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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0674/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0674/2023-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que, no obstante al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS, la Jueza ahora accionada, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que, no obstante al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS, la Jueza ahora accionada, dilató de forma indebida el trámite y la resolución de su solicitud de libertad condicional, ya que, mediante decreto de 29 de marzo de 2022, suspendió la audiencia programada para el 1 de abril de igual año, a las 14:30 horas -de forma incomprensible- y señaló una nueva para el 13 de igual mes y año, a la misma hora, haciendo caso omiso a los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de dilación en la tramitación del beneficio de libertad condicional, no se encuentra vinculado de manera directa con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad, debiendo acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2 Respecto al primer presupuesto -que el acto lesivo denunciado esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión-, se tiene que el accionante a través de su representante sin mandato denuncia que a pesar del cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS, la Jueza ahora accionada, incurrió en una demora indebida con relación al trámite y a la resolución de su solicitud de libertad condicional; (...). En ese sentido existen varios procedimientos consecuentes que permitirán la definición de la solicitud de la libertad condicional del accionante y los efectos que conlleve; por lo que, la dilación que alega el accionante en cuanto a las actuaciones administrativas por parte de la Jueza ahora accionada, no se encuentran directamente vinculadas con la libertad del accionante y su eventual cambio emergente del beneficio solicitado. En ese sentido, en la presente acción de defensa el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad de la accionante, no concurre. En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte la existencia de indefensión absoluta del accionante; puesto que, se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa -en fase de ejecución de sentencia- de manera proactiva, ya que, con el fin de lograr su libertad solicitó el beneficio de libertad condicional, mismo que se encuentra en proceso de tramitación, sin advertirse que dentro de dicho procedimiento se hubiese limitado el ejercicio de su derecho a la defensa o el uso de algún recurso, solicitud u otros previstos en la norma procesal penal, por ello en ningún momento se provocó su indefensión impidiendo acceder a alguno de los mecanismos de reclamo, al contrario si considera que la supuesta dilación le afecta a su derecho al debido proceso -sin la referida vinculación directa con el derecho a la libertad según se precisó anteriormente- tiene la posibilidad de formular sus reclamos pertinentes; por lo que, tampoco asiste el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso. En ese marco, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados los mismos, si considera que las irregularidades persisten, deberá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso que no se encuentre vinculado a la libertad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2023-S3

Sucre, 3 de julio de 2023

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 46957-2022-94-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2022 de 5 de abril, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emilio Osvaldo Torrez Ortiz, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) de Cochabamba en representación sin mandato de Herlan Ríos Cortez contra Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segunda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 7 a 10, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de febrero de 2020, fue condenado a la pena de tres años por la comisión del delito de robo agravado, mediante Resolución de 8 de octubre de 2021, obtuvo el beneficio de redención, rebajándose su condena a dos años, nueve meses y diez días de reclusión. Posteriormente, el 5 de enero de 2022, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, el beneficio de libertad condicional, que mereció el decreto de 6 de igual mes y año, a través del cual se admitió dicho beneficio y se ordenó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-. Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley, presentó la clasificación al cuarto periodo emitido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, el informe de verificación de domicilio elaborado porla Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba y en el cuaderno procesal cursan los Certificados de arraigo, de trabajo y el de Permanencia y Conducta remitido por el Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; por lo que, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, solicitó a la "autoridad jurisdiccional" que emita el correspondiente Auto y el mandamiento de libertad condicional; sin embargo, el 24 de marzo de igual año, la Jueza ahora accionada, señaló audiencia para el 1 de abril a las 14:30 horas, con el fin de considerar su solicitud; empero, mediante decreto de 29 de igual mes y año, suspendió dicha audiencia para el 13 de abril del mismo año, de manera incomprensible, sin considerar que se trata de su libertad, incurriendo en dilaciones innecesarias con relación al trámite y la resolución de libertad condicional, y desconociendo los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia. En ese sentido, continúa cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, no obstante que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la LEPS; por lo que, formuló la presente acción de defensa, en su modalidad traslativa y de pronto despacho, e innovativa.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, así como como de la lectura del memorial de acción de libertad se entiende también al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita "…se declare PROCEDENTE, la presente acción de libertad de pronto despacho e INNOVATIVA…" (sic); y, en consecuencia, se disponga que, la Jueza ahora accionada, que bajo el principio de celeridad, eficiencia y eficacia resuelva el incidente de libertad condicional sin la necesidad de señalar audiencia, ya que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que el reclamo de dilación en la tramitación del beneficio de libertad condicional, no se encuentra vinculado de manera directa con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad, debiendo acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; puesto que, no obstante al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 174 de la LEPS, la Jueza ahora accionada, dilató de forma indebida el trámite y la resolución de su solicitud de libertad condicional, ya que, mediante decreto de 29 de marzo de 2022, suspendió la audiencia programada para el 1 de abril de igual año, a las 14:30 horas -de forma incomprensible- y señaló una nueva para el 13 de igual mes y año, a la misma hora, haciendo caso omiso a los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0674/2023-S3Fuente oficial