Texto del fallo
Sintesis del caso
Los representantes del accionante denuncian peligro inminente a su derecho a la libertad mediante una persecución y procesamiento indebido; toda vez que, se le inició un nuevo proceso penal, respecto al cual solicitó su acumulación por conexitud a otro proceso ya iniciado anteriormente; sin embargo, el Juez cautelar que tiene conocimiento de ambos procesos no dieron respuesta a la solicitud y el Ministerio Público procedió a su citación a efectos que preste su declaración informativa, situación que pone en riesgo su derecho a la libertad, en razón que los Fiscales podrían aprehenderlo inmediatamente después de concluido el acto de declaración.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve denegar la tutela, toda vez que, el accionante activó de manera simultánea y paralela la jurisdicción ordinaria y constitucional con el fin de hacer un mismo reclamo y petición.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "... respecto a la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de libertad, determinan que previamente se deben considerar situaciones en las cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, como por ejemplo: “Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez Cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene la subsidiaridad”. En ese entendido y conforme a lo expuesto, se advierte que el accionante activó de manera simultánea y paralela la jurisdicción ordinaria y constitucional para hacer un mismo reclamo y petición, como fue, la solicitud de dejar sin efecto la citación realizada el 5 de junio de 2018 a horas 10:30, a efectos que se suspenda la declaración informativa señalada para el 5 de junio a horas 17:00; extremos que en observancia del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución Constitucional, impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por subsidiariedad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S2 Sucre, 23 de octubre de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 24231-2018-49-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 77 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto y Javier, ambos Trigo Guzmán en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Freddy Luna Colque, María Nasli Serrano Cuellar, Samuel Vargas Siles y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Fiscales de Materia.de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica; respecto del cual recién se procedió con su citación el 5 de junio de 2018 a horas 10:30, a fin que preste su declaración informativa el 6 de junio del mismo año a horas 17:00.
En razón a que era una misma autoridad judicial quien tenía el control jurisdiccional de los dos casos, mediante memorial de 11 de mayo de 2018, solicitó la acumulación de los dos procesos por conexitud; petición que no fue resuelta hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar.
Denuncian que el actuar de los Fiscales en el proceso "Mochilas 2" constituye una amenaza inminente al derecho a la libertad de su representado, mediante un indebido procesamiento; toda vez que, los Fiscales asignados al caso esperaron el resultado de la acción de amparo constitucional que no salió favorable y a través de la citación llevada a cabo el 5 de junio de 2018 pretenden restringir su derecho a la libertad y a la defensa, debido que pasaron treinta y ocho días de investigación y de espera para recién proceder a citarlo, tiempo en el cual se colectaron elementos de convicción sobre los que no tiene ningún conocimiento, lo cual constituye un acto extremo de arbitrariedad y abuso de poder Fiscal, todo ello con la única finalidad de actuar de la misma forma que en el caso "Mochilas 1", en el que al momento de apersonarse a prestar su declaración informativa y haber hecho uso de su derecho a guardar silencio; los representantes del Ministerio Público procedieron a su aprehensión, posterior imputación y solicitud de detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes manifiesta que se pretende restringir su derecho a la libertad mediante una persecución y procesamiento indebido reconocido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela ordenando que la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, deje sin efecto el mandamiento de citación emitido el 1 de junio de 2018, en tanto no se resuelva la solicitud de acumulación realizada mediante memorial de 11 de mayo de 2018; por otro lado y al amparo de los dispuesto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en calidad de medida cautelar se solicitó la suspensión de la declaración informativa señalada para el 6 de junio de 2018 a horas 17:00.