Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por ser improcedente la interposición de una acción de defensa para exigir el cumplimiento de otra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De los antecedentes que cursan en el expediente, así como los del Expediente 07980-2014-16-AL (que fue de conocimiento de esta misma Sala), se tiene que el accionante interpuso una primera acción de libertad contra la Resolución 011/2014, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; en ese sentido, el Juez de garantías mediante Resolución 055/2014, dejó sin efecto la Resolución impugnada disponiendo se emita una nueva. En cumplimiento a la misma se pronunció la Resolución 014/2014, contra la cual el accionante interpuso una segunda acción de libertad, en virtud a la que mediante Resolución 28/2014, se dejó sin efecto el citado fallo y en cumplimiento a esta determinación se emitió la Resolución 015/2014 y contra esta última el accionante interpone la presente acción de libertad. Nótese que las Resoluciones por las que, en apelación, se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante son emitidas, salvo la primera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces de garantías en las dos acciones de libertad interpuestas; es decir, en ambas acciones tutelares como en la presente, lo que busca el accionante es el cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Jueces de garantías; por lo que, el accionante debió haber acudido ante el Juez de garantías, solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida por éste; empero, al no obrar de esa manera se generaron tres diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal (solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación) desconociéndose la eficacia jurídica con la que cuentan los fallos emitidos tanto por jueces como por tribunales de garantías. En ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de resolver lo peticionado por la parte accionante, pues ello, corresponde ser dilucidado por el Juez de garantías que resolvió la primera acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1), de obrarse contrariamente, la justicia constitucional podría generar disfunciones procesales innecesarias contribuyendo y alentando a la inejecutabilidad de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías (art. 40 del Código Procesal Constitucional [CPCo]). No obstante lo anterior, es importante y necesario tomar en cuenta que la concesión de la tutela efectuada por el Juez de garantías, al ser de ejecución inmediata (art. 40.I del CPCo), pudo haber repercutido en la tramitación del proceso penal militar del cual emerge la presente acción, así como en la situación jurídica del accionante; motivo por el cual, esta Sala debe prever que la revocatoria de la Resolución del Juez de garantías no afecte perniciosamente lo tramitado a la fecha en que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo cual, corresponde mantener vigentes los efectos emergentes de la tutela constitucional inicialmente concedida".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684 /2015-S3
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08101-2014-17-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Oswaldo Rojas Orellana en representación sin mandato de Johnny Félix Gil Leniz contra Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 37 a 38, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, mediante Resolución 005/2014 de 9 de junio, Luis Marcelo Orellana Mercado, Juez Sumariante, dispuso su detención preventiva por no contar con un trabajo fijo y principalmente por existir suficientes indicios de culpabilidad de ilícitos militares referidos a rebelión, sedición, estado de sedición y motín.
Posteriormente, el 8 de julio de igual año, se celebró audiencia pública de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo presentado como pruebas el memorándum 1249/2014 (por el cual el Comandante General del Ejército, dispuso su destino a la letra “E” de disponibilidad), el certificado de registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió la Resolución 005/2014 - CAM. “A” de la citada fecha, en la cual no se valoraron los elementos probatorios; razón por la cual, en audiencia, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, por falta de fundamentación y valoración probatoria.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitió la Resolución 014/2014 de 23 de julio, que fue dejada sin efecto por Resolución 28/2014 de 29 de julio, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por falta de valoración de pruebas disponiendo la emisión de una nueva resolución; en ese sentido, dicho Tribunal emitió la Resolución 015/2014 de 1.de agosto, mediante la cual claramente se establece que se desvirtuó el art. 234.1 del CPP, con relación al trabajo, familia y domicilio; empero, arbitrariamente se instituyen como nuevos riesgos procesales el art. 235.1 y 2 del mismo Código, sin tomar en cuenta que no fueron fundamentados ni objeto de su detención.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, sin precisar norma constitucional alguna.
1.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo su libertad; toda vez que, se desvirtuaron los riesgos procesales que motivaron su detención.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2014, presentes la parte accionante y las autoridades demandadas, conforme consta en el acta cursante de fs. 52 a 56, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Los Vocales demandados emitieron nueva Resolución (015/2014) por disposición del Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la que valoraron las pruebas extrañadas desvirtuándose los riesgos procesales; y, b) No obstante, incrementaron riesgos procesales y además dicha Resolución fue emitida sin que se haya convocado a nueva audiencia.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en audiencia, mediante sus abogados, alegaron lo siguiente: 1) El accionante activó otras acciones de libertad (en total serían tres) que aún se encuentran en consulta; es decir, no esperó al pronunciamiento correspondiente, causando dispersión de medios y esfuerzos; 2) Los Tribunales Militares, obraron con plena convicción del riesgo de obstaculización y si bien el hoy accionante presentó domicilio idóneo; empero, no existe ningún elemento que enerve que no vaya a existir obstaculización por parte de éste; y, 3) Los ilícitos por los que se juzga al accionante van contra la seguridad del Estado; es decir, al no ser delitos de escasa relevancia social, solicitan se deniegue la tutela con costas.
Asimismo, ante la consulta del Juez de garantías, a través de sus abogados, señalaron que los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, no fueron motivo de apelación, conforme consta en el acta. Igualmente, cuestionado si la Resolución 015/2014, fue emitida en audiencia pública, éstos respondieron que se dio cumplimiento a la orden emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien estableció que se elabore la Resolución.
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