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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0683/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0683/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, ante despido de mujer embarazada bajo el argumento de reorganización administrativa. Asimismo, dispone su reincorporación, sólo hasta que el hijo cump...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, ante despido de mujer embarazada bajo el argumento de reorganización administrativa. Asimismo, dispone su reincorporación, sólo hasta que el hijo cumpla un año de edad, siempre y cuando en ese año, no haya trabajado en otro lugar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."La accionante denuncia que fue despedida mediante memorando de SEMENA/DGE/DAF/RRHH/261/11, el 7 de septiembre 2011, aduciendo reorganización administrativa pese a que se hallaba protegida constitucionalmente (inamovilidad laboral) por encontrarse en estado de gestación con aproximadamente dos meses de embarazo; ante esta actitud ilegal, solicitó reconsideración en forma verbal, recibiendo como respuesta un no rotundo. De la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la ahora accionante acreditó su estado de embarazo a través de los siguientes documentos: Informe ecográfico obstétrico; Historia Clínica Perinatal y Formulario Único de Inscripción y Control de Corresponsabilidades Mujer del Ministerio de Salud y Deportes, cursantes a fs. 6, 7, 13, 14 de obrados; empero, la autoridad demandada emitió el memorando de agradecimiento de servicios a Lucerito Montaño Durán, siendo retirada de su fuente de trabajo cuando gozaba del derecho de inamovilidad laboral reconocido por el art. 48.VI de la CPE, que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad”. La Normativa Suprema protege a la trabajadora en estado de embarazo; consiguientemente, se hallan involucrados otros derechos como ser a la vida del ser en gestación así como de la madre, a la salud y la seguridad social, velando el interés superior de la niña o el niño, siendo titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado corresponde su protección. Asimismo, por la Conminatoria de Reincorporación 020/2011 JDTEPS BENI, de 7 de septiembre emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, a través de la cual, se instruyó al Director General Ejecutivo SEMENA, la reincorporación de la trabajadora -ahora accionante- a su fuente laboral, se establece que efectivamente fue cesada de sus funciones el 7 de septiembre de 2011, cuando se hallaba gozando del beneficio de inamovilidad laboral por su estado de gravidez, conforme al punto III.2 del presente fallo. Sin embargo, la autoridad demandada, no obstante de haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación, no dio cumplimiento a la determinación administrativa dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, vulnerando los preceptos legales contenidos en los DDSS 0012 y 0496, relacionados a la reincorporación de la trabajadora, considerando que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. La autoridad demandada, al haber procedido al despido de la funcionaria pública en conocimiento de que se encontraba en estado de embarazo, ha vulnerado los derechos constitucionales invocados en la acción principalmente a la estabilidad laboral y a la protección estatal del ser en gestación y la familia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24472-49-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 13/11 de 5 de octubre de 2011 cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucerito Montaño Durán contra Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo del Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA) bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 23 a 24 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de noviembre de 2010, fue designada como Secretaria General del SEMENA, desempeñando sus funciones con responsabilidad y empeño; mismas que se interrumpieron el 7 de septiembre de 2011, cuando Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo de dicho Servicio la despidió mediante memorando, aduciendo una reestructuración administrativa en base al informe 076/11 de 6 de septiembre de 2011, siendo que al momento del despido se encontraba en estado de gestación con aproximadamente dos meses de embarazo, por lo que consideró ilegal su despido y por ende, solicitó verbalmente se le restituya en sus funciones, recibiendo como respuesta un "no" rotundo y ante la advertencia de acudir a las autoridades jurisdiccionales, el citado Director le manifestó que no se le iba a reincorporar y que podía hacer lo que viera conveniente, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que previo trámite emitió la conminatoria 020/2011, de reincorporación al cargo que ocupaba, sin embargo el SEMENA, hizo caso omiso a la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda tutela y se disponga: 1) Dejar sin efecto el despido y se ordene la restitución inmediata a su fuente laboral; 2) El pago de sueldos devengados; y, 3) La cancelación de subsidio prenatal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2011, según consta del acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por medio de su abogado ratificó los fundamentos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo del SEMENA, presentó su informe por escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., señalando que se ha evidenciado un deficiente desempeño de sus actividades, refiriéndose a la ahora accionante, retrasando la entrega de documentos en los plazos establecidos, uso indebido de los equipos y sistemas informáticos, demostrando indisciplina, además de no asistir a su puesto de trabajo, contraviniendo el Reglamento Interno del SEMENA, motivos que dieron lugar para agradecer sus servicios prestados en la entidad; por lo tanto, no se trata de un despido injustificado como falsamente pretende hacer creer la accionante.

