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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0675/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0675/2016-S2

Se concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, toda vez la autoridad demandada incurrió en dilación indebida y retraso innecesario en el trámite administrativo interno para que el accionante pueda ser beneficiado con la libertad dispuesta a su favor, misma que debió ser atendid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, toda vez la autoridad demandada incurrió en dilación indebida y retraso innecesario en el trámite administrativo interno para que el accionante pueda ser beneficiado con la libertad dispuesta a su favor, misma que debió ser atendida con la mayor celeridad posible al encontrarse de por medio su derecho a la libertad; por cuanto la justificación de la elaboración del acta de libertad el mismo día de la audiencia de la presente acción solo cursa en copia simple no habiéndose emitido criterio al respecto por la parte accionante ni por el Juez de Garantías por lo que corresponde conceder la tutela en la modalidad traslativa o de pronto despacho al evidenciarse la vulneración al principio de celeridad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…el acto lesivo que se denuncia a través de la presente acción tutelar, recae en la demora en que incurrió la autoridad demandada en el correspondiente trámite administrativo, necesario para la obtención de la libertad del accionante; demora que se hace evidente en el presente caso, pues como ya se tiene señalado, desde el 20 de enero de 2016, en que el Recinto Penitenciario de San Pedro, recibió el mandamiento de libertad librado a su favor hasta el momento de interposición de la acción de libertad el mismo no había sido ejecutado, inicialmente por un error en la identidad de su segundo apellido, posteriormente por la exigencia de presentación de un certificado de nacimiento original, que luego de presentado se requirió que el mismo certificado se halle refrendado por el Consulado del Perú; asimismo, y de acuerdo a lo manifestado por el Secretario General de esa Penitenciaria, en la audiencia de consideración de la acción de libertad, tampoco se dio cumplimiento al mandamiento de libertad expedido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto, porque el accionante no habría presentado su carnet de identidad, fotografías y otros requerimientos de índole administrativo, exigencias que en definitiva impidieron pueda obtener su libertad a pesar de haber cumplido la condena impuesta en su contra. En ese sentido, los hechos descritos denotan una dilación indebida y un retraso innecesario por parte del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en el trámite administrativo interno necesario para que el accionante pueda ser beneficiado con la libertad dispuesta a su favor, situación que se contrapone abiertamente con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que enseña que en los trámites y solicitudes realizadas por personas que se encuentran privadas de libertad, éstas deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible, al encontrarse de por medio el derecho a la libertad; sin que pueda considerarse en este caso en particular, la pretendida justificación de haberse elaborado el acta de libertad por parte de funcionarios del citado Recinto, el mismo día de la audiencia de consideración de la acción tutelar, antecedente del cual no se tiene plena convicción pues en obrados cursa un fotocopia simple del mismo y en la audiencia de la presente acción de defensa ni la parte accionante ni el Juez de garantías emitió un pronunciamiento puntual sobre dicha acta; por lo expuesto, corresponde aplicarse al presente caso y en relación a los hechos referidos, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, considerada como un medio idóneo y efectivo al percatarse la vulneración al principio de celeridad, que impidió al accionante tener un resultado oportuno y definitivo sobre su situación legal.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016-S2

Sucre, 8 de agosto de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 14724-2016-30-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución “AD-006/2015” de 5 de abril de 2016, cursante a fs. 25 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Renán Edwin Gutiérrez Quispe en representación sin mandato de Alfredo Huamán Quiñones contra Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de 10 a 11 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo cumplido la condena de cuatro años impuesta en su contra, por el delito de robo agravado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, expidió mandamiento de libertad el 18 de enero de 2016, el mismo que fue recibido en el Recinto Penitenciario de San Pedro el 20 del mismo mes y año.

Refiere que el Director no ejecutó el mandamiento de libertad debido a un error en la identidad de su apellido materno, que figura como Quiñónes y en el file como Quiñoñez, error que fue rectificado mediante un oficio emitido por la indicada Jueza y recibido en dicho Penal el 23 de marzo de 2016, instancia que luego pidió la presentación de su certificado -de nacimiento- original, y una vez presentado el mismo, le exigieron que éste debía ser certificado por el Consulado del Perú; aspectos que demuestran que se encuentra detenido ilegal e indebidamente, pese a haber transcurrido tres meses desde la emisión delmandamiento de libertad a su favor, pues, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir con la orden dispuesta por autoridad competente.

_I.1.2._ **Derechos supuestamente vulnerados**

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 116.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

_I.1.3._ **Petitorio**

Solicitó se declare “procedente” la acción tutelar y se ordene al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, ejecute el mandamiento de libertad de forma inmediata.

_I.2._ **Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

_I.2.1._ **Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante por medio de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional.

En uso de la réplica indicó que se adjuntó el certificado de nacimiento original, no debiendo esperar el Director del Recinto Penitenciario que familiares asistan enfatizando en la nacionalidad peruana del hoy accionante.

_I.2.2._ **Informe de la autoridad demandada**

Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, pese a su legal citación de fs. 14, no se presentó a la audiencia ni elevó informe alguno; sin embargo, el Juez de garantías permitió la intervención del Secretario General del referido Penal, quien indicó: a) No se apersonó el accionante a cumplir con los requisitos para obtener su libertad, como el carnet de identidad, fotografías y “negativos” (sic), ni tampoco lo hizo algún familiar de éste; b) Se esperó a que alguien se apersone para solucionar el error en su apellido materno; c) Se presentó un señor trayendo una copia simple del certificado de la República del Perú; empero, se le pidió una certificación original del Consulado de ese país como siempre se exige, el cual aún no fue presentado; y, d) Habiéndose esperado bastante tiempo, se dispuso que se le tomen sus huellas digitales y fotografías por cuenta del Penal y se dé curso a su libertad; “en consecuencia el señor Alfredo Guaman Quiñones fue dado en libertad desde ayer en la tarde y esta mañana a las 8:00 el señor ha sido puesto en libertad aquí teniendo la documentación” (sic).I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, toda vez la autoridad demandada incurrió en dilación indebida y retraso innecesario en el trámite administrativo interno para que el accionante pueda ser beneficiado con la libertad dispuesta a su favor, misma que debió ser atendida con la mayor celeridad posible al encontrarse de por medio su derecho a la libertad; por cuanto la justificación de la elaboración del acta de libertad el mismo día de la audiencia de la presente acción solo cursa en copia simple no habiéndose emitido criterio al respecto por la parte accionante ni por el Juez de Garantías por lo que corresponde conceder la tutela en la modalidad traslativa o de pronto despacho al evidenciarse la vulneración al principio de celeridad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0675/2016-S2Fuente oficial