Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en razón de que esta acción no se constituye en un recurso jurídico para dar cumplimiento a decisiones o resoluciones del juez ordinario.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) los accionantes pretenden que a través de esta jurisdicción, se ordene el cumplimiento de las medidas previas al remate que hubiesen sido dispuestas por las autoridades jurisdiccionales en ambos procesos ejecutivos, “debiendo retrotraerse el trámite hasta fs. 350 del proceso que sustancia el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y fs. 112 del expediente del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil” (sic), que a juicio de los accionantes, debieron ser cumplidas por los Jueces demandados y no así resolver incidentes que fueron promovidos por sus deudores. Al respecto, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de ese fallo, la acción de amparo constitucional no puede ser activada para la obtención del cumplimiento de fallos jurisdiccionales, porque el ordenamiento jurídico vigente establece los medios coercitivos dentro del proceso judicial para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales, en ese sentido la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al señalar que:“…el amparo constitucional como acción de defensa de derechos fundamentales es una garantía constitucional, y no un mecanismo coactivo de cumplimiento de resoluciones o decisiones de autoridades públicas…” (SC 1526/2010-R de 11 de octubre). En ese sentido, no es conducente con la naturaleza de la acción de amparo constitucional pretender como en el caso de análisis ocurre, mediante la presente acción de defensa lograr el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales -actos previos al remate-, sino que corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver y hacer cumplir aquellas pretensiones, máxime como en el caso de análisis ocurre, que la supuesta cosa juzgada alegada por los accionantes se encuentra controvertida por las suscripciones de “documentos de reconocimiento de deuda y compromiso de pago” con sus deudores, que ocasionó que emerjan resoluciones posteriores a los decretos que dispuso los actos previos al remate en ambos procesos ejecutivos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02723-2013-06-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2013 de 30 de enero, cursante de fs. 80 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivar Zubieta Bejarano y Juana Florinda Godoy León de Zubieta contra Mabel Rocha Vera, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, Susana Ruiz Pantoja, y Jorge Ahmed Julio Ale, Jueces Segundo y Tercero de Instrucción en lo Civil respectivamente, todos del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 17 a 28, de subsanación de 24 del mismo mes y año, a fs. 31 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
En la gestión 2002, suscribieron documentos privados de préstamos de dinero con la Cooperativa Integral Campesina COINCA Ltda., -formando parte del primer documento ambos accionantes y del segundo sólo la accionante-, entregando su patrimonio económico en calidad de depósito, los cuales no han sido devueltos por lo que iniciaron procesos ejecutivos.Recayendo la primera demanda ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, donde se procedió a embargar tres inmuebles de propiedad de “COINCA Ltda.”, y en la gestión 2003 se emitió resolución, misma que cobró ejecutoria debido a que la parte deudora no apeló la referida, en ejecución de sentencia solicitaron medidas previas al remate, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la notificación a Derechos Reales (DD.RR.), Catastro Urbano y a la Dirección de ingresos.
El 26 de junio de 2010, COINCA Ltda. mediante escrito solicitó al Juez de la causa, caducidad de anotación preventiva, desembargo y “cumplimiento de documento posterior” (sic), por su parte, Aurora Antelo Aparicio sin ser parte del proceso se apersonó y solicitó extinción de obligación por novación, peticiones que fueron rechazados, así como el pretendido apersonamiento, la señalada Cooperativa en uso de su derecho, apeló aquella determinación, misma que fue confirmada por el tribunal de alzada.
El 24 de octubre de 2011, solicitaron nuevamente medidas previas al remate, petición que fue resuelta por decreto de 25 del referido mes y año, donde el Juez de la causa dispuso la actualización de las medidas ordenadas anteriormente.
El 29 de septiembre de 2012, COINCA Ltda. Interpusoi incidente de extinción de la acción por prescripción, mismo que fue declarado improbado, resolución que fue confirmada por el tribunal ad quem.
El 19 de abril de 2012, reiteraron su solicitud respecto a la ejecución de sentencia; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil ahora codemandada, de manera sorpresiva dispuso que previamente debían pronunciarse sobre el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago que había presentado COINCA Ltda., habiendo dispuesto la señalada que no podía continuarse con la ejecución de sentencia, debido al nuevo documento que adjuntó esa Cooperativa que modificó el documento de préstamo sobre el cual se dictó el fallo. Ante ésta determinación, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, misma que fue negado concediéndose la apelación, habiendo sido resuelta por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandada, quien revocó en parte aquella determinación, favoreciendo a la accionante con el 50% de la suma adeudada, ordenando continuar con la ejecución de las medidas previas al remate.
