Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque se encuentra pendiente de resolución, la apelación incidental contra resolución que impuso detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."De los datos recogidos en obrados, se tiene que como emergencia de la imputación dispuesta contra el accionante, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 16 de octubre de 2011, aplicó como medida cautelar la detención preventiva, misma que fue apelada, conforme consta a fs. 14 y vta.; y, la corroboración efectuada en el informe presentado por la autoridad jurisdiccional codemandada, que el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución de 16 de octubre que dispuso su detención preventiva, mismo que se encuentra pendiente de resolución. Conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existe la posibilidad de plantear el recurso de apelación ante la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; consecuentemente, ante dicha factibilidad, corresponderá utilizar este medio idóneo y eficaz, con carácter previo a interponer la acción de defensa, lo que en el caso objeto de análisis no ocurrió, puesto que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria, obviando el carácter extraordinario de esta tutela jurídica, por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, debiendo ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-24578-50-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elisaul Riguera Joseff contra Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando; María Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Materia; y, Silverio Mamani Caballero, Policía asignado al grupo DELTA.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de acción de libertad presentado el 18 de octubre de 2011, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante alegó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre a horas 11:30, aproximadamente, cuando se aprestaba a partir en su motocicleta, y que por amistad ofreció llevar a Daher Bismarck Portillo, fueron interceptados por miembros del grupo DELTA, bajándolos de la motocicleta y procediendo a su requisa, encontrando en poder de su acompañante sustancias controladas, que declaró ser para su consumo; en consecuencia, la investigación elaborada por el Ministerio Público, refiere haberlo aprendido en flagrancia.
Señala acudir a esta acción de defensa por la ilegalidad de su aprehensión y de su detención preventiva, dispuesta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, así como los principios del debido proceso, la “seguridad jurídica” y “presunción de inocencia”, sin señalar normativa alguna.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de octubre de 2011, según consta en acta cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 15, señaló que: a) El accionante fue imputado en la causa penal seguida por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo dispuesto su detención preventiva, mediante Auto Motivado de 16 de octubre de 2011, misma que fue objeto de apelación; en consecuencia, no puede alegar que la detención ordenada es ilegal ni mucho menos que se lo esté persiguiendo ilegalmente, puesto que hizo uso de los recursos establecidos por ley, correspondiendo al Tribunal ad quem que establezca la legalidad o ilegalidad de su aprehensión y posterior detención preventiva; y, b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que ante el planteamiento del recurso de apelación contra la Resolución que ordenó la detención preventiva, no puede activarse de forma paralela la jurisdicción constitucional; pidiendo se deniegue la acción planteada.
La autoridad demandada, se ratificó en el informe escrito presentado.
Por su parte, María Jaqueline Bascopé González, Fiscal de Materia, en audiencia señaló adherirse a lo referido por el referido Juez.
Silverio Mamani Caballero, mediante su abogado aclaró que no existió requisa como refiere el abogado sino “cacheo” y que el accionante no fue conducido a una Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), sino al Comando Departamental de la Policía de Pando, a la que los efectivos de UMOPAR se apersonaron a efectuar la prueba de campo.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el Juzgado Segundo de Instrucción cautelar se ventila un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elisau Riguera Joseff, Daher Bismark Portillo y María Reimunda Ferreira Machado, es decir que, el accionante se encuentra bajo jurisdicción ordinaria -en etapa preparatoria- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la que la autoridad jurisdiccional mediante Auto Motivado de 16 de octubre de 2011, determinó la extrema medida cautelar de detención preventiva; 2) Contra dicho fallo el accionante planteó recurso de apelación incidental, es decir, que dicho Auto a la fecha no se encuentra ejecutoriado, encontrándose un recurso pendiente, que el Tribunal de alzada resolverá de una u otra manera, conforme establece la norma procesal penal; 3) En cuanto a la Fiscal de Materia, en cumplimiento a las funciones asignadas, viene cumpliendo su labor referida a la investigación delos hechos ilícitos que llegan a su despacho. En el caso de autos, eso es lo que hizo, recibiendo las declaraciones de los imputados, valorando las mismas, por lo que no advierte que hubiera vulnerado derechos constitucionales del accionante; y, 4) Respecto a Silverio Mamani Caballero, encargado del grupo DELTA, cumpliendo su labor cotidiana frente a la conducta sospechosa del accionante junto a otra persona, procedió con el “cacheo” y demás actuaciones policiales, para luego poner a conocimiento del Ministerio Público, habiendo actuado bajo la dirección funcional de la Fiscalía, por lo que tampoco se advierte vulneración de los derechos fundamentales.
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