Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Rechaza la valoración de prueba presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, porque refieren a hechos no atinentes al objeto procesal de esta acción constitucional y no debatidos durante la tramitación del amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5.3. "En el caso de autos, mediante memorial de 16 de julio, los accionantes presentaron ante la Comisión de Admisión prueba documental referida aun proceso y sanción disciplinaria en contra el accionante Basilio Rosas Vidal, pero aquellos actos provendrían del Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas “Valle Punata”, por lo que, al referir a hechos no atinentes al objeto procesal de esta acción constitucional y no debatidos durante la tramitación del amparo constitucional, no corresponde su consideración quedando en su caso expedita a los accionantes la vía constitucional para impugnar los mismos al no existir pronunciamiento de fondo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Sucre, 2 de agosto de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00787-2012-02-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de abril de 2012, cursante de fs. 124 vta. a 127, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Basilio Rosas Vidal y Santos Zurita Ojalvo contra Lucio Ramírez Crespo, Augusto Castro Bustamante, Alfredo Saravia Sandoval, Justiniano Herrera Gonzales, Emilio Torrico Ferrufino, Samuel Espejo Bidaurre, Juan Carlos Camacho y Wilson Zapata Moruno, integrantes del Directorio del Sindicato de Transportistas "Valle Punata".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de abril de 2012, cursante de fs. 55 a 60, se tiene de los siguientes hechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Basilio Rosas Vidal, en su calidad de afiliado al Sindicato de Transportistas "Villa Punata", contrató los servicios de Santos Zurita Ojalvo, como chofer de uno de sus motorizados para que realice el recorrido de Punata a Cochabamba y viceversa.
El año 2011, canceló la suma de Bs 200.- (doscientos bolivianos) para recibir el canastón navideño y a tiempo de su entrega, el Directorio hizo aparecer memorándums que nunca recibió su chofer, por supuestas faltas cometidas y pese haber cancelado no le entregaron nada.
El 9 de enero de 2012, cuando su chofer ingresaba al turno para viajar a Cochabamba, le prohibieron y le cerraron el ingreso a la parada, argumentando que estaba suspendido definitivamente del trabajo y ante el reclamo, el Directorio indicó que se hallaba expulsado y que la movilidad tampoco tiene parada.
A pesar de innumerables gestiones ante el Directorio, para que le den parada a su movilidad y además saber el motivo de la expulsión de su chofer y la suspensión definitiva de sus movilidades, logró únicamente agresiones verbales de los Directivos de su Sindicato, sin darle una razón valedera de sus medidas, por lo que presentó memoriales pidiendo las aclaraciones respectivas.Por memorial de 20 de enero de 2012, pidió dejar sin efecto la suspensión de su motorizado como de su chofer y la incorporación inmediata a su fuente laboral, pero no mereció respuesta alguna.
El 25 de enero de 2012, solicitó al Secretario General se le haga entrega del canastón, por el cual canceló, pero tampoco obtuvo respuesta. Por escrito de la misma fecha y de 2 de febrero del citado año, instó respuesta escrita a su pedido -de 20 de enero de 2012-, de dejar sin efecto la suspensión, sin respuesta alguna.
El 5 de febrero de 2012, día domingo, se llevó a cabo una asamblea general de afiliados y ante su petición de levantar la medida de suspensión definitiva de su chofer y su motorizado, el Directorio le trató mal y no dejaron ingresar a su chofer a esa, a efecto de ser escuchado, diciéndole que no debió presentar escritos firmados por abogados porque iba contra la organización, finalmente le presionaron para firmar un documento al que no dieron lectura, por lo que el 6 del citado mes y año, pidió la franquicia de una fotocopia legalizada del mismo, y reiteró respuestas a sus solicitudes, sin ser atendido.
Siguió realizando infinidad de peticiones ante el Directorio de su Sindicato, de forma verbal y por escrito, guardando silencio al respecto; asimismo, por memorial de 2 de febrero de 2012, presentó denuncia contra el Directorio de su Sindicato ante el representante de la Federación Departamental de Choferes de Cochabamba sobre inconducta sindical, sin obtener respuesta y el de 8 del mismo mes y año, exigió respuesta escrita.
También, recurrió ante el Presidente del Comité del Transporte Punateño, por memorial de 9 de febrero de 2012, que tampoco solucionó nada, pues el Directorio le dijo que estaba suspendido en forma definitiva tanto su chofer como sus motorizados.
El 24 de febrero de 2012, presentó una orden judicial, a lo cual el Directorio sostuvo que suspendieron a su chofer por faltas cometidas, pero que hasta el momento no existe un trámite administrativo interno sindical que establezca el motivo de esa ilegal y arbitraria suspensión.
En todas las peticiones, Santos Zurita Ojalvo, intervino activamente, presentando incluso una nota de 14 de enero de 2012, solicitando reconsideración sobre la expulsión, que no tuvo respuesta alguna.
