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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0673/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0673/2020-S4

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que el 15 de mayo de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva y no obstante la existencia de la Circular 06/2020 que de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que el 15 de mayo de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva y no obstante la existencia de la Circular 06/2020 que determinó la atención y resolución de solicitudes vinculadas con la libertad, las autoridades demandas emitieron el proveído de 18 del mismo mes y año, disponiendo aguardar la flexibilización de la cuarentena.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir dilación injustificada, vinculada al derecho a la libertad de locomoción al existir dilación por aplicación errada de circular en relación a diferir su solicitud una vez concluída la curentena .

Extracto de la ratio decidendi

“En ese contexto, de antecedentes se tiene que la parte demandada incurrió en un acto dilatorio, al haber determinado que el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se efectuaría una vez flexibilizada la cuarentena; aplicando de forma errada y restrictiva la Circular 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que en atención al carácter relevante del derecho a la libertad, dispusieron atender y resolver las solicitudes vinculadas con el referido derecho; contraviniendo el principio de celeridad en el que se funda la jurisdicción ordinaria e inobservando la jurisprudencia constitucional que instituye que las solicitudes en las que de por medio se encuentre el derecho a la libertad física de una persona, deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos razonables, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, aplicable al caso en revisión, puesto que desde la presentación del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 15 de mayo de 2020, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar 27 del mismo mes y año, transcurrieron doce días, sin que las autoridades jurisdiccionales demandadas se hubieran pronunciado al respecto, denotando un accionar dilatorio que deviene en demora injustificada y conculcación del derecho a la libertad de locomoción del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S4

Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 33853-2020-68-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 53/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Guido Valdez Molina contra José Luis Rodríguez Landaeta, Roger Ernesto Gutiérrez Martínez y Nataly Patricia Flores Aguanta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 4 a 7, el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 15 de mayo de 2020, solicitó la cesación a su detención preventiva; por decreto de 18 del mismo mes y año los ahora demandados dispusieron aguardar la flexibilización de la cuarentena y que efectuada ésta, la audiencia sería programada en el plazo de veinticuatro horas. Aclarando que de acuerdo a la Circular del Tribunal Supremo de Justicia 11/2020 de 17 de abril, las audiencias por plataforma Balckboard son para la atención de solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares cuando el imputado sea: adulto mayor; tenga una enfermedad crónica; y, sea una mujer embarazada o tenga bajo su cuidado a un menor de edad. Con dicho decreto fue notificado el 19 de mayo de 2020.

Alegó que la determinación de que la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se realice culminada la cuarentena lo dejó en incertidumbreal no existir una disposición nacional, departamental o municipal que señalara una fecha; no obstante que la jurisprudencia constitucional estableció la obligación de las autoridades jurisdiccionales de resolver sin dilaciones las solicitudes de cesación a la detención preventiva.

Mediante Circular 06/2020 de 7 de abril, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó a los Vocales y Jueces de todos los Departamentos, la atención y resolución de las solicitudes vinculadas a la efectividad del proceso y la libertad de las personas; consecuentemente fue el referido Tribunal, que dispuso se lleven a cabo las audiencias cuando existan detenidos preventivos, teniendo en cuenta que la libertad es un derecho preferente y primario.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que las autoridades ahora demandadas, señalen en el día audiencia de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2020, conforme el acta cursante de fs. 22 a 25, presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: a) Es un detenido preventivo que superó con creces el probable tiempo de penalidad, ya que está cuatro años detenido; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva, porque fue intervenido quirúrgicamente y temía que hubieran problemas de contagio; c) Se dijo que contra el decreto de 18 de mayo de 2020, debió plantear recurso de reposición; empero, la única jurisprudencia sobre subsidiariedad en acción de libertad es la posibilidad de plantearse medidas cautelares; y, d) La audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se fijaría para el primer día de terminada la cuarentena; sin embargo, no existe una fecha cierta sobre la culminación de la misma, manteniendo en incertidumbre a una persona enferma que está saliendo del hospital.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasNataly Patricia Flores Aguanta, José Luis Rodríguez Landaeta y Roger Ernesto Gutiérrez Martínez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 20 a 21, señalaron: 1) El decreto de 18 de mayo de 2020, que determinó se aguarde la conclusión de la cuarentena y la inviabilidad de la audiencia virtual, no fue objeto de recurso de reposición u otro, para la correspondiente reconsideración, incumpliendo el principio de subsidiariedad; 2) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo estuvo de turno el 12 y 18 de mayo de 2020; así como el 27 al 29 del mismo mes y año; empero, el momento en que se emitió el decreto de 18 de mayo de 2020, aún no se conocía el nuevo rol de turnos; otro aspecto que impidió el señalamiento de audiencia fue que para esa fecha la ciudad se mantenía en riesgo alto; 3) Habiendo conocido en el día, que Oruro rompió la cuarentena total el 1 de junio de mismo año, se fijó audiencia para el 2 de igual mes y año, a las 10:00, señalamiento efectuado previo a tomar conocimiento de la acción de libertad; y, 4) Debe considerarse que el señalar audiencia en medio de la cuarentena total resultaba inviable por cuanto si bien se encuentra habilitada la plataforma blackboard ésta puede ser usada en los casos señalados por la Circular 11/2020; además que en dicha plataforma, no existe una Sala separada a efectos de que se pueda deliberar. Fijar audiencia presencial era poner en riesgo el derecho a la salud de todos los sujetos procesales al igual que de los jueces.

I.2.3 Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 53/2020 de 28 de mayo, cursante de fs. 26 a 31 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Las autoridades demandadas deben efectuar el actuado señalado para el 2 de junio de 2020, a las 10:00 con la mayor eficiencia, sin alegaciones de ninguna naturaleza que pueda condicionar el levantamiento o no de los niveles de pandemia; ii) Ante lo censurable de las actuaciones de los demandados, se les impone costas así como responsabilidad por daños y perjuicios en ejecución de fallo; iii) En cuanto a la solicitud de remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria, ese derecho queda salvado en favor de aquella si viera conveniente; y, iv) Sustentando su determinación, en los siguientes fundamentos: a) Mediante la Circular 04/2020, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia establezcan turnos en los Juzgados cautelares y Salas Penales, a efecto de garantizar servicio ininterrumpido en la administración de justicia en materia penal; b) La Circular 06/2020, determinó atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación a las medidas cautelares de carácter personal, así como cuestiones colaterales tales como fianzas y garantes, todo ello vinculado al derecho a la libertad de locomoción de las personas; c) Por su parte, la Circular 11/2020 efectuó precisiones sobre el alcance de la Circular 06/2020, aclarando qué casos serían tratados en audiencias virtuales, sin que ello implique que cuestiones accesorias vinculadas a la libertad estén excluidas de la administración penal, sino de la realización de audiencias virtuales; y, v) Si bien cursa laprovidencia de 27 de mayo de 2020, por la que se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de junio del mismo año; sin embargo, ése actuado no fue de conocimiento de la parte accionante antes de su citación con la acción de libertad; por lo que, no corresponde declarar su denegatoria.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir dilación injustificada, vinculada al derecho a la libertad de locomoción al existir dilación por aplicación errada de circular en relación a diferir su solicitud una vez concluída la curentena .

Sintesis del caso

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión a su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que el 15 de mayo de 2020, solicitó cesación a su detención preventiva y no obstante la existencia de la Circular 06/2020 que determinó la atención y resolución de solicitudes vinculadas con la libertad, las autoridades demandas emitieron el proveído de 18 del mismo mes y año, disponiendo aguardar la flexibilización de la cuarentena.

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