Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por no haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión en razón de rebeldía cuando el accionante purgó la misma.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3 . "(...) se tiene que mediante memorial de 17 de enero de 2013, -el accionante- Juan Carlos Pérez Justiniano ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, adjuntó el comprobante de caja 2008065, por concepto de pago de multa por rebeldía; es decir, que a partir de ello, cumplió con la multa impuesta; sin embargo el 7 de febrero de igual año, ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, nuevamente pidió dejar sin efecto la rebeldía, pero tal como lo expresa el Juez demandado y el Juez de garantías, recién el 14 de febrero de 2013, fue remitido el expediente ante el Juzgado de la autoridad demandada, al existiruna excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y efectivamente por tales motivos que resultan ajenos a su voluntad, no pudo resolver tal situación, razón por la cual no puede asumirse como dilación injustificada en su consideración y menos aún atribuirle responsabilidad. Por otra parte, el informe de la autoridad demandada, que expresamente señala que el imputado no ha caucionado la multa, por lo tanto no procede dejar sin efecto la declaración de rebeldía; sin embargo, el imputado por memorial de 17 de enero de 2013, adjuntó el correspondiente comprobante de pago y conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede concluir que la autoridad demandada no ha realizado la revisión exhaustiva de todas las piezas procesales que contenía el expediente, a momento de la comparecencia del rebelde, el proceso debe continuar su trámite, dejando sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real; es decir que el mandamiento de aprehensión deberá dejarse sin efecto y si el imputado no justifica su inasistencia por causales que establece la ley, éste debe pagar sus costas por su rebeldía y teniendo en cuenta que todo acto procesal que restrinja la libertad del accionante debe ser resuelto con celeridad a efectos de no restringir ni tampoco extender una medida sobre la que no exista la necesidad de mantener, más aún tal como indica en el caso concreto, cuando por diferentes circunstancias no se ha podido resolver con celeridad la situación jurídica del ahora representado, la autoridad demandada a la brevedad posible deberá considerar tal situación y disponer inmediatamente lo que en derecho corresponda".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2013 Sucre, 3 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02921-2013-06-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/13 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Juan Carlos Pérez Justiniano contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Onceavo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El representante, mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 7 a 8 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2012, Abraham Quiroga Bonilla, se apersonó ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, a efectos de estar a derecho y al existir una declaratoria de rebeldía solicitó dejar sin efecto la misma conforme lo establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente mediante decreto de 24 de diciembre de 2012, ordenó que previamente debe purgar rebeldía, caucionando la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos), por depósito en las arcas del Tribunal Departamental de Justicia, por ello, a través del memorial de 17 de enero de 2013, adjuntó la cancelación de dicha multa, pidiendo dejar sin efecto la rebeldía; sin embargo, no ocurrió ya que Wilson Arebalo Coria elJuez Décimo de Instrucción en lo Penal, fue notificado con una suspensión y lo único que faltaba era que el Juez en suplencia a través de Auto deje sin efecto la rebeldía y se le restituyan los derechos y garantías a su representado.
Refirió que el 7 de febrero de 2013, su representado se apersonó ante el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo -encontrándose Erwin Jiménez Paredes en suplencia legal- con la única finalidad de dar estricto cumplimiento al art. 91 del CPP; empero, observa que el memorial presentado recién ingresó el 14 de febrero del mismo año, siendo decretado el 15 del citado mes y año, razón por la cual considera que estas actuaciones se encuentran fuera de la normalidad, el 21 de febrero del igual año, su persona como abogada se apersonó a dicho juzgado y el Secretario, le indicó que regrese al final del día a efectos de tener conocimiento de la providencia pronunciada por el Juez demandado, a su retorno nuevamente le indicaron que volviera y a tanta insistencia se le mostró el memorial presentado el 7 de febrero de 2013, que salió de despacho el 21 de febrero del mismo año pero con fecha 15 de febrero; es decir que después de catorce días, recién fue despachado el memorial en el que pide dejar sin efecto la rebeldía indicando en su decreto, no ha lugar por no adjuntarse al depósito o comprobante de pago, actuación procesal en la que se puede advertir que el citado Juez, no decretó el memorial o