El día del despido, en compañía de su madre, solicitó verbalmente su reincorporación, revelando recién que se encontraba en estado de gestación, manifestándole que presente la documentación correspondiente, a efectos de determinar su reincorporación como beneficiaria de la inamovilidad laboral, puesto que su Dirección no tenía conocimiento del estado de gestación de la ahora accionante, no contando con ningún documento que respalde lo aseverado.

Por otro lado y en atención al informe SEMENA/DGE/AL/175/11 el 25 de septiembre, se emitió el memorando SEMENA/DGE/DAF/RRHH 279/11 de 26 de septiembre de 2011, por el cual se dispuso la reincorporación de Lucerito Montaño Durán a su fuente laboral, en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13/11 de 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 48 a 49, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación de la accionante con el reconocimiento y pago de sueldos devengados y beneficios colaterales a su estado de embarazo, bajo los siguientes fundamentos: i) Se trata de precautelar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social no sólo de la madre, sino también del recién nacido, desde el momento de su concepción como sujeto de derecho en todo lo que pudiere favorecerle; ii) El despido sufrido por la accionante fue por reestructuración administrativa, cualquier sindicación ofensiva y contraria a la dignidad personal está consagrada por el art. 8.II de la CPE; respecto a su ingreso y el mal ejercicio de sus funciones, adulteración de documentos, deberá establecerse a través de un proceso donde se respete el derecho a la defensa y el debido proceso; iii) Por memorando SEMENA/DGE/DAF/RRHH 279/11 de 26 de septiembre, se dispuso la reincorporación de la accionante, tal determinación ha sido asumida en forma posterior a la notificación con el Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional que data de 23 de septiembre de 2011, y la misma no fue comunicada a la accionante ni se rindió informe del cumplimiento a la misma, documentos que permiten evidenciar que la parte demandada vulneró los derechos de la accionante. Es aplicable el art. 14 con relación al art. 48 de la CPE, que señalan que se deben proteger los derechos laborales y sociales, ratificando los convenios internacionales relativos al trabajo y la seguridad social de las personas. Asimismo, el despido sufrido vulnera los arts. 4 y 55 de la Ley 975 Ley de Procedimiento Laboral y el art. 7 de la Ley. Sin embargo, la reincorporación de la accionante se dispuso en cumplimiento del DS 0012, pero su ejecución fue tardía, ya que comunican la determinación recién el día de la audiencia de amparo constitucional. Por otra parte, la autoridad demandada vulneró disposiciones de la CPE y del DS 0012, quedando demostrado que la protección dispuesta a través de la Resolución 13/11 es proporcional, razonable y adecuada al caso, ya que la reincorporación de la accionante en cumplimiento al DS 0012 se perfiló tardíamente, beneficiándola únicamente hasta el estado de inamovilidad laboral.conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, con fecha de recepción de 12 de septiembre de 2011; conforme a lineamientos sentados por la jurisprudencia constitucional, la cesación de los actos ilegales como causa de improcedencia debe producirse antes de que la autoridad “recurrida” sea notificada con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en las SSCC 0392/2006 y 0169/2011, lo que no ocurre en el caso de autos; iv) Sobre el aviso al empleador del estado de embarazo de la accionante se tiene el informe verbal e informe escrito que brinda el SEMENA recepcionado el 16 de septiembre de 2011, a través del cual adjunta el certificado de control médico de embarazo, conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental de Trabajo, informe ecográfico obstétrico de su estado de gestación e informe SEMENA/DGE/AL172/11 de 15 de septiembre de 2011; vi) Es tutelable la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora embarazada aún en el caso de que no haya dado aviso al empleador antes de concluida la relación laboral, siempre que acuda de forma inmediata al empleador solicitando el respeto y la vigencia de sus derechos, o en su defecto ante la Oficina Departamental del Trabajo, al ser una vía rápida conciliadora e idónea.

I.3. Consideraciones de Sala.

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorando SEMENA/DGE/DAF/RRHH/261/11 de 7 de septiembre de 2011, de agradecimiento de servicios por reestructuración administrativa de Lucerito Montaño Durán, Secretaria General, suscrito por Juan Carlos Medrano Coronel, Director General Ejecutivo del SEMENA (fs. 3).

II.2. Nota SEMENA/DGE/143/11 de 12 de septiembre de 2011, remitida por la autoridad demandada, por la cual se le solicita a la ahora accionante, la presentación de documentos a efectos de dar curso a la reincorporación (fs. 18).

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, ante despido de mujer embarazada bajo el argumento de reorganización administrativa. Asimismo, dispone su reincorporación, sólo hasta que el hijo cumpla un año de edad, siempre y cuando en ese año, no haya trabajado en otro lugar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0683/2013-LFuente oficial