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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0676/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0676/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes activaron la vía ordinaria y paralelamente la jurisdicción constitucional; en vista de la existencia de mecanismos idóneos, previstos en la ley para hacer valer sus derechos vulnerados, por lo que no puede...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes activaron la vía ordinaria y paralelamente la jurisdicción constitucional; en vista de la existencia de mecanismos idóneos, previstos en la ley para hacer valer sus derechos vulnerados, por lo que no puede este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Como fue referido en párrafos precedentes, los ahora accionantes presentaron memoriales el 12 del señalado mes y año, a horas 10:40, 10:41 y 10:42, denunciando su ilegal aprehensión y luego a horas 20:00 del mismo día, formularon la presente acción de libertad; es decir, activaron así la vía ordinaria y a la vez la jurisdicción constitucional; situación que impide a este Tribunal realizar el análisis de fondo de la problemática venida en revisión; ya que, como se sostiene en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta acción constitucional no es un mecanismo sustitutivo, alternativo o paralelo para la restitución de derechos, ya que debe ser activada únicamente cuando los medios de impugnación previstos no resultaren efectivos y persistiera la lesión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; concluyéndose que la acción de libertad, no es sustitutiva de recursos ordinarios expresamente previstos por ley cuando los mismos son idóneos, lo que viene a denominarse como el principio de subsidiariedad excepcional”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S2

Sucre, 10 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 09606-2014-20-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 639/2014 de 13 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selva Camacho Gonzáles, Luis Alejandro Bell Camacho y Yalile Bravo Espinoza contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; y, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 7 a 8, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En horas de la noche del 9 de diciembre de 2014, fueron ilegalmente privados de su libertad por policías no identificados en Santa Cruz de la Sierra; aprehensión que se realizó en forma violenta al haber encañonado con un arma a Luis Alejandro Bell Camacho, para obtener la confesión del paradero de su madre Selva Camacho Gonzales, quien junto a su bebé de tres meses de edad, fue aprehendida y sacada del domicilio del barrio 10 de Mayo, avenida Mariscal Santa Cruz, calle Francia 5310 de esa ciudad, al que ingresaron valiéndose de un mandamiento de allanamiento, para luego aprehender en similar forma a Yalile Bravo Espinoza, manteniéndose a los tres detenidos incomunicados y trasladándolos hasta el departamento de La Paz, en cuyas oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se les notificó el 10 de diciembre del indicado año, aproximadamente a horas 23:00, con un mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal de Materia, Leopoldo Ramos, dentro del caso.IANUS 201474145, después de haber estado detenidos por más de cincuenta horas.

Luego de estar detenidos por ese tiempo, sin que hubieran imputaciones en su contra, denunciaron esas arbitrariedades a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, Cynthia Blanco Delgadillo Aramayo, solicitando que ordene su inmediata libertad; autoridad que mediante providencia señaló que se dispondría en su oportunidad, dándole ilegalmente al Fiscal de Materia, plazo para que presente una imputación que no existía, manteniendo su ilegal y arbitraria detención; por lo que, al haber sobrepasado cincuenta horas de la privación de libertad sin que hubieran sido puestos a disposición del juez cautelar, plantean la presente acción de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes, estiman lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga la restitución inmediata de su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de demanda de acción de libertad, adujo que la acción de libertad formulada, se centra en la forma como se efectuó la ilegal aprehensión y la duración de ésta sin que hayan sido remitidos ante el juez de control jurisdiccional, sin observar el plazo que el Ministerio Público tiene para remitir al aprehendido ante la autoridad de control, establecido en la jurisprudencia constitucional.

Por otra parte, ante la negativa de la existencia de informe del allanamiento practicado en casa de Selva Camacho Gonzales -una de las detenidas-, indicaron que ello empeora la situación por la forma en la que ésta fue privada de su libertad, pues se la habría realizado de forma abusiva y contraria a la ley; hechos tales, que fueron puestos a conocimiento del Juez de control jurisdiccional el 12 de diciembre de 2014, cumpliendo con los preceptos de cómputos, pues se sobrepasaron las veinticuatro horas, ya sea desde que el Fiscal de Materia asumió conocimiento o, desde el momento que fueron privados de su libertad.

De esa manera, en el provéa de la Jueza demandada, no se sabe cuál será laoportunidad en la que la Jueza velará por las personas detenidas indebidamente por más de veinticuatro horas sin un requerimiento fiscal, violentando de esa manera el derecho de locomoción de sus defendidos.

A su vez, los ahora accionantes, haciendo uso de su derecho a la defensa material, reiteraron el relato de la forma violenta en que fueron aprehendidos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en el informe escrito cursante de fs. 21 a 22, sostuvo que: a) En el Juzgado a su cargo fueron presentados tres memoriales denunciando privación de libertad y otros hechos por parte del Ministerio Público, sin adjuntar documento que acredite ese extremo; por lo que, solicitó a la autoridad fiscal que en el día informe sobre lo denunciado; b) Presentada la imputación formal y solicitada la aplicación de medidas cautelares el 12 de diciembre de 2014, se procedió a la remisión de antecedentes ante el Juez cautelar de turno, quien ahora deberá resolver la situación procesal de los imputados; y, c) Estando pendiente la medida cautelar como efecto de la imputación formal, no corresponde acudir a la vía constitucional, sin haber cumplido con la subsidiariedad.

A su vez, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, en audiencia alegó que, las órdenes de aprehensión fueron emitidas en mérito al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo desleal la actitud del abogado de los accionantes, que cuando su autoridad estuvo esperando para que éstos presenten su declaración informativa, le indicó que estaban cansadas y que no podían declarar, buscando de esa manera que las horas pasen y ahora atribuirle la culpa de las cincuenta horas transcurridas; empero, se cumplieron con los requerimientos formalmente y no de manera arbitraria como se señaló.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que los accionantes activaron la vía ordinaria y paralelamente la jurisdicción constitucional; en vista de la existencia de mecanismos idóneos, previstos en la ley para hacer valer sus derechos vulnerados, por lo que no puede este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

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Confirmadora
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