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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0683/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0683/2014

Se establece que la resolución de la Jueza de Garantías que conoció esta acción de libertad, es incongruente ya que si bien denegó la tutela, empero recomendó a la jueza demandada, sustancie inmediatamente la demanda de recusación planteada en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se establece que la resolución de la Jueza de Garantías que conoció esta acción de libertad, es incongruente ya que si bien denegó la tutela, empero recomendó a la jueza demandada, sustancie inmediatamente la demanda de recusación planteada en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…De otro lado, corresponde referirse a la incongruencia de los fundamentos jurídicos y la parte resolutiva de la Resolución de la Jueza de garantías que resolvió la presente acción de libertad. Nótese que en el caso concreto, la parte resolutiva de la Resolución del Juez de garantías resolvió: “DENEGAR la acción de libertad”; sin embargo, contrariamente e inobservando el principio de congruencia que rigen las resoluciones judiciales, recomendó a la Jueza demandada, sustancie inmediatamente la demanda de recusación planteada en su contra. Situación que ciertamente demuestra que el Juez de garantías, constató que a causa de no imprimir el trámite de recusación, no se pudo atender con la mayor celeridad la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, lesionándose con ello su derecho a la libertad; empero, no obstante ello, decidió denegar la tutela. Esta decisión genera incertidumbre sobre el alcance de la decisión emitida”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05106-2013-11-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 22,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gerardo Herbas

Murga contra Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta

Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 5 a 10, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de octubre de 2013, planteó recusación contra la Jueza ahora demandada, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue atendida conforme lo dispuesto en el art. 320 inc. 1) y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), como consta en el libro diario del juzgado de 21 del mismo mes y año, que señala que el proceso se encuentra en despacho de la juzgadora. Ante esa situación, exigió nuevamente resolución y solicitó que los actuados procesales sean remitidos ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, toda vez que se encuentra pendiente un señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada el 11 del mencionado mes y año.que se sigue dilatando, precisamente porque no se remitió la recusación planteada, encontrándose sin control jurisdiccional donde realizar su solicitud de agravios. Agrega que esta situación se hizo conocer al Consejo de la Magistratura.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señala la vulneración de su derecho a la libertad personal, la garantía constitucional de presunción de inocencia y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 116.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose a la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, que en el día se sirva restablecer su derecho de acceso a la audiencia de cesación a la detención preventiva y alternativamente remita antecedentes en virtud a la recusación planteada ante el Tribunal correspondiente y sea con las solemnidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando que la autoridad demandada debe cumplir con sus deberes conforme al principio de celeridad.

Con el derecho a la réplica, la parte accionante refirió que se alega carga procesal pero eso no es atribuible a su defendido que está privado de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 28 y vta., presentado en audiencia pública de acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela solicitada, señalando que: a) Se encuentra conexceso de carga procesal a causa de su vacación y debido a que muchos procesos no fueron enviados a la Jueza en suplencia; b) La solicitud de cesación a la detención preventiva se encuentra decretada para el 31 de octubre de 2013, precisamente por lo informado; y, c) No se han estado recibiendo los memoriales de los abogados del accionante debido a que no cumplieron con la multa impuesta por ausencia a la audiencia conclusiva de 16 de septiembre de 2013.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 22, resolvió denegar la tutela. Sin embargo, recomendó, que la Jueza demandada, sustancie inmediatamente la demanda de recusación planteada en su contra en preservación de los derechos de favorabilidad y petición que le asisten al imputado, ahora accionante. La resolución se sustentó en el argumento de que la solicitud de cesación a la detención preventiva de 11 de octubre de 2013, cuya audiencia fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 15:30; y, la recusación contra la Jueza demandada presentada el 16 de igual mes y año, son aspectos que hacen a un supuesto procesamiento indebido; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional no todas las lesiones al debido proceso pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad, por lo que, al haber sido la detención preventiva impuesta contra el accionante producto de una determinación judicial, hace inviable la tutela.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gerardo Herbas Murga -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 11 de octubre de 2013, solicitó cesación a su detención preventiva, que fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 15:30 (Conforme a lo afirmado por el accionante y corroborado por la Juzgadora demandada, Acápites I.1.1. y I.2.2).

II.2. El 16 de octubre de 2013, el accionante interpuso recusación contra la Jueza demandada (fs. 2 y vta.). Luego, por memorial de 21 del referido mes y año (fs. 26 y vta.), pidió se remitan actuaciones al Tribunal ad quem conforme manda el art. 320 inc. 1) del CPP. No consta en antecedentesque hasta la fecha dicha recusación hubiere sido objeto de pronunciamiento alguno.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal, la garantía constitucional de presunción de inocencia y el principio de celeridad, alegando que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no fue resuelta su solicitud de recusación contra la Jueza ahora demandada, situación que motivó que el proceso penal en su contra esté sin control jurisdiccional y que no se señale con la mayor celeridad audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de determinar si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Se establece que la resolución de la Jueza de Garantías que conoció esta acción de libertad, es incongruente ya que si bien denegó la tutela, empero recomendó a la jueza demandada, sustancie inmediatamente la demanda de recusación planteada en su contra.

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