Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0684/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0684/2013

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, debido a que las autoridades judiciales demandadas de materia agraria no efectuaron una cabal valoración de pruebas para la clasificación de su propiedad. En fase de admisi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, debido a que las autoridades judiciales demandadas de materia agraria no efectuaron una cabal valoración de pruebas para la clasificación de su propiedad. En fase de admisibilidad, la acción fue rechazada in limine, habiendo el accionante procedido a impugnar fuera del plazo de tres días que señala el procedimiento, siendo indebidamente remitida dicha impugnación ante la Comisión de Admisión, instancia que sin observar los defectos procesales señalados, procedió a considerar la impugnación y revocar el rechazo. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en uso de la facultad de autocorrección, denegaron el amparo constitucional sin ingresar al análisis de la problemática planteada; dado que, verificaron que, en fase de admisibilidad, la acción fue rechazada in limine, habiendo el accionante procedido a impugnar fuera del plazo de tres días que señala el procedimiento siendo indebidamente remitida dicha impugnación ante la Comisión de Admisión, instancia que sin observar los defectos procesales señalados, procedió a considerar la impugnación y revocar el rechazo; actuados que se encuentran fuera de procedimiento por lo que corrigiendo procedimiento denegó sin ingresar a fondo.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

El fallo determinó confirmar la resolución y denegar la tutela sin ingresar al análisis de la problemática planteada, en uso de la facultad de autocorrección; dado que, verificó que, en fase de admisibilidad, la acción fue rechazada in limine, habiendo el accionante procedido a impugnar fuera del plazo de tres días que señala el procedimiento; siendo indebidamente remitida dicha impugnación ante la Comisión de Admisión, instancia que procedió a revocar el rechazo sin tener competencia para analizar los requisitos de admisibilidad al estar prelucido el plazo de impugnación, por lo que ingresar a resolver el fondo implicaría desconocer la jurisprudencia y constituiría una actuación de oficio en lesión del principio de igualdad procesal e imparcialidad.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, debido a que las autoridades judiciales demandadas de materia agraria no efectuaron una cabal valoración de pruebas para la clasificación de su propiedad. En fase de admisibilidad, la acción fue rechazada in limine, habiendo el accionante procedido a impugnar fuera del plazo de tres días que señala el procedimiento, siendo indebidamente remitida dicha impugnación ante la Comisión de Admisión, instancia que sin observar los defectos procesales señalados, procedió a considerar la impugnación y revocar el rechazo. Los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, en uso de la facultad de autocorrección, denegaron el amparo constitucional sin ingresar al análisis de la problemática planteada; dado que, verificaron que, en fase de admisibilidad, la acción fue rechazada in limine, habiendo el accionante procedido a impugnar fuera del plazo de tres días que señala el procedimiento siendo indebidamente remitida dicha impugnación ante la Comisión de Admisión, instancia que sin observar los defectos procesales señalados, procedió a considerar la impugnación y revocar el rechazo; actuados que se encuentran fuera de procedimiento por lo que corrigiendo procedimiento denegó sin ingresar a fondo.

Descriptores

Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional0684/2013Fuente oficial