que resolvió sin valorar o revisar los memoriales presentados en el memorial de 7 de febrero de 2013, adjuntó el comprobante de caja donde canceló la multa correspondiente a la rebeldía dictada en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la locomoción, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la tutela impetrada, ordenando al Juez demandado, en el día deje sin efecto la rebeldía dictada contra Juan Carlos Pérez Justiniano, por haber cancelado y purgado la rebeldía según depósito judicial 2008605 de 17 de enero de 2013, reivindicándosele de esa manera los derechos y garantías constitucionales señalados como vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su representado en audiencia, ampliando los términos de su demanda, pidió que en el día la autoridad demandada de cumplimiento al art. 91 y ss del CPP, tomando en cuenta que tanto en la acción y en el cuaderno procesal se encuentra el comprobante de pago emitido por el Consejo de la Magistratura, donde se acredita que se caucionó la fianza; por lo que, el Juez demandado debe dejar sin efecto la declaración de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, toda vez que los efectivos policiales se encuentran haciendo mal uso de ello; es decir, tratan de extorsionar a su representado y con tal situación existe una persecución ilegal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Onceavo, mediante informe cursante a fs. 15, manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Pérez Justiniano y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, su autoridad ha tomado conocimiento en suplencia legal del Juez Decimo de Instrucción en lo Penal (Villa Primero de Mayo); b) El imputado, el 7 de febrero de 2013, presentó solicitud de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta en su contra, al respecto se tiene que dicho proceso no estaba radicado en dicho juzgado y recién fue remitido el 14 de febrero por excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que esa fecha recién el suscrito juzgador tomó conocimiento tanto de la petición como de lo obrado; razón por la cual, manifiesta que no ha existido retardación alguna en la providencia de dicho memorial, ya que ante la solicitud referida se debería contar con los demás antecedentes; c) El 21 de diciembre de 2012, la parte accionante se apersonó nuevamente ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal pidiendo dejar sin efecto la rebeldía, por lo que el Juez resolvió que debe caucionar Bs 300.-; y, d) Manifiesta que la revisión de obrados se tiene fijada una multa de Bs 300.- y hasta “la fecha” no ha caucionado el imputado Juan Carlos Pérez Justiniano, por lo que no procede dejar sin efecto la rebeldía.
I.2.3. Resolución
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 06/13 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 19 a 21 vta., en su calidad de Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie inmediatamente sobre lo solicitado por el accionante, ya que a “fs. 8498” se encuentra la boleta de pago la multa por rebeldía impuesta por Wilson Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y deberá dar cumplimiento al art. 91.del CPP, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el 13 de agosto de 2012, mediante Auto Interlocutorio motivado, declaró rebelde al imputado Juan Carlos Pérez Justiniano y a otros coimputados, por no haber comparecido sin causa justificada a una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la rebeldía ha sido declarada de manera legal correspondiendo el mandamiento de aprehensión; y, 2) Haciendo un análisis del proceso indicó que el 21 de diciembre de 2012, Juan Carlos Pérez Justiniano nuevamente se apersonó y pidió dejar sin efecto la rebeldía, pero a través de decreto de 24 de diciembre de 2012, el Juez Wilson Arévalo Coria, ordena que previamente se debe purgar rebeldía y caucionar la suma de Bs 300.-, tal cual cursa el decreto de 17 de enero de 2013. Añade que Juan Carlos Pérez Justiniano, indica que adjuntó el comprobante de caja 2008065, por multa de rebeldía y solicita dejar sin efecto la misma. Posteriormente, mediante providencia de 29 de enero de 2013, refiere: “Éstese al Auto de excusa”; es decir, que por motivos de excusa no pudo resolver tal situación. En consecuencia, el imputado nuevamente se apersonó y solicitó dejar sin efecto la rebeldía por haber adjuntado el comprobante que acredita el pago de la multa. Habiendo ingresado el memorial de 14 de febrero de 2013 y el Juez –ahora demandado-, por decreto de 15 de febrero de 2013, dispuso no ha lugar a lo solicitado toda vez que se extraña el comprobante de caja, sobre esta actuación refiere que la autoridad demandada no realizó un examen prolijo del proceso; bien ha determinado la declaratoria de rebeldía contra el imputado, ante el pago de purga de rebeldía de la caución, correspondía que el Juez analice si existe una causa justificada; es decir, que ha purgado la rebeldía, ha comparecido y por tanto, debe dejar sin efecto de manera inmediata la orden de aprehensión, esa actuación pone en riesgo indebido la libertad del imputado, hoy accionante.
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