Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0685/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0685/2012

Concede la acción de amparo constitucional debido a que la Administradora de Fondo de Pensiones, ahora accionados, evadieron cancelar la prestación por invalidez bajo el argumento de que el empleador de la parte accionante no habría cancelado sus aportes, vulnerando así el derecho a la seguridad soc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a que la Administradora de Fondo de Pensiones, ahora accionados, evadieron cancelar la prestación por invalidez bajo el argumento de que el empleador de la parte accionante no habría cancelado sus aportes, vulnerando así el derecho a la seguridad social del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "Por cuanto, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 citados precedentemente, en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace notar que en el presente caso, a la accionante mensualmente le descontaron sus aportes del seguro social a largo y corto plazo, por el lapso de 9 años como se verifica a través de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional, ya que el empleador actuó como agente de retención, si el empleador no realizó dichos aportes por retención; esa negligencia no puede ser atribuible a la accionante, y no puede ser privada de la seguridad social y los medios que le permitan subsistir dignamente, consecuentemente, la AFP Futuro de Bolivia S.A., al no haber dado curso a la solicitud presentada por la accionante por la cual pidió la pensión por invalidez calificada con un porcentaje de 64.026%, a vulnerado el derecho a la seguridad social, que está vinculado, entre otros, con el derecho a la vida, a la salud física, mental y a la propia dignidad del ser humano, siendo en consecuencia, necesario, en el presente caso, conceder la tutela, en cuanto a estos derechos".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21836-44-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 25 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 199 a 202, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Valverde Mercado contra Julio Vargas León, Gerente General y Kurt Ludwig Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional, ambos de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) Futuro de Bolivia S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por el memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 45 a 51, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios como trabajadora dependiente de diferentes empresas por más de 25 años, habiendo trabajado los últimos nueve años en el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., específicamente desde el 14 de julio 1997 hasta el 14 de julio 2006, momento en el que dejó la empresa por razones que son de conocimiento público, y adicionalmente a este inesperado suceso, al no contar con un salario para su sustento, se suma el que su hijo requiere tratamiento permanente debido a una enfermedad congénita. Por esta situación inesperada, como es natural, decidió buscar trabajo que le genere ingresos para cubrir los gastos de las necesidades más elementales de alimentación, salud, vestido y vivienda, pero lastimosamente su salud empezó a deteriorarse, padeciendo de insuficiencia renal crónica, según informe del “Tribunal Médico de Calificación de la Superintendencia de Pensiones y Valores” (sic), padecimiento que se convirtió en un impedimento para encontrar un trabajo digno que le permitiera la manutención de su hijo, que también se encuentra delicado de salud.

Es así que, el 5 de junio de 2007, presentó ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. la solicitud de pensión de invalidez y luego de innumerables trámites el 1 de octubre de 2007, recibió la notificación de Dictamen 3454/2007, del Tribunal Médico de Calificación, que la hace titular a 64.026% de invalidez, razón por la cual se apersonó en varias ocasiones a la mencionada AFP, solicitando el cumplimiento de dicho Dictamen y el correspondiente pago de su pensión por invalidez; sin embargo, la AFPaludida deniega el pago con el fundamento que el LAB S.A., como entidad empleadora, no habría cumplido con el pago de los recargos de sus trabajadores, aspecto que atentaría contra sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad ante la ley y a la seguridad social citando al efecto los arts. 9.2, 13.I, 14.II, 15.I, 18, 21, 22, 45, 109, 110.I, 405 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se declare “probada” la demanda y sea con costas: a) Se ordene que se proceda al pago de la renta de invalidez por riesgo común con los fondos de cuenta colectiva de siniestralidad del Fondo de Capitalización Individual; y, b) Se le cancele el pago de las rentas de invalidez devengadas desde el mes de junio de 2007 a la fecha, con las correspondientes actualizaciones y/o indexaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 198, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogada, ratificó en extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional.

Con el uso de la réplica, aclara que en la acción planteada, en ningún momento se manifestó que la AFP Futuro de Bolivia S.A. rechazo la solicitud, simplemente se estableció que esta entidad incumplió con su obligación, acogiéndose a ciertos argumentos que no tenían fundamento legal y que lo único que hacen es dilatar y vulnerar los derechos a la vida, a la salud y otros.