Los demandados, al no dejar trabajar y suspender tanto a su chofer como a su motorizado y no dar respuesta a sus peticiones cometieron actos ilegales, sin tomar en cuenta su calidad de afiliado y sin que exista proceso sindical contra los ahora accionantes, sin haber sido juzgados y sancionados conforme al Estatuto de su organización, siendo suspendidos sin ser oído previamente. Aclara que no tomó conocimiento de ninguna sanción, ni por memorándum ni por resolución alguna a efecto de que puedan recurrir de las mismas, no se le deja trabajar ni realizar aporte alguno, pese a no haber cometido falta alguna para ser suspendidos en el trabajo.
Ambos accionantes, expresan que son víctimas de una serie de humillaciones y vejámenes por parte de los demandados quienes se apartaron de su propio Reglamento, pues éste no les otorga facultades de suspender en forma indefinida, por el solo hecho de existir denuncias contra su chofer.
A todos los memoriales no se dio respuesta, sea positiva o negativa, ni por parte de los Directivos de “18 de mayo”, ni del representante de la “Federación del Auto Transporte de la ciudad de Cochabamba”, ni del Presidente del comité del Transporte “Punateño”, por lo que invoca silencio administrativo por falta de respuesta.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada, a la vida, al sustento y educación de sus familias, a la petición a la dignidad humana y a ser oídos por una autoridad, citando al efecto los arts. 15, 22, 24, 46.I.2 y II, 115.I y II, 116, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan conceder la acción planteada, disponiendo en resolución: a) La inmediata restitución a su fuente laboral; b) El cese de las restricciones impuestas, cualquier acto intimidatorio, amedrentamiento por parte de los demandados; c) La nulidad del documento firmado por Basilio Rosas Vidal en la asamblea de 5 de febrero de 2012; d) La inmediata entrega del canastón navideño; e) La reparación de daños y perjuicios de Bs 200.- (doscientos bolivianos), por día no trabajado desde el 9 de enero de 2012, que corresponde al minibus; f) La reparación de daños y perjuicios de Bs 60.- (sesenta bolivianos) por día no trabajado de Santos Zurita Ojalvo, desde el 9 de enero de 2012, que corresponde a las ganancias no percibidas; y, g) El pago de costas de la presente demanda. Debiendo en su caso, los demandados, ser procesados por la vía penal como reos contra las garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2012, ante el Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 124, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado apoderado de los accionantes ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y amplió la misma, argumentando que Basilio Rosas Vidal, decidió pagar las multas, pero no pudo hacerlo, ya que no le quisieron recibir, el caso de ambos peticionarios se trató en reunión de Directorio, del cual no tuvieron conocimiento y fueron suspendidos sin saber por qué.
I.2.2. Informe de las demandadas
Los demandados informaron que el accionante no sólo vive del transporte, si no también es sastre de profesión y tiene su propio taller; además, como afiliado antes de cumplir con los cinco años de trabajo personal y permanente, contó con doble herramienta (un trufí y un automóvil).
No es cierto que sus motorizados son permanentemente suspendidos de la prestación de servicios en el transporte público, pues no emitieron orden expresa de suspensión para ninguno de los motorizados y si no están trabajando es responsabilidad del accionante.
Siendo que no trabaja personalmente, cómo puede exigir derechos -canastón navideño- si no cumple con sus obligaciones -pago de Bs 320.- (trecientos veinte bolivianos) por incumplimiento de sanciones-. Aclaran que el Directorio cumplirá con ese derecho si su afiliado cumple con su Sindicato en la cancelación de sus obligaciones pendientes.
A Basilio Rosas Vidal no se le sancionó ni temporal ni definitivamente del servicio de transporte y si no hace trabajar su minibus y su automóvil, es completamente su responsabilidad.En cuanto a la nulidad que le hicieron firmar a Basilio Rosas Vidal, se refiere a un acta firmada voluntariamente por éste y en caso de demandar su nulidad tiene el camino judicial correspondiente.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2012, cursante de fs. 124 vta. a 127, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que con la suscripción del acta de reunión extraordinaria del Sindicato: 1) Cesaron los efectos del acto reclamado por el accionante; y 2) Se aclaró la situación del chofer Santos Zurita Ojalvo, que el Sindicato decidió alejarlo de los servicios en dicha línea de transportistas, por su inmoralidad reiterada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memorándums de los meses de junio, julio y agosto de 2011, de sanción a Basilio Rosas Vidal por parte del Sindicato de Transportistas “Valle Punata” (fs. 98 a 100), sanción a Santos Zurita Ojalvo, por conducir en estado de ebriedad, en fotocopia simple (fs. 101), memorándum de 11 de junio de 2011 de sanción de suspensión de fuente de trabajo a Santos Zurita Ojalvo (fs. 102), fotocopia simple de memorándum de sanción de 7 de diciembre de 2011, con tres días de suspensión, al chofer de Basilio Rosas Vidal-Santos Zurita Ojalvo-, con advertencia de ser expulsado de la línea (fs. 103).
