Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al trabajo del accionante ya que éste en su calidad de progenitor de un menor de un año fue despedido y pese a que la Jefatura Departamental del Trabajo ordeno su reincorporación laboral, ésta no fue cumplida por su empleador.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "El ahora accionante refirió que al haberse procedido de manera arbitraria a culminar con la relación laboral sin tomar en cuenta que es padre de una menor de un año de edad; y, que se procedió a prescindir de sus servicios sin considerar que cuenta con un contrato a plazo indefinido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación; sin embargo, la misma no fue cumplida por la empresa ahora demandada. Los antecedentes adjuntos evidencian que el hoy accionante fue contratado por la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., para desempeñar las funciones de Jefe de Ventas, estableciéndose en la cláusula tercera que el contrato es indefinido pero sujeto a un término de prueba de noventa días (Conclusión II.1); posteriormente, el 7 de agosto del mismo año, el Director Comercial indicó al ahora accionante que encontrándose dentro de periodo de prueba, se estaría prescindiendo de los servicios de éste (Conclusión II.2); seguidamente acudió en resguardo de sus derechos a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Sata Cruz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 076/2014 de 18 de agosto, ordenando al representante legal de la empresa hoy demandada, la reincorporación de hoy accionante más el pago de los derechos sociales que le correspondieren (Conclusión II.3). No obstante, que la empresa ahora demandada fue notificada con la conminatoria dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; se negó a cumplirla, arguyendo que existiría un recurso de impugnación pendiente de resolución, presentado el 1 de septiembre de 2013, (Conclusión II.4), extremo que fue confirmado en audiencia tutelar. El Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, muestra que la presentación de los recursos de impugnación no impide el cumplimiento de las conminatorias efectuadas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, que los progenitores que consideren que fueron despedidos de manera ilegal o arbitraria, podrán acudir conforme disponen los DDSS 0495 y 28699, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando los hechos y pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; instancia que luego de corroborar la comisión de lo denunciado librará la respectiva conminatoria que es obligatoria y de cumplimiento inmediato. En caso de negativa, como en el presente caso, se dispondrá el cumplimiento inmediato de la conminatoria, no sólo para el resguardo de los derechos del trabajador sino también para la protección de los derechos de los padres progenitores de hijos menores de un año de edad, que cuentan con la protección de la estabilidad laboral."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Sucre, 2 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09134-2014-19-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 279 de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Jiménez Orellana contra José Luis Gálvez Vera representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 53 a 56 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2014, fue contratado de manera indefinida por la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., como Jefe de Ventas; empero, el 7 de agosto de ese año, el Director Comercial de la indicada empresa, le hizo conocer que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios, arguyendo que se encontraba en período de prueba y que debía pasar por caja para cobrar los días trabajados.
Ante tal decisión, al considerar que se encontraba bajo un contrato indefinido y que tenía inamovilidad laboral al tener una hija menor de un año de edad, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz.El 12 de agosto de 2014, se citó al empleador a la audiencia de conciliación; empero, este no asistió, emitiéndose entonces la conminatoria JDTSC/CONM 076/2014, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales, notificándose al empleador el 28 del mismo mes y año.
Mediante memorial se dio a conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que la conminatoria librada a su favor no fue cumplida por parte del empleador, por cuanto el 15 de septiembre de 2014, se hizo presente el Inspector de Trabajo, quien al entrevistarse con el Asesor Legal de dicha empresa, se le indicó que al haberse presentado una impugnación contra dicha conminatoria, no se daría cumplimiento a la misma en tanto no se tenga una respuesta.
La empresa hoy demandada, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no cumplió con los aportes a su cuenta de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y tampoco le otorgó el seguro a su hija que cuenta con nueve meses de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estimó lesionado su derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto el art. 46.I inc. 2) y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, además del pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, con condenación de costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 86, presente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.En uso de la réplica alegó lo siguiente: a) La impugnación que se realizó ya tiene una respuesta, que refiere que las vías para el reclamo están abiertas de acuerdo a sus intereses; y, b) El ser padre o progenitor de una menor de un año de edad está por encima de un término de prueba de tres meses.
I.2.2. Informe de la persona demandada
José Luis Gálvez Vera representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante antes de acudir al amparo constitucional debió activar la jurisdicción laboral; 2) Al ser despedido en el periodo de prueba no corresponde el pago de beneficios sociales, porque estos se pagan después de los tres meses; 3) El ahora accionante en ningún momento demostró que fuera progenitor de una menor de un año de edad, y cuando puso en conocimiento se le pidió el certificado de nacimiento, nunca cumplió con ello; 4) El despido que sufrió fue por atentar contra los intereses de la empresa; y, 5) El hoy accionante, recibe subsidios de la anterior empresa donde trabajaba.
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