Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de amparo constitucional por hechos controvertidos, toda vez que, supuesta construcción de propiedad particular que estaría cerrando paso servidumbral que vincula con área pública en área agrícola, está siendo dilucidado a través de una medida preliminar de demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria y acción negatoria donde se acusa más bien a la accionante de intentar apropiarse de un paso privado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."Los accionantes, mediante la presente acción de amparo constitucional, demandan que sean retirados los machones y los portones de entrada y salida del paso servidumbral que colinda el inmueble de su propiedad con la vía pública; en forma directa por quienes elevaron dicha construcción o caso contrario por el departamento de urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Arbieto, absteniéndose de realizar cualquier acto material destinado a suprimir el derecho de uso de servidumbre; ante lo cual, establecieron lesiones al derecho a la propiedad privada, a la libertad de locomoción y al trabajo en la agricultura, responsabilizando por este hecho a Mercedes Siles Galindo. Así también, en audiencia de amparo constitucional y en antecedentes, se estableció que la demandada es únicamente cuidadora del inmueble de propiedad de René Sejas Claros y Nieves Córdova de Sejas, quienes habrían destinado el paso en cuestión, para espacio privado de desagüe por lluvias; y sobre el cual, aseveraron que no existe ninguna documentación que pruebe que fue destinado como paso forzoso de servidumbre. En consecuencia, por lo expuesto, resulta incuestionable que tanto los accionantes como los esposos Sejas Córdova a través de sus representantes, no presentaron documentación legal que confirme o certifique la existencia de un paso forzoso de servidumbre o la determinación que acredite la pertenencia a uno de ellos de modo individual; y, sobre cuyos derechos, no existe una determinación jurisdiccional que de acuerdo con los mecanismos judiciales, concluya y defina quien estaría obligado en definitiva a otorgarlo; observando inclusive que existe una medida preliminar de demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria y acción negatoria donde se acusa más bien a la accionante de intentar apropiarse de un paso privado, sobre la cual no se acreditó ningún resultado en la vía jurisdiccional ordinaria que es la instancia llamada por ley para dirimir este hecho y los derechos emergentes, cuya protección se demanda; de lo cual, resulta y emerge un hecho controvertido que no puede definirse en la jurisdicción constitucional, por cuanto la acción de amparo constitucional únicamente brinda protección sobre aquellos derechos que se encuentran consolidados a favor de las partes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013-L
Sucre, 19 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24595-50-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 85 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Fernando Vocal Grageda en representación legal de Patrocinio Ferrufino Lazarte y Adriana Siles Galindo de Ferrufino contra Mercedes Siles Galindo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentados el 3, 6 y 13 de octubre de 2011, cursantes de fs. 16 a 18 vta., 21 a 22 vta. y 25 a 26, los accionantes mediante su representante, manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de un lote de terreno agrícola, con una extensión superficial de 483,33 m2, ubicado en la comarca de Santa Rosa -Achamoco, jurisdicción de Arbieto, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, registrado e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 321, partida computarizada 321 del Libro Primero de Propiedades de Tarata, el 18 de agosto de 1989, dedicado a la actividad agraria y “enclavado” entre cuatro propiedades colindantes, al norte con Valerio Vallejos; al sud con Liborio Córdoba; al este con una acequia de riego y Nieves Córdoba y al oeste con Esteban Siles, que cuenta con una salida a la vía pública de paso servidumbal de aproximadamente dos metros de ancho, constituida inclusive desde el tiempo anterior a su compra, por la cual se dio paso a bueyes, tractor de arado, entrada y salida de productos agrícolas y sembrado, a principios del mes de junio de 2011, Mercedes Siles Galindo, realizó construcciones con la intención de cerrar el mismo; ante lo cual, varias fueron las órdenes de paralización de obra emitidas por el Intendente Municipal de Arbieto, al extremo de que en este intento, se produjeron agresiones tanto a la autoridad local como a los funcionarios policiales, vulnerando los derechos conferidos por el art. 262 del Código Civil (CC); en cuanto, a las modalidades de acceso por paso forzoso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl representante denunció la lesión de los derechos de los accionantes a la propiedad privada, a la libertad de locomoción y al trabajo en la agricultura, citando al efecto los arts. 21.7, 46.I, 47 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, la demandada retire los machones y el portón colocado en la entrada y salida del paso servidumbral; b) Ante la resistencia de levantar las obras, se ordene que la Alcaldía de Arbieto a través de su departamento de urbanismo proceda a su retiro, dejando expedito el paso servidumbral; c) Se instruya abstenerse de realizar cualquier acto material que suprima el derecho de uso de servidumbre; y, d) Se establezcan costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 84, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y representante de los accionantes, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su acción y ampliándola señaló que: 1) Agotaron la vía administrativa mediante las órdenes de paralización de la obra; y, 2) Sus clientes dependen de dicho inmueble para su sustento.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Mercedes Siles Galindo, mediante informe escrito de 26 de octubre de 2011, que cursa de fs. 39 a 40 y vta., manifestó: i) La acción de amparo constitucional procederá siempre y cuando no existent otras vías aptas para reclamar las presuntas vulneraciones, en este caso sería la vía ordinaria civil a través del proceso de interdicto de recobrar o retener el paso servidumbral o mediante proceso penal por el delito de despojo, que al no haberlos utilizado, incumplieron el principio de subsidiariedad; ii) Los accionantes radican y son ciudadanos americanos hace más de treinta años; y por consiguente, desde entonces el terreno no fue trabajado; iii) Revisados los documentos de propiedad de los accionantes y de Nieves Córdova de Claros, en ninguno de ellos consta la existencia de paso servidumbral; por lo cual, se evidencia que no gozan de tal derecho; iv) René Sejas Claros y Nieves Córdova de Sejas, dejaron un espacio de desagüe por lluvias de 1,5 m de ancho como pasaje privado y dado que los accionantes vienen y van a Estados Unidos, en el mes de agosto de 2010, abusivamente colocaron una puerta y construyeron un pequeño puente sobre la acequia que colinda al norte de la propiedad, por lo que, se los emplazó a asistir a una audiencia de conciliación para definir las diferencias, misma que fracasó ante su insistencia; v) De acuerdo con la documentación acreditada, la propiedad pertenece a los esposos René Sejas y Nieves Córdoba de Sejas, quienes levantaron los machones del muro y colocaron la puerta; empero, de mala fe, el representante de los accionantes dirigió la presente acción tutelar contra Mercedes Siles Galindo quien simplemente es cuidadora y en esa condición carece de legitimación pasiva al no existir evidencia que la vincule a algún acto ilegal u omisión indebida; vi) No es evidente que exista una única entrada o salida de acceso al inmueble referido; y, vii) En varias ocasiones tanto el representante como los accionantes solicitaron comprar esa parte de la propiedad lo cual prueba que no les pertenece.
I.2.3. ResoluciónEl Juez de Partido Mixto de Tarata, provincia Esteban Arce del Distrito Judicial –ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se concederá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos y no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos disponibles; b) En antecedentes, se evidenció que los accionantes no agotaron éstas vías para hacer prevalecer sus derechos, siendo objeto del trámite la construcción aparentemente clandestina de machones para cerrar un pasaje de uso servidumbre; y, c) No se agotó la jurisdicción administrativa municipal mediante los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico; por lo cual, los accionantes no observaron la naturaleza subsidiaria de dicha acción tutelar, lo cual conlleva la denegatoria e impide ingresar al análisis de fondo de la misma.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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