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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0683/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0683/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente la audiencia de consideración de la solicitud de declaratoria de excepción de pena, efectuada por la parte accionante, y en ese sentido, no es posible activar la jurisdicción ordinaria y...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente la audiencia de consideración de la solicitud de declaratoria de excepción de pena, efectuada por la parte accionante, y en ese sentido, no es posible activar la jurisdicción ordinaria y constitucional de manera simultánea.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso de autos, en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, puesto que por los antecedentes del caso, es evidente que la autoridad demandada a tiempo de suspender la audiencia el 11 de mayo de 2012, señaló también nuevo día y hora de audiencia, a efectuarse el 15 de igual mes y año, en la que se tratará la solicitud de excepción de pena, base de la presente acción constitucional. En ese sentido, estando señalada la audiencia fijada por la autoridad jurisdiccional y pendiente de resolución la solicitud de excepción de sanción presentada ante el Juez demandado, corresponde que sea éste quien se pronuncie en la audiencia fijada para el 15 de mayo de 2012, situación en virtud de la cual, no es posible la intervención de la justicia constitucional al encontrarse pendiente una audiencia para considerar lo impetrado por la parte accionante, precisamente, a través de la presente acción constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 00862-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 018/2012 de 12 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por María Alejandra Altuzarra Bustillos, en representación sin mandato de Roxana Norma Copa Huaylla contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por escrito presentado el 11 de mayo de 2012, cursante a fs. 2 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La autoridad demandada, de manera ilegal, vulneró el derecho a la libertad de su representada, toda vez que la obligó a que cumpla una pena privativa de libertad de cuatro años, sin considerar que de acuerdo al párrafo segundo del art. 75 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 (L.1008), procedía la excepción de sanción, puesto que ella, en la audiencia de lectura de la Resolución, demostró ser concubina del padre de sus hijos, al que le fue impuesta una condena por la comisión del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas.

Si bien la excepción prevista en la norma no tiene un procedimiento específico, abre la posibilidad para que el Ministerio Público presente su objeción; sin embargo, en su caso, ya se estableció su relación de concubinato en el requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado presentado por el Fiscal.asignado al caso.

El Juez demandado, además de haber violentado el ordenamiento jurídico, también desconoció la jurisprudencia constitucional como la prevista en la SC 0261/2001-R.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Se señaló como vulnerado el derecho a la libertad de su representada, sin haber citado ninguna disposición constitucional.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y que en el día se disponga la excepción de sanción a favor de su representada y se remitan antecedentes al Juzgado Penal para su ejecución.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 21 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

La accionante ratificó el contenido de la acción de libertad, añadiendo que ante la duda de la relación libre o de hecho de su representada con el autor del delito, presentaron documentación que acreditaba dicho extremo; sin embargo, pese a que fue señalada audiencia para el 11 de mayo de 2012, a horas 8:30 a.m., luego de más de tres horas, se les comunicó que su audiencia fue suspendida por insistencia del Fiscal, pese a estar notificado legalmente.

Igualmente, aclaró que en la audiencia de lectura de Resolución, el Juez inventó un nuevo procedimiento, puesto que pese a que su representada presentó otras sentencias relacionadas a la consideración y resolución de la excepción de sanción en casos análogos, éste rehusó asumir dicha obligación en la audiencia de 17 de enero del año en curso, lesionando el derecho a la libertad de su representada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante informe realizado en audiencia, indicó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la representada de la accionante, enaplicación de un procedimiento abreviado, le impuso pena privativa de libertad de cuatro años por encubrimiento; una vez ejecutoriada la Resolución, la condenada solicitó excepción de la sanción manifestando ser la concubina del imputado, situación a la que la Fiscal se opuso porque si bien existen certificados de nacimiento de los hijos que hubiesen procreado entre el imputado y la ahora representada, no obstante, dicha prueba no significa que exista una relación de concubinato, más aún cuando en una declaración, el imputado manifestó que no tiene ningún tipo de relación con la otra imputada. El Ministerio Público, señaló que no se encontraron suficientes indicios para determinar el concubinato alegado, por ello dispuso que se emitan informes por el SEDEGES e instituciones que se ocupan de la reclusión de los imputados, para determinar si era evidente o no la relación de concubinato, fijándose audiencia para el 27 de abril de 2012, que tuvo que ser suspendida para el 11 de mayo del citado año, la misma que igualmente fue suspendida debido a que su autoridad cumple suplencia legal en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, donde existían muchos detenidos lo que provocó que las audiencias se prolonguen y recién se instale la audiencia a las 10:45, cuando la representante del Ministerio Público se había retirado. En ese entendido, se fijó nueva fecha de audiencia para el 15 de mayo de igual año con el fin de resolver la solicitud de la accionante y valorar los informes de los centros penitenciarios y en virtud a ellos se tomará la decisión que en derecho corresponda.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 018/2012 de 12 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela de la acción de libertad, con los fundamentos siguientes: a) Al no haberse llevado a cabo aún la audiencia de consideración de la solicitud de excepción de sanción solicitada por Roxana Norma Copa Huaylla, y al suspenderse la audiencia para el 15 de mayo del año en curso, está pendiente aún el pronunciamiento respecto a dicha solicitud; en ese entendido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los jueces y tribunales de garantías, están impedidos de pronunciarse respecto a cuestiones que son de competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse la valoración de prueba; y, b) No obstante dicho impedimento, al acogerse a procedimiento abreviado reconociendo su participación en la comisión de los hechos delictivos, se pronunció sentencia condenatoria, la misma que alcanzó la calidad de cosa juzgada, por cuanto al presente se encuentra plenamente ejecutoriada. Sin embargo, se recomendó a la autoridad demandada, lleve a cabo la audiencia señalada para el 15 de mayo de 2012, a fin de resolver el pedido de la ahora representada, y valorar los extremos señalados tanto en la solicitud, como en el art. 75 de la Ley 1008, y la SC 0261/2001-R.

II. CONCLUSIONESEfectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que se encuentra pendiente la audiencia de consideración de la solicitud de declaratoria de excepción de pena, efectuada por la parte accionante, y en ese sentido, no es posible activar la jurisdicción ordinaria y constitucional de manera simultánea.

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