Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición ya que los demandados en su calidad de miembros del Tribunal de Honor del Conjunto Folklórico "Sambos Caporales" no respondieron a las solicitudes de los accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...De la revisión de antecedentes se advierte que los accionantes formularon varias peticiones escritas, de manera individual y conjunta para obtener de los demandados documentos en copias legalizadas que justifiquen los motivos de su destitución, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual está claro que violentaron su derecho a la petición, de conformidad con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05135-2013-11-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 21/2013 de 23 de octubre, cursante de fs. 36 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Windsor Jaime Montaño Reyes y Edson Antonio Ameller Huanca contra Magda Suaznabar Aldapiz, Daysi Burgoa Rasguido y Santos Vélez Roque, miembros del Tribunal de Honor del Conjunto Folklórico “Sambos Caporales”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 25, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los demandados, arguyendo un mal manejo económico en el bloque “Sambos de Corazón” en la elaboración de los trajes de la gestión 2013, resolvieron suspenderlos “ya sea como fraternos o guías hasta dar solución a las graves denuncias”, razón por la cual de manera individual, el 28 de junio del citado año, Windsor Jaime Montaño Reyes, presentó memorial dirigido al citado Tribunal solicitando fotocopias legalizadas del proceso instaurado en su contra y de la resolución en la cual se dispuso su suspensión temporal; asimismo dicha solicitud se reiteró el 26 de septiembre del mismo año sin que se le hubiera dado respuesta; por su parte, Edson Antonio Ameller Huanca, mediante memorial de 26 de iguales mes y año, realizó la misma petición; empero, su solicitud tampoco fue atendida; posteriormente, en forma conjunta el 4 de octubre del citado año, reiteraron la citada petición, no recibiendo respuesta alguna.
Por otra parte, los accionantes expresan que las cartas por las cuales se les hace conocer su suspensión conllevan una vulneración flagrante a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, toda vez que conforme el art. 49 del Estatuto Orgánico del Conjunto Folklórico “Sambos Caporales”, la sanción es previa a un proceso informativo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos constitucionales a la petición, al debido procesoy a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 115. I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela disponiendo: a) Se expidan fotocopias legalizadas del proceso instaurado y del nombramiento de los ahora demandados como miembros del Tribunal de Honor del referido Conjunto Folklórico; b) Se deje sin efecto alguno la Carta y/o Resolución de 11 de junio de 2013, que dispone su suspensión; c)La inmediata restitución al bloque “Sambos de Corazón” y al Conjunto Folklórico “Sambos Caporales”.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2013, en presencia de los accionantes asistidos por su abogado, el representante del Ministerio Público y la ausencia de los demandados y la tercera interesada; según consta en el acta cursante de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por medio de su abogado ratificaron en extenso la acción de amparo constitucional presentada, y la ampliaron solicitando se remitan actuados al Ministerio Público al evidenciarse el atentado contra sus derechos y garantías.
I.2.2. Informe de los demandados
Pese a su notificación, los demandados no presentaron informe ni justificaron su inexistencia.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público consideró que correspondía se conceda la tutela únicamente respecto al derecho a la petición y no respecto al debido proceso y a la defensa; toda vez, que no se trata de un proceso administrativo por lo que considera que las peticiones de dejar sin efecto las cartas o resoluciones de 11 de junio de 2013 y la solicitud de restitución impetrada no serían procedentes.
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