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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0681/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0681/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse derechos controvertidos dentro la denuncia de aplicación de medidas de hecho contra la propiedad de la parte accionante, puesto que los accionados también presentaron documentos que registran la propiedad en litigio.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse derechos controvertidos dentro la denuncia de aplicación de medidas de hecho contra la propiedad de la parte accionante, puesto que los accionados también presentaron documentos que registran la propiedad en litigio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Los documentos presentados por los accionantes como también por el demandado, demuestran fehacientemente el derecho propietario que cada uno ostenta sobre su respectivo fundo; empero, como se tiene manifestado con anterioridad, los informes señalan la existencia de una sobreposición entre ambos predios, lo que implica una controversia respecto a la delimitación de propiedad de dichos terrenos. Bajo ese contexto, del análisis de las literales cursantes en el caso de autos, se constata la existencia de controversia respecto a la delimitación de terrenos dada la sobreposición advertida tanto en el plano otorgado por el Gobierno Municipal de Porongo como en el informe técnico efectuado; además, respecto a la posesión cabe mencionar que mientras que los accionantes denuncian que bajo amenazas de muerte de parte del demandado y los que lo acompañaban fueron expulsados de su pacífica y continuada posesión; el demandado afirma que de forma arbitraria y de manera abusiva los accionantes trataron de ingresar a su propiedad, por lo cual tuvo que contratar más personal y acceder a un crédito para “enmallar” la misma; de donde resulta la inaplicabilidad de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia, al existir hechos controvertidos sobre el derecho propietario de terreno, litigio que debe ser resuelto en la vía ordinaria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez.

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21768-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41 de 27 de enero de 2010, cursante de fs. 467 vta. a 469, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alberto Parada Serrano y Carmen Beatriz Leigue de Parada contra Vladimir Nicolás Sinovic Gonzales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2010, cursante de fs. 74 a 78, los accionantes interponen acción de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de diciembre de 2009, el demandado conjuntamente una treintena de personas, portando armas de fuego, palos, machetes y otros objetos contundentes, ingresaron de manera violenta a su propiedad, denominada "La Sama" ubicada en el cantón Terebinto del departamento de Santa Cruz y procedieron a retirar los alambrados utilizando maquinaria desmontadora sin ninguna autorización y lo que es más grave aún, realizaron en su contra amenazas de muerte, logrando expulsarlos de su pacífica y continuada posesión, que data desde hace más de diecinueve años atrás.

De esa manera, lograron asentarse sobre dicha propiedad de forma ilegal, en carpas precarias, situación que fue denunciada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del municipio de la Guardia, como se constata en las fotografías adjuntas en el expediente, constituyendo dicho avasallamiento en una violación a sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 23.I, 24, 25.I, 46, 47, 56.I y II, 109, 110, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitan la restitución física e inmediata del derecho propietario reclamado “de propiedad de los recurrentes” (sic), sea con auxilio de la fuerza pública y con el pago de costas, multas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 464 a 467 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos del memorial de la demanda.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Los abogados del demandado, manifestaron que: a) Los accionantes no viven en el predio en cuestión y en ningún momento se desconoció su derecho propietario, por cuanto ellos son vecinos de la propiedad del demandado, conforme demostraron en la documentación presentada; b) De manera arbitraria y abusiva trataron de ingresar a la propiedad de su patrocinado y de otras personas, por lo cual su defendido tuvo que contratar más personal y acceder a un crédito para enmallar su propiedad; y, c) Por otra parte señala que hay un proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), habiendo marcado la parte correspondiente a los accionantes y la del demandado, por lo que solicitan al Tribunal Constitucional, se niegue la tutela que pretenden los accionantes.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse derechos controvertidos dentro la denuncia de aplicación de medidas de hecho contra la propiedad de la parte accionante, puesto que los accionados también presentaron documentos que registran la propiedad en litigio.

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Confirmadora
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