Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por falta de fundamentación y motivación en la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo respecto al puesto que ocupa el ahora accionante y como dicho puesto de confianza pueda acceder a la estabilidad laboral, lo que hace inejecutable la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…identificada la problemática planteada, se evidencia en obrados que la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, dirigida contra el Gerente General de SETAR, disponiendo que se proceda a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral, al cargo que ocupaba antes ser notificado con el memorando GG 157/2015 de 6 de julio y se cancelen sus sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto el argumento de dicha conminatoria señala simplemente que se constató que el denunciante es parte del Comité Mixto de Seguridad Industrial de Subsistema - Bermejo, ocupando el cargo de Presidente y que al haberse constatado la vulneración del art. 17 de la RM 496/04 de 26 de septiembre de 2004, por parte del representante legal de SETAR, conminó a la reincorporación del denunciante; omitiendo fundamentar respecto al puesto que ocupa el ahora accionante y al que se pretende su reincorporación; la autoridad laboral no muestra cómo un puesto de confianza de los niveles de decisión y de asesoramiento, que incluye de forma expresa a jefes de departamento, de sección o de cargos de igual jerarquía, jefes en los niveles de apoyo, de ejecución y de desconcentración, pueden acceder a la estabilidad laboral, puestos que la doctrina determina que ejercen representación patronal; en consecuencia, la citada conminatoria carece de motivación, y conforme la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, determina que la misma no puede ser ejecutada por esta instancia. No obstante, la declaratoria de inejecutabilidad y la consiguiente denegatoria de la tutela, no significa que la conminatoria hubiere sido dejada sin efecto o declarada nula por esta jurisdicción, por no ser su atribución, lo que conlleva a aclarar que el acto administrativo puede ser ejecutado por la autoridad que lo dicto, de acuerdo a las facultades que tiene atribuidas por ley. “
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2016-S3
Sucre, 14 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14181-2016-29-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 175 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diógenes Churquina Ayala contra Roy Williams Ávila Ruiz, Gerente General a.i. de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentado el 12 y 22 de febrero de 2015, cursantes de fs. 30 a 35 vta.; y, 55 a 57 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado mediante memorando GG 129/2011 de 8 de julio por el entonces Gerente General de SETAR, en el cargo de Jefe de División Comercial del Subsistema SETAR - Bermejo, por tiempo indefinido, con el item 1547 y nivel de la escala salarial 5. Posteriormente, el 1 de junio de 2012, mediante memorando GG 008/06/2012, el nuevo Gerente General le reasignó funciones al cargo de Jefe del Subsistema - Bermejo, manteniéndose el nivel de la escala salarial 5.
El 29 de mayo de 2015, se puso a su conocimiento como autoridad del Subsistema - Bermejo, que mediante memorando GG 61/05/15 de 25 de mayo de 2015, se conformó el Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, compuesto por su persona como Presidente, tal como establece la RM 496/04 de 26 de septiembre de 2004, en su art. 10, mandato que debía durar un año. El 5 de junio de 2015, los miembros de dicho Comité fueron posesionados en sus cargos por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social deTarija; asimismo, de acuerdo al art. 17 de la citada Resolución Ministerial, cuando algún miembro laboral o empresarial del Comité Mixto en funciones considere ser víctima de presión, intimidación, represalias o retiro de su fuente laboral, podrá hacer conocer por escrito o verbalmente a la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tal situación, a objeto de que la autoridad competente haga respetar sus derechos y la inamovilidad funcionaria mientras dure sus funciones.
El 7 de julio de 2015, fue notificado con el memorando GG 157/2015 de 6 de julio emitido por el Gerente General de SETAR, quien dispuso su reasignación de cargo, funciones y nivel salarial, removiéndole del cargo de Auxiliar Administrativo I Subsistema SETAR – Bermejo, con nivel salarial 10, sin considerar la inamovilidad de la cual gozaba mientras dure la gestión como Presidente del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, por lo que procedió a denunciar dicho atropello al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, llevándose a cabo la audiencia de conciliación el 20 de julio de 2015, sin llegarse a acuerdo alguno. Ante esa situación, el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo expidió la Conminatoria de Reincorporación Caso 024/2015 de 12 de agosto disponiendo que el Gerente General de SETAR, en el plazo de tres días, proceda a su reincorporación al cargo que ocupaba antes de ser notificado con el memorando GG 157/2015, además de cancelar los sueldos devengados y los derechos laborales que correspondan, sea en el plazo de tres días desde su legal citación. Sin embargo, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses de la conminatoria referida, no se dio cumplimiento a la misma, encontrándose en la actualidad desempeñando el cargo de Auxiliar citado supra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral “justa y remunerada” y continuidad laboral sin discriminación, citando al efecto los arts. 46.I.2 y II, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitotio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se ordene al demandado dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Caso 024/2015 de 12 de agosto, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 174 vta., en presencia de la accionante y la autoridad demandada, ambos acompañados con sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda y amplió señalando que en las audiencias llevadas a cabo en la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, el representante de SETAR propuso incluso que el accionante se acoja a un despido indirecto, dando a entender que la intención de fondo al removerlo de su cargo, nivel salarial y pedir se acoja al despido indirecto era sacarle de la Empresa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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