Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad; toda vez que, en su calidad de Juez fue denunciado por la supuesta comisión del delito de prevaricato, siendo que después de más de dos años el Ministerio Público presentó una imputación totalmente defectuosa e ilegal, ante cuya actuación planteó incidente de nulidad, mismo que fue rechazado; razón por la cual, interpone recurso de apelación incidental ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, solicitando se revoque el Auto de 26 de febrero de 2018 y la Anulación de la imputación de 3 de julio de 2017; sin embargo, las autoridades –hoy demandadas- hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no remitieron la apelación ante el Tribunal de alzada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En consecuencia, al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder conocer las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, correspondía –como se tiene referido- que el ahora accionante agote los mecanismos intraprocesales para efectuar sus reclamos; y, en caso de que su pretensión no sea atendida, acudir a la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer lesiones al debido proceso no vinculados a la libertad…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S1
Sucre, 7 de agosto de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 28174-2019-57-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 75 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Oxana Arroyo Godoy, en representación sin mandato de Oscar Arroyo Rojas contra Pabla Paola Sandoval Pizarro y Anibal Ugarteche Barrancos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimo del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de ex Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, fue denunciado por la supuesta comisión del delito de prevaricato, informándose a la Juez de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones el 5 de mayo de 2015 y ordenando al Ministerio Público la presentación del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.
La Jueza del control jurisdiccional conminó al Ministerio Público a objeto de que presente requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, que en fecha 23 de octubre de 2015 mediante resolución fundamentada rechazó la denuncia interpuesta en su contra, resolución que no se dio a conocer a la “Jueza de Instrucción Penal” .360.
Refiere que, el Ministerio Público recién el 26 de junio de 2017 dio a conocer el rechazo de la denuncia y la resolución del Fiscal Departamental donde revoca elrechazo; así mismo, trataron de modificar la fecha de presentación del memorial que hace conocer el rechazo aludido "...poniendo en el cargo 3 de junio del año 2016 de manera manual, y ponen también la fecha 3..... del 2017 (Fs. 17 vta.), estos son defectos absolutos que de ninguna manera fueron convalidados y fueron reclamados oportunamente a través de un incidente..." (sic).
La Jueza de Instrucción Penal el 6 de junio de 2017, después de haber transcurrido más de dos años, por tercera vez conminó al Ministerio Público cumplir con el plazo de la etapa preliminar, aspecto que dio lugar a la presentación de una imputación totalmente defectuosa e ilegal; a lo cual, el 29 de septiembre de 2017, el ahora impetrante de tutela, interpuso incidente de nulidad de imputación, presentando las pruebas correspondientes, mismo que contestado por la parte denunciante y por el Ministerio Público, siendo resuelto aparentemente el 26 de febrero de 2018, vale decir, después de cinco meses de su presentación y además sin que se le haya notificado con la resolución del referido incidente de nulidad de imputación; no obstante, extrañamente el Ministerio Público presentó acusación en su contra el 13 de marzo de 2018, remitiéndose en consecuencia el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido el 12 de diciembre de 2018, mediante memorial se apersonó al aludido Tribunal de Sentencia y dio a conocer a los Jueces -ahora demandados- la existencia de un incidente de nulidad de imputación que aún no se encuentra ejecutoriado, solicitando el efecto el saneamiento procesal correspondiente una vez notificado con la resolución que rechaza el incidente de nulidad de imputación emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, interpuso el recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no fue remitida al Tribunal de alzada, pese a que trascurrió más de nueve meses, circunstancia que pone en riesgo su derecho a la libertad; toda vez que, no puede iniciarse un juicio penal sin que se resuelva previamente la apelación contra la resolución que rechaza el incidente de nulidad de imputación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad, sin citar normativa alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene a los Jueces demandados remitir inmediatamente el recurso de su apelación incidental interpuesto; y, b) Se disponga dejar sin efecto el auto de radicatoria 50/2018 y el Auto de apertura de juicio.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2019, según consta en acta de audiencia cursante de fs. 73 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad de manera íntegra y lo amplió en los siguientes términos: 1) Se encuentra en riesgo su libertad y el derecho a la libre locomoción, debido a que no se puede ingresar a juicio si la resolución de imputación no está firme ni ejecutoriada; 2) En caso que el Tribunal de alzada anule la imputación y se lleve a cabo la audiencia de juicio oral, se encontrará en riesgo su libertad; toda vez que, podrían interponer algunas medidas sustitutivas en su contra; y, 3) Procurar el inicio de un juicio sin que previamente se haya convalidado una imputación constituye un procesamiento indebido y la vulneración al derecho a la defensa.
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