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 6 de junio de 2018, conforme el acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se realizaron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta, manifestando además lo siguiente: a) Que no podía llevarse a cabo la declaración informativa, porque se encuentra pendiente la resolución de solicitud de acumulación de los dos procesos; b) Si alguien se presenta a declarar sobre algo no investigado, no puede ser aprehendido, porque no se presentan los supuestos establecidos en el art. 226 del Código Procedimiento Penal (CPP), Marvell José María Leyes Justiniano fue elegido Alcalde de una ciudad por medio millón de votos como también tiene una familia constituida y si se presenta a la audiencia de su declaración informativa lo aprehenderán; c) Los Fiscales a cargo de la investigación, esperaron que pase el tiempo para activar un segundo caso y justo al momento en que se da la posibilidad que el accionante pueda volver a trabajar; es citado para una nueva declaración informativa después de treinta y ocho días de presentada la denuncia; y, d) El día de ayer pese a que el accionante tenía una cita para ir a su post-operatorio, fue conducido a la apertura de computadoras cuando no fue notificado para dicho acto; habiéndose desconocido la existencia de más de un certificado médico.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Luna Colque, María Nasli Serrano Cuellar, Samuel Vargas Siles y Erick Gonzalo Aparicio Mendoza, Fiscales de Materia, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) El recurso de acción de libertad fue interpuesto en base a supuestos y en posibles hechos que cree la defensa pueden llegar a acontecer; cuando el mismo debió ser interpuesto con sustentos jurídicos y no “sentimentales”, vinculados a aspectos probatorios, es la primera vez que se escucha solicitar a un Tribunal de garantías se deje sin efecto una orden de citación, ante la creencia que sucederá un acontecimiento futuro; 2) La jurisprudencia constitucional establece que es el Juez ordinario la autoridad llamada por ley ante supuestos actos de vulneración de derechos y garantías constitucionales; y en el caso “Mochilas 2” la parte accionante tenía pleno conocimiento de la existencia de control jurisdiccional; 3) El Ministerio Público enmarcó sus funciones en observancia de su Ley Orgánica y a lo dispuesto en el art. 225 de la CPE; instancia que es titular de la acción y tiene autonomía funcional; por lo que, no existe ninguna actuación de los cuatro Fiscales asignados al caso que pueda ser considerada como vulneratoria del debido proceso; y, 4) La emisión de una orden de citación no puede ser considerada ilegal, el imputado puede ejercer su derecho a la defensa; respecto al incidente de acumulación, el art. 314 del CPP, dispone que la interposición de excepciones e incidentes no interrumpen las actuaciones investigativas; por lo expuesto, la acción formulada es manifiestamente dilatoria; motivo por el cual, se solicita se deniegue la tutela impetrada en observancia de la SCP 0013/2017-S3 de 3 de febrero, que dispone que en aplicación del principio de subsidiariedad se debe acudir a la autoridad llamada por ley.
I.2.3. ResoluciónEl Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 77 a 84, denegó la tutela conforme a los siguientes fundamentos:
i) La libertad de una persona no es ilimitada, encuentra sus límites precisamente en la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal;
ii) Respecto al debido proceso, se debe tomar en cuenta que la acción de libertad procede bajo el principio de subsidiariedad; de modo que, previo a su interposición deben agotarse los medios idóneos establecidos en la jurisdicción ordinaria y si estos no fueron agotados oportunamente, no se puede activar la justicia constitucional para salvar la negligencia de parte;
iii) Sobre una supuesta persecución ilegal o indebida por parte de los Fiscales demandados, el Tribunal advierte estos actuaron conforme a sus competencias establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, señalando también que no es posible advertir una persecución ilegal o actos de hostigamiento de responsabilidad de los demandados; y que no se puede considerar un supuesto acto a futuro, por cuanto al momento no existe una amenaza concreta y cierta, que una vez prestada la declaración informativa el accionante, el mismo será aprehendido; por lo que, el Tribunal de garantías no puede conceder la tutela por cuestiones que a la fecha no se consumaron.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 17 de septiembre de 2018, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto 9 de octubre de igual año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 26 de abril de 2018, Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentó denuncia contra Marvell José María Leyes Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica (fs. 2 a 6).
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