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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0680/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0680/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos, al no existir certeza sobre el avasallamiento denunciado, pues si bien el actor afirma que dicha conducta fue asumida, del informe policía, se puede advertir que el accionante como encargado de la construcción ingresó al inmue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos, al no existir certeza sobre el avasallamiento denunciado, pues si bien el actor afirma que dicha conducta fue asumida, del informe policía, se puede advertir que el accionante como encargado de la construcción ingresó al inmueble asumiendo medidas de hecho, es un acto controvertido, el cual no puede ser dilucidado por esta instancia por las características de la presente acción defensa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” Ahora bien, de los datos del proceso (Conclusiones II.1. y II.2.) se evidencia que el ahora accionante activó la jurisdicción ordinaria penal mediante denuncia, procedimiento que se encuentra bajo control jurisdiccional de la autoridad competente, y es dentro de dicho escenario conforme fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional donde pueden determinarse las medidas precautorias necesarias para resguardar los derechos del hoy accionante, claro está de acuerdo a las pruebas que sean presentadas a la autoridad y la valoración de las mismas; más si se tienen en cuenta que en el presente caso, el actual accionante no demostró la necesidad de una tutela urgente que haga viable una tutela provisional; es decir, no mostró de manera objetiva que la privación del inmueble represente en el caso concreto un daño y riesgo inminente que no podría ser reparado de manera posterior por la jurisdicción ordinaria, tal como podría ocurrir si se tratase de un inmueble destinado a vivienda o a una actividad comercial esencial para la subsistencia y sin el cual al privarse del mismo se pondrían en riesgo otros derechos fundamentales. En el caso en concreto, también impide que pueda concederse una tutela provisional inmediata y excepcional a las circunstancias particulares del mismo, ya que no existe certeza sobre el avasallamiento denunciado, pues si bien el actor afirma que dicha conducta fue asumida, del informe policial a fs. 8, se puede advertir que Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra -ahora accionante- como encargado de la construcción ingresó al predio porque “el dueño le había dejado un departamento que está en el primer piso N° 102 para que ocupe como depósito de material de construcción, y en fecha mayo del 2013 suscribieron un documento de compra venta entre el denunciado y la victima”(sic); es decir, que el ingreso al inmueble asumiendo medidas de hecho, es un acto controvertido, el cual no puede ser dilucidado por esta instancia por las características y naturaleza de la acción de amparo constitucional y debe necesariamente ser resuelta en la jurisdicción ordinaria. Razón por la cual, al no estar acreditada de manera objetiva la necesidad de una tutela inmediata y provisional ante la justicia constitucional, ligada a una necesidad urgente, y existiendo hechos controvertidos que deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria abierta con anterioridad, corresponde denegar la tutela. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2016-S3

Sucre, 14 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14209-2016-29-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 54 vta. a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramiro Vega Velasco en representación legal de Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno contra Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de acceder al departamento 101 y del parqueo S-54 ubicados en la calle Charcas 1066, torre norte del edificio “Torre Geranios”, siendo que sin pagar precio alguno, el demandado allanó ambos bienes inmuebles de su propiedad, hecho que denunció en "…junio del 2015…" (sic) y que fue verificado por la policía el 17 de igual mes y año; sin embargo, consideró que los hechos denunciados no pueden ser reparados por la vía de investigación criminal.

El demandado prestó sus servicios de Ingeniero en algunas construcciones realizadas por su persona incurriendo el mismo en determinados actos de negligencia que le ocasionaron sendos perjuicios económicos; asimismo, siendo que estos servicios los prestó como profesional independiente, no le fue renovado el contrato, pretendiendo el referido la cancelación de sus servicios con los bienes anteriormente señalados sin demandar tales extremos por la vía legal pertinente.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante señala como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la desocupación del departamento y parque ubicados en calle Charcas 1066, torre norte del edificio “Torre Geranios”, “…signados respectivamente como Nro. N-101 y S-54” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54, presente la parte accionante, y ausente la persona demandada, se efectuaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: a) Durante la construcción del edificio “Torres Geranios”, se utilizó el departamento signado como 101 como depósito; sin embargo, como resultado del fraccionamiento quedó signado como 102, siendo este el bien inmueble que allanó la persona demandada; b) La relación entre el ahora accionante y el demandado era de diseño de proyectos de construcción y el pago fue por proyecto y no bajo salario; c) Debido a varias irregularidades estructurales que pusieron en riesgo algunas obras en Cochabamba, La Paz y a la propia sociedad, el ahora accionante pagó los adeudos y rompió relación con el demandado, procediendo a contratar a otros profesionales para continuar construyendo; d) El demandado, en conocimiento del horario, frecuencias y forma de acceso al edificio, cambió la cerradura y tomó de hecho el departamento inicialmente signado como 101 ahora 102, utilizándolo para beneficio propio y como un medio de extorsión para lograr el pago de montos que considera adeudados; e) El demandado no acudió a las vías ordinarias y tomó de hecho su propiedad; f) Con el acta de la policía se acredita la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica, estando el delito de allanamiento en investigación; asimismo, su derecho propietario se evidencia a través de los títulos correspondientes; g) El demandado no es inquilino, no tiene contrato de arrendamiento, comodato ni anticrético respecto al bien que ocupa; y h) La jurisprudencia constitucional estableció que el daño que ocasionan las acciones de hecho, no pueden esperar la conclusión de las acciones ordinarias que se podrían seguir para recuperar el bien, instituyendo en este tipo de casos que está habilitada la acción de amparo constitucional para lograr recuperar la propiedad.detentación del bien, debiendo las demás situaciones dirimirse por la jurisdicción ordinaria, por cuanto consideró que dicha acción de defensa tiene un alcance correctivo y reparador.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Silvio Roberto Ramiro Comboni Viscarra, no asistió a audiencia ni presentó informe alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 37.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por hechos controvertidos, al no existir certeza sobre el avasallamiento denunciado, pues si bien el actor afirma que dicha conducta fue asumida, del informe policía, se puede advertir que el accionante como encargado de la construcción ingresó al inmueble asumiendo medidas de hecho, es un acto controvertido, el cual no puede ser dilucidado por esta instancia por las características de la presente acción defensa.

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Confirmadora
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