I.2.2. Informe de los demandados

Los demandados Julio Vargas León y Kurt Ludwig Hugo Guardia Von Borries mediante memorial que cursa de fs. 192 a 197 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) La accionante no designó concretamente los actos u omisiones indebidos que constituirían el objeto de la pretensión constitucional; 2) La acción de amparo constitucional adolece de falta de materia, al no individualizar la accionante los actos u omisiones y los derechos violados; 3) Existiría incumplimiento al principio de inmediatez en la acción tutelar debido a existir un consentimiento de parte de la accionante para el pago de compensación de cotizaciones que sería en el monto de Bs485,34.- (cuatrocientos ochenta y cinco 34/100 bolivianos); 4) El dictamen de invalidez no otorga derechos dado que el Manual Único de Calificación aprobado por el Decreto Supremo (DS) 25174, establece definición que concluye que el dictamen prueba únicamente origen de la invalidez del afiliado; 5) La AFP Futuro de Bolivia S.A., no puede pagar las prestaciones con recursos propios, toda vez que el contrato firmado por el Estado boliviano y la AFP expresa en la cláusula 8.6 que sólo se realizaran pagos del fondo de capitalización individual; y, 6) De lo que concluyen se deniegue la tutela solicitada, por los presupuestos antes aclarados.Con la dúplica sostuvieron: El retraso en dicha tramitación no es culpa de la AFP Futuro Bolivia S.A., al contrario recae en la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, donde se torna la demora en la aprobación de dicha solicitud.

I.2.3. Resolución.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 199 a 202, concedió la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) La AFP Futuro de Bolivia S.A., al no haber efectivizado la pensión de invalidez por riesgo común, a la que tiene derecho la accionante, reconocidas por notas signadas GR CBBA PRT 0103/2008 de 17 de enero y GR.CBBA 001/10 de 7 de enero de 2010, alegando incumplimiento del pago de los aportes correspondientes de seguro social obligatorio, por parte del empleador, ocasionó con esta omisión, que no se realicen las deducciones para el régimen de salud, cual era su obligación, lo que dio lugar a que la accionante se encuentre en una situación de total desprotección desde mayo de 2007 a la fecha, lo cual sin duda vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la salud y a la vida; y, ii) El hecho de que la accionante a partir de diciembre de 2008, estuviera percibiendo atención médica en la Caja Petrolera de Salud (CPS), además del pago por compensación de cotización mensual, no exime de responsabilidad a la AFP Futuro de Bolivia S.A., por cuanto en emergencia de haber concluido su trámite de invalidez por riesgo común, la accionante tenía el derecho adquirido y definitivo tanto a la pensión por invalidez por riesgo común, como a las prestaciones del régimen de salud, en el ente gestor que corresponda.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformo la Sala Liquidadora Transitoria, posesionados a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante certificado de trabajo de 7 de septiembre de 2006, el LAB S.A., certifica que Sonia Valverde Mercado, trabajó en esa entidad desde el 14 de julio de 1997 hasta el 14 julio de 2006, en el cargo de Encargada de Control de Asistencia (fs.1).

II.2. Cursa informe médico, de 20 de septiembre de 2008, donde se establece que Jorge Alberto de Ugarte Valverde (hijo de la accionante), adolece de osteogénesis imperfecta, al sufrir fracturas diferentes del esqueleto a la menor contusión o traumatismo (fs. 2).

II.3. Por Dictamen Médico 3454/2007 de 20 de septiembre, se establece que Sonia Valverde Mercado tiene 64.026% de invalidez, Dictamen emitido por el Tribunal Médico de Calificación de la Entidad Encargada de Calificar (fs. 7 a 14).

II.4. Cursa fotocopia legalizada del Formulario de declaración de enfermedad de 6 de junio de 2007, documento por el cual la accionante solicita su declaratoria de invalidez (fs. 4).

II.5. Mediante nota de 17 de enero de 2008, la AFP Futuro de Bolivia S.A., responde alIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad ante la ley y a la seguridad social, toda vez que el 1 de octubre de 2007, recibió la notificación de Dictamen 3454/2007 de 20 de septiembre, emitido por el Tribunal Médico de Calificación, que la hace titular de 64.026% de invalidez, razón por la cual se apersonó en varias ocasiones a la AFP Futuro de Bolivia S.A., solicitando el pago de su pensión por invalidez; sin embargo, la mencionada AFP denegó el pago indicando argumentando que el LAB S.A., como entidad empleadora, no habría cumplido con el pago de los aportes devengados de sus trabajadores, aspecto que atentaría contra los derechos constitucionales de la accionante. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a que la Administradora de Fondo de Pensiones, ahora accionados, evadieron cancelar la prestación por invalidez bajo el argumento de que el empleador de la parte accionante no habría cancelado sus aportes, vulnerando así el derecho a la seguridad social del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0685/2012Fuente oficial