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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0680/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0680/2016-S1

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal la autoridad demandada dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido en favor del accionante por cumplimiento de pena después de casi un mes, el mismo día de la interposición de la presente acción tut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal la autoridad demandada dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido en favor del accionante por cumplimiento de pena después de casi un mes, el mismo día de la interposición de la presente acción tutelar, hecho que constituye en dilación indebida, en franca vulneración del debido proceso en su componente de celeridad. Si bien ya se dispuso la libertad del accionante, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada en aplicación de la acción de libertad innovativa (procedencia de la acción cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma).

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo referido en la audiencia pública de acción de libertad, así como las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el accionante ahora representado al cumplir con la pena impuesta de privación de libertad de cuatro años y un mes de acuerdo al informe emitido por el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz (Conclusiones II.1) de este fallo, solicitó mediante memorial de 10 de febrero de 2016 mandamiento de libertad (Conclusiones II.2); por lo que la Jueza de la causa emitió mandamiento de libertad por cumplimiento de condena a favor de Rodrigo Humberto Quispe Vargas (Conclusiones II.3); empero, la autoridad demandada dio cumplimiento a dicho mandamiento de libertad recién el 4 de abril de 2016 a horas 20:00 después de casi un mes, siendo que la presente acción de libertad fue presentada el mismo día a horas 11:30; es decir que el impetrante de tutela tuvo que recurrir a este mecanismo de defensa para hacer prevalecer su derecho a la libertad; hecho que constituye dilación indebida que no se justifica, en vulneración del debido proceso en su componente de celeridad consagrado por el art. 115 de la CPE, que garantiza el derecho a una justica sin dilaciones, que presupone la celeridad como exigencia esencial de la administración de justicia, trasuntada en el ejercicio oportuno en la administración de justicia, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo Constitucional. Asimismo, es necesario señalar que; si bien, la autoridad demandada, por acta liberó al impetrante el mismo día de la presentación de la acción tutelar en obediencia al mandamiento de libertad por cumplimiento de pena emitida por la Jueza de la causa; sin embargo, dicha conducta, no constituye óbice para que éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la causa, tal como lo hace al presente; puesto que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible, en aplicación de la acción de libertad innovativa, declarar la procedencia de la acción cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma, como sucedió en el presente caso.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S1

Sucre, 15 de junio de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 14534-2016-30-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes del Pilar Díaz Berrios en representación sin mandato de Rodrigo Humberto Quispe Vargas contra Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante a fs. 2 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra del impetrante ahora representado por la comisión del delito de robo agravado, el 29 de enero de 2016, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en cuya audiencia se determinó la pena privativa de libertad de cuatro años y un mes en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; por informe emitido por la precitada Institución, recibido el 24 de febrero del mencionado año, se evidenció que el accionante ya había cumplido la pena impuesta; razón por la cual, la Jueza de la causa emitió el respectivo mandamiento de libertad, mismo que fue presentado al referido Centro Penitenciario el 8 de marzo del señalado año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad la autoridad demandada no dio cumplimiento al indicado mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.El accionante a través de su representante, señaló como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó “... se declare PROCEDENTE la presente acción...” (sic) y se le restituya su derecho a la libertad.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2016, conforme el acta cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La “Dra. Tarquino” en suplencia de la ahora accionante, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que el mandamiento de libertad emitido por la Jueza de la causa fue observado el 8 de marzo de 2016, indicando que el nombre del privado de libertad se encontraba errado; por lo que, se procedió a la subsanación del mismo para que la autoridad demandada dé cumplimiento al mandamiento de libertad; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela solicitada.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, no presentó informe escrito alguno pese a su legal notificación con la demanda de la presente acción de libertad (fs. 4); sin embargo, en audiencia manifestó que Rodrigo Humberto Quispe Vargas ya se encontraba en libertad porque aproximadamente a horas 19:00 del 4 de abril de 2016, recién le habían hecho entrega de todas las certificaciones y justificativos por parte del personal encargado de kardex y registro de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, quienes se encargaron de verificar si el privado de libertad no tenía otro proceso en curso; por lo que, una vez recibida esta documentación, inmediatamente se dio curso a la libertad del accionante ahora representado.

**I.2.3. Resolución**

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal la autoridad demandada dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido en favor del accionante por cumplimiento de pena después de casi un mes, el mismo día de la interposición de la presente acción tutelar, hecho que constituye en dilación indebida, en franca vulneración del debido proceso en su componente de celeridad. Si bien ya se dispuso la libertad del accionante, se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada en aplicación de la acción de libertad innovativa (procedencia de la acción cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma).

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0680/2016-S1Fuente oficial