediante providencia de 11 de abril de 2016, corrió traslado a la Fiscalía el memorial de 8 de abril de 2016, presentado por el ahora accionante.
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