Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De los antecedentes se colige, que por contrato de trabajo suscrito el 29 de enero de 2013, Jorge Raúl Costas Arze -hoy accionante- fue contratado como Director Ejecutivo de CEDESCO, habiéndose ampliado el plazo por contrato de adenda hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se mostró en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; empero, por memorándum DIR-001/2014 de 31 de julio, la directiva de CEDESCO determinó rescindir el contrato antes mencionado (Conclusión II.2). Luego, por acuerdo de voluntades el accionante suscribió documento privado de aceptación de compromiso de pago, como se describió en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, se firmó un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de agosto de 2014, que suscriben CEDESCO y Jorge Raúl Costas Arze, cuya vigencia es hasta el 31 de enero de 2015; coligiéndose así el restablecimiento del vínculo laboral por decisión expresa del accionante y de la entidad demandada. Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 precedente, por cuanto antes de la presentación de la presente acción tutelar -27 de octubre de 2014-, el accionante suscribió documento privado de compromiso de pago por la recisión del contrato realizado, que dicho sea de paso contempla el respectivo finiquito; y, el 1 de agosto del citado año, firmó nuevo contrato de trabajo, por lo que la presente acción de amparo constitucional carece de objeto, en razón a que ya operó la reincorporación laboral y la restitución de los beneficios sociales que le corresponden, conforme se mencionó ut supra, que fue ratificado por la autoridad demandada; y, respecto a los salarios devengados, los mismos fueron plasmados en el documento referido en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refleja el acuerdo arribado por el hoy accionante con la entidad demandada en cuanto a su cumplimiento".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Sucre, 2 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09233-2014-19-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 81 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Raúl Costas Arze contra Mario Castillo Fernández y María Elena Ortiz Lozada, Presidente y Secretaria respectivamente, del Directorio del Centro de Desarrollo Comunal y Municipal (CEDESCO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante manifiesto los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2013, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, con la Organización No Gubernamental (ONG) CEDESCO, en el que de mutuo acuerdo se estableció que tendría una vigencia hasta el 31 de enero de 2015; sin embargo, por adenda se acordó que el mismo fenecería el 31 de diciembre de 2017, estableciéndose incrementar su salario a Bs8 605.- (ocho mil seiscientos cinco bolivianos).
Pese a esos antecedentes, el nuevo directorio de CEDESCO por memorando DIR-001/2014 de 31 de julio, que le fue notificado el 20 de agosto, determinórescindir la relación laboral que tenía con la citada ONG, por lo que el 28 de julio de 2014, impetró reunirse con dicho Directorio, para poner en su conocimiento la ilegalidad de su despido considerando que esa fecha era padre de un ser en gestación de cinco meses de edad, no logrando concretarse su solicitud.
Concluyó señalando que, de la documental adjunta se evidencia que el CEDESCO, únicamente hizo el pago de la asignación prenatal correspondiente a los meses de julio y agosto de 2014.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante refirió que se lesionó su derecho a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I y 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como Director Ejecutivo, con el mismo nivel salarial y la cancelación de sus sueldos devengados correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, más el pago de las asignaciones familiares en especie por los meses de septiembre y octubre de dicho año.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 80, en presencia del accionante y la parte demandada asistida de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: a) Al final pudo reunirse con el directorio del CEDESCO, habiendo hecho conocer su situación de inamovilidad laboral, y con la finalidad de evitar conflictos propuso soluciones que no tuvieron aceptación alguna; y, b) A pesar que los derechos no son negociables estuvo dispuesto a obviar algunos de ellos que le corresponden.
En uso de la réplica, adujo que: 1) Habló con la codemandada María Elena Ortíz Lozada, en sentido de que si se pretendía retirarlo de su fuente laboral lo que correspondía para no tener problemas por su situación era seguir pagando el seguro social a favor de su esposa; 2) Llegado el momento solo se cobró lossueldos devengados, no así el aguinaldo y lo que correspondía por vacaciones, por cuanto si CEDESCO habría cumplido todo, no podría exigirse nada; 3) El documento del finiquito no tiene valor legal debido a que no se efectivizó el pago; y, 4) Efectivamente su nombre y firma consta en planillas, ello debido a que la ONG no podría realizar el pago a Lácteos de Bolivia (LACTEOSBOL), si no aparecía en planillas.
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