Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional debido a que el alcalde demandado vulneró el fuero sindical al despedir a los accionantes después de concluir sus gestiones como autoridades sindicales omitiendo que el fuero sindical alcanza hasta después de concluir el cargo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el fuero sindical no sólo abarca el tiempo que se encuentra como miembro del directorio del sindicato, sino esta protección es extensible hasta el año de haber cesado en el mismo, y de acuerdo a los antecedentes del expediente ambos concluyeron su actividades dentro de sindicato el 20 de septiembre de 2011 y fueron retirados de la Municipalidad el 5 de julio de 2012, es decir, antes de haberse cumplido el año, consecuentemente, se encontraban dentro de lo dispuesto por el art. 51.VI de la CPE. En lo referente a la conminatoria del Jefe Departamental de Trabajo contenida en la nota JDTSC/CONM.60/2012 de 4 de septiembre y la RM 57/2013 de 11 de marzo, que la revoca, los mismos no son óbices para ingresar al fondo de la problemática debido a que por razones históricas e ideológicas la Constitución y la legislación laboral buscan proteger a las personas que se encuentran en cargos sindicales porque en ésta calidad representan o representaron los intereses laborales de forma que establece un mecanismo de desafuero sindical contra represalias por el ejercicio de dichos cargos. En efecto resulta pertinente precisar que el hecho de que un trabajador sea dirigente sindical o que se halle dentro del año de haber concluido sus funciones como parte de la directiva de un sindicato y por ende se encuentre protegido por el fuero sindical, ello no impide que el empleador en aplicación de los arts. 2 de la Ley del Fuero Sindical y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en concordancia con el art. 241 del mismo Código, decida acudir a la judicatura laboral que tiene la competencia para conocer los procesos de desafuero sindical".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02755-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 105 vta. a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvio Andia Burgos y Edgar Wilson Terceros Fernández contra Percy Fernández Áñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra provincia Andrés Ibáñez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 23 a 26 vta. y de subsanación de 28 del mismo mes y año, corriente a fs. 29 y vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1.1.Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, el 13 de agosto de 2010, fueron elegidos como parte de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Bolivia, esto con el reconocimiento de la Dirección Departamental de Trabajo y que está plasmado en la Resolución Administrativa (RA) 075/010; sin embargo, el 3 de agosto de 2012, sin respetar el art. “50 inc III” (sic) de la Constitución Política del Estado, fueron notificados con el memorándum de despido, además que no se respetó su condición de dirigentes sindicales reconocido en el art. 51.I, III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos hasta un año después de que haya finalizado su gestión.
Ante este hecho pidieron su reincorporación, ello en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y “en los art. 13, 48 51 y 410”, posteriormente, presentaron un memorial el 8 de agosto de 2012, ante la Dirección Departamental de Trabajo, proceso en el que fue citado el Alcalde ahora demandado, que fue representado por sus abogados, quienes al no existir una causal de despido no pudieron fundamentar el ilegal despido, por lo que la referida Dirección emitió la RA JDTSCC/ 60/2012, cuya parte resolutiva conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a cumplir la reincorporación laboral en las mismas condiciones dadas antes de su despido.
Con la referida Resolución Administrativa fue notificado el Alcalde demandado el 4 de septiembre de 2012; el 20 y 27 del mismo mes y año, los accionantes presentaron memorial pidiendo se décumplimiento a la aludida Resolución, sin embargo, no se dio respuesta alguna.
Asimismo, la Inspectora del Trabajo elevó informe el 28 de septiembre de ese año, al Director Departamental de Trabajo, indicando que el referido Gobierno Autónomo Municipal no dio cumplimiento a la conminatoria, ignorando lo establecido en el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944; Resolución Ministerial (RM) 448/08 en su art. 13 y la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.
Finalmente, indican que demostrando una práctica de “chicanería” el hoy demandado presentó recurso de revocatoria contra la referida Resolución, olvidando que el numeral II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que la conminatoria no es objeto de impugnación en la vía judicial, por lo que fue rechazado el 5 de octubre.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes refieren como lesionado su derecho al trabajo, señalando al efecto los arts. 46.I y II y 48.I de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional, ordenando al demandado los restituya en su cargo de forma inmediata, dando cumplimiento a la RA “60/2012” y consiguientemente se proceda al pago de los salarios devengados el pago del aguinaldo y bono municipal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia el 10 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 105 vta., y en presencia de ambas partes procesales asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado ratificaron y reiteraron el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado apoderado de la parte demandada informó que: a) Por decisión de la asamblea realizada el 20 de septiembre de 2011, se determinó la reestructuración de la directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra y por RA 106/11, los hoy accionantes son expulsados de la directiva, por lo que al no concluir su gestión ordinaria no gozan de los beneficios del fuero sindical después de un año de concluidas sus labores; b) Que la Jefatura Departamental de Trabajo realizó una mala interpretación en su conminatoria que puede llegar a ser adversa al ordenamiento jurídico, puesto que puede llegar a ser mal utilizado por los sindicatos, ya que si se empieza a realizar cambios a mitad de gestión con el sólo fin de ampliar los beneficios del fuero; c) El silencio de la RA 106/2011, respecto a los Secretarios excluidos de la directiva pone de manifiesto que éstos terminaron su gestión y consiguientemente se cortó toda relación con la directiva del Sindicato; y, d) Los ahora accionantes se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público y no así a la Ley General del Trabajo, por lo que no pueden formar parte de sindicatos y es por ello que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en ejercicio de la atribución que le otorga el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), procedió a retirar a los ahora accionantes.I.2.3. Resolución
Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 105 vta. a 107 vta., “otorgó” la tutela solicitada, por los accionantes y dispuso su reincorporación en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo el fundamento de que se han vulnerado derechos de todo trabajador a una fuente de trabajo digna y gozar de una estabilidad y continuidad laboral, además de que existe la “determinación expresa de reincorporación laboral expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo JDTSCC/CONM 28/2012” (sic).
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II. CONCLUSIONES
Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante RA 075/10 de 20 de agosto de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, reconoce al directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, encontrándose en la lista del Directorio los nombres de los ahora accionantes (fs. 4 y 5).
II.2. Por memorándums 250r/2012 y 254r/2012 de 5 de julio, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz pone en conocimiento de Wilson Edgar Terceros Fernández y Silvio Andia Burgos que la relación laboral con esa entidad ha concluido (fs. 18 a 20).
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