La Jueza codemandada, mediante decreto ordenó de oficio se remita los informes respectivos de las medidas previas al remate; no obstante, el 24 de octubre de 2012, los representantes de COINCA Ltda. presentaron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra aquella disposición; sinembargo, la Jueza codemandada no consideró la existencia del fallo ejecutoriado debido a que los ejecutados no hicieron uso de ningún recurso y tampoco ordinariaron el proceso, por lo mismo precluyó los derechos de dicha Cooperativa, por lo mismo, dicha autoridad debió continuar con la ejecución de sentencia y no resolver otras cuestiones que sólo tienen el fin de entorpecer la ejecución de la sentencia, vulnerándose de ésta forma el derecho al debido proceso.
Con relación al segundo proceso ejecutivo, se sustanció ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, donde se embargó tres inmuebles de propiedad de COINCA Ltda., obteniendo el 1 de diciembre de 2003, Resolución a favor de la hoy accionante que cobró ejecutoría, el 17 de febrero de 2004 solicitando medidas previas al remate las cuales fueron ordenadas; no obstante, el actual Juez codemandado “no cumplió con el remate”, pese a la existencia de fallo ejecutoriado, por el contrario resolvió solicitudes interpuestas por la Cooperativa negándose de esta forma en ejecución de sentencia efectivizar las medidas previas solicitadas, accionar que vulnera el derecho al debido proceso.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Alega lesionados los derechos, al debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica, legalidad, congruencia e igualdad” (sic), citando para el efecto los arts. 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Se conceda la tutela solicitada, “debiendo retrotraerse el trámite hasta fs. 350 del proceso que sustancia el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y a fs. 112 del expediente del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de enero de 2013, según consta las actas cursantes de fs. 78 a 79 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado de los accionantes ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadasMabel Rocha Vera, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe, cursante a fs. 77 vta., manifestando que se ratifica en las resoluciones que emitió.
Silvia Susana Ruiz Pantoja, Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, presentó informe, cursante de fs. 34 a 37, manifestando: a) El 30 de julio de 2002, “COINCA Ltda.” suscribió documento de préstamo de dinero con los ahora accionantes, ante el incumplimiento de la obligación asumida, se presentó demanda ejecutiva, misma que concluyó con resolución a favor de los accionantes; b) El 12 de mayo de 2008, representantes de la señalada Cooperativa suscribieron documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el ahora accionante, donde el último de los nombrados renunció al cobro de intereses y se compromete a no proseguir con el proceso civil; c) Pese a existir este documento, ambos accionantes pretenden hacer efectiva la referida sentencia, con total falta de lealtad procesal, buscando el cobro de la suma total adeudada más intereses; y, d) Advertido de aquella actitud, se determinó solo el cobro del 50% de la deuda más intereses a favor de la accionante quien no firmó el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, por lo mismo, no se podía ejecutar el fallo referido como ambos accionantes pretenden, pese a tener conocimiento de dicho documento, ambos accionantes siguen actuando de mala fe al presentar esta acción de amparo constitucional, buscando efectivizar la ejecución de la sentencia que emergió del proceso ejecutivo.
Jorge Ahmed Julio Ale, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su notificación (fs. 33 vta.).
I.2.3. Informe del tercero interesado
Andrés Policarpio Vega, Presidente de COINCA Ltda., no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, pese a su notificación (fs. 33 vta.).
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 30 de enero, cursante de fs. 80 a 85 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) Los accionantes, tenían una resolución ejecutiva favorable que data de la gestión 2003, que no fue ejecutada por los mismos; 2) Ante una novación expresa que se materializa con el documento de 12 de mayo de 2008 suscrito por ambos accionantes con su deudor "COINCALtda.”, donde se renunció al cobro de los intereses y al proceso civil respecto al cobro de la acreencia en contra de dicha Cooperativa; y, 3) Los acuerdos voluntarios constituyen ley entre las partes, son los accionantes quienes no ejecutaron el fallo del proceso ejecutivo y cambiaron sus efectos con la suscripción del documento señalado.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
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