II.2. Recibo de 15 de diciembre de 2011, por Bs 200.- por aporte pro canastón navideño (fs. 2) y recibos por cuotas sindicales y multa por insitencia a sufragio (fs. 3 a 6).
II.3. Oficio de 14 de enero de 2012, de solicitud de reconsideración sobre expulsión, dirigido al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”, presentado por Santos Zurita Ojalvo (fs. 15).
II.4. Memoriales de solicitud presentados por Basilio Rosas Vidal: De 20 de enero de 2012, al Secretario del Sindicato Mixto de Transportes Valle Punata, de dejar sin efecto la suspensión (fs. 7); de 25 de enero del mismo año, al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportes “Valle Punata”, de hacer efectiva la entrega de aguinaldo (fs. 8); de 25 del mismo mes y año, al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportes “Valle Punata”, de respuesta escrita a “solicitud de se deje sin efecto suspensión” de 20 de igual mes y año (fs. 9); de 3 de febrero del citado año, al Directorio del Sindicato Valle Punata piden respuesta a solicitudes, bajo advertencia de interponer acción de amparo constitucional (fs. 10 y vta.); de 6 de febrero de 2012, al Directorio del Sindicato “Valle Punata”, reiterando pedido y exigiendo entrega de canastón navideño (fs. 11 y vta.); de 9 de febrero de 2012, el Presidente del Comité de Transporte “Punateño”, haciendo denuncia sobre inconducta sindical y pidiendo se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 14 vta.).
II.5. Escritos de solicitud presentados por Basilio Rosas Vidal y Santos Zurita Ojalvo: De 2 de febrero de 2012, al Presidente de la Federación Departamental de Choferes de Cochabamba, haciendo denuncia sobre inconducta sindical y para que ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 12 y vta.); y de 8 de igual mes y año, al Secretario General de la Federación.Departamental de Choferes de Cochabamba, pidiendo respuesta e intervención a la denuncia presentada (fs. 13 y vta.).
II.6. Cursa copia legalizada del acta de reunión extraordinaria del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”, de la provincia Punata del departamento de Cochabamba de 5 de febrero de 2012, por la cual la Asamblea General decidió alejar de la institución de manera definitiva a Santos Zurita Ojalvo, por ser un elemento negativo e inmoral y en cuanto a Basilio Rosas Vidal, se determinó devolverle su aporte pro canastón y que cancele sus cuentas pendientes, teniendo que trabajar en forma personal tres años consecutivos con cualquiera de sus movilidades (fs. 113 a 114 vta.).
II.7. Cursa fotocopia simple del acta de reunión extraordinaria de 5 de febrero de 2012, en la que se acuerda que el chofer Santos Zurita Ojalvo, “por ningún motivo podrá trabajar con ninguno de los afiliados” y que Basilio Rosas Vidal, no tiene derecho al canastón navideño de 2011, por no haber cumplido con el pago por multas y sanciones y que deberá trabajar personalmente durante tres años continuos en el servicio público de transporte, ya sea con automóvil o trufí (fs. 115 y vta.).
II.8. Cursa orden judicial, en la que consta decreto de 1 de marzo de 2012, dictado por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Punata, ordenando se notifique a Lucio Ramírez Crespo, Secretario General del Sindicato Mixto de Autotransporte “Valle Punata” a objeto de que por la sección correspondiente extienda las certificaciones solicitadas y sea a la brevedad posible (fs. 17 a 27).
II.9. Según certificación de 7 de marzo de 2012, de la Notaria de fe Pública de Segunda Clase 1 de Punata, fueron vanas sus visitas en reiteradas oportunidades, por no encontrarse presente el representante o Presidente del Sindicato de Autotransporte “Valle Punata”, no habiendo ninguna respuesta a los justificativos y solicitudes presentadas por los accionantes, haciéndose presente en el Sindicato de Auto Transporte “Valle Punata” (fs. 16).
II.10. Cursa nota de 8 de marzo de 2012, dirigida a los accionantes, de Lucio Ramírez Crespo, Secretario General, de entrega de Estatuto-Reglamento Interno y absuelve los puntos invocados (fs. 29 y vta.). En fotocopias simples, cursa el Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata” y el reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata” (fs. 30 a 49 vta.). Memorial de 9 de marzo de 2012, presentado por Lucio Ramírez Crespo, adjuntando Estatuto Orgánico y absuelve los puntos solicitados (fs. 50 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada, a la vida, a la educación de sus familias, a la petición, a la dignidad y a ser oídos por una autoridad, por cuanto las movilidades de Basilio Rosas Vidal, fueron suspendidas definitivamente para prestar servicio público de transporte y su chofer Santos Zurita Ojalvo fue expulsado del Sindicato, sin que exista un trámite disciplinario en el cual se haya establecido su suspensión; además, no recibieron respuesta a sus solicitudes de dejar sin efecto la sanción impuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
III.1. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
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