Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado (Teoría del hecho superado) porque respuesta a solicitud de fotocopias legalizadas peticionada ante Gobierno Autónomo Municiapal, fue antes de la interposición de la acción de amparo, es decir, la lesión a derecho de petición cesó antes de activar la justicia constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante refiere que, mediante notas de 10 y 31 de marzo de 2011, dirigidas al Gobierno Autónomo Municipal de Punata, solicitó se le otorgue fotocopias legalizadas de las Resoluciones Técnico Administrativas 58, 417, 418, 419, 420, 423, 424 y 427, así como de la OM 01/2010 y su publicación en un medio de comunicación escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta, lo cual vulneró su derecho a la petición. De la revisión de antecedentes, se tiene que el 10 de marzo de 2011, el accionante, presentó solicitud de fotocopias legalizadas al Gobierno Autónomo Municipal de Punata; al cual se dio curso mediante decreto de 11 del mismo mes y año; no obstante, el 31 del citado mes y año, reiteró su solicitud, misma que fue resuelta el 1 de abril de señalado año, indicando “Estese al decreto de 11 de marzo de 2011” (sic); por otro lado, en el informe emitido por el Asesor Legal, dirigido a la Alcaldesa de Punata, refiere que el accionante no habría proporcionado el costo para las indicadas fotocopias, empero, dio curso a su solicitud; consecuentemente, se advierte que obtuvo respuesta antes de la interposición de la presente acción; de esa manera, es que desapareció el objeto de dicha tutela, así como la presunta lesión; tomando en cuenta que los elementos de la pretensión de la acción de amparo constitucional son dos, la causa petendi, concebida como la vulneración de un derecho fundamental por medio de una vía de hecho; y el petitum entendida como la solicitud de declaración de nulidad de la disposición o vía de hecho causante de la lesión. De lo referido en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional, cesaron los efectos del acto reclamado, el hecho pretendido fue superado; en consecuencia, esta instancia constitucional en revisión debe denegar la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2013-L
Sucre, de 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORIA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24537-50-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 22 vta. a 24, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felix Balderrama Torrico contra Leticia Natividad Camacho Vallejos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Punata - Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2011, cursante de fs. 4 a 5, y el de subsanación de 8 del mismo mes y año, cursante a fs. 10 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2011, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, solicitó fotocopias legalizadas de las Resoluciones Técnico Administrativas 58, 417, 418, 419, 420, 423, 424 y 427, así como de la Ordenanza Municipal (OM) 01/2010 y su publicación en un medio de comunicación escrita; posteriormente, el 31 de marzo del mismo año, reiteró dicha solicitud; lamentablemente, hasta la fecha de presentación de esta acción no obtuvo respuesta alguna, simplemente se le habría indicado que regrese al otro día, transcurriendo así varios días, por lo que su persona se encuentra en plena indefensión, al no tener contestación a su solicitud planteada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, alega la vulneración de su derecho así a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, extienda las fotocopias legalizadas de las Resoluciones Técnico Administrativa 58, 417, 418, 419, 420, 423, 424 y 427, así como de la OM 01/2010 y su publicación en un medio de comunicación escrita, en el plazo de veinticuatro horas.I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2011, conforme consta en el acta cursante a fs. 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
El accionante a través de su abogada, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Leticia Natividad Camacho Vallejos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, mediante informe escrito presentado el 11 de abril de 2011, cursante a fs. 17 vta., refiere que la solicitud de fotocopias legalizadas llegó ante el Oficial Mayor Administrativo; posteriormente, fue remitido ante el asesor jurídico, quien mediante providencia de 11 de marzo del mismo año, autorizó se extienda dichas fotocopias legalizadas; sin embargo, el interesado no habría dejado importe para la cancelación del costo de las referidas fotocopias, simplemente habría preguntado si estaban sus legalizaciones; de igual manera, manifiesta que tampoco presentó queja alguna ante su autoridad -Alcaldesa-; en consecuencia, refiere que no se rechazó la otorgación de las referidas fotocopias legalizadas, más al contrario se la ordenó, puesto que se encontraban para su entrega, por lo que solicitó se rechace la presente acción.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial - ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 22 vta. a 24, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La petición del ahora accionante fue atendida positivamente al día siguiente de su solicitud, resultando los argumentos de la acción de amparo constitucional alejados de la realidad; y, 2) Al haber cesado los efectos del acto reclamado, no existió vulneración al derecho a la petición.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsas de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
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