Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0685/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0685/2015-S3

Deniega la acción de libertad por no ser la vía para lograr el cumplimiento de las resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa, empero mantuvo en una interpretación previsora los efectos de la decisión de la primera acción de libertad, dado que el accionante interpuso tre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no ser la vía para lograr el cumplimiento de las resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa, empero mantuvo en una interpretación previsora los efectos de la decisión de la primera acción de libertad, dado que el accionante interpuso tres acciones de libertad con el mismo objeto pretendiendo el cumplimiento de la primera resolución pronunciada por el tribunal de garantías, generando cuatro diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal (solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación), cuando debió acudir ante dicha autoridad para lograr el cumplimiento de la resolución constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “De los antecedentes que cursan en el expediente, así como los de los Expedientes 07980-2014-16-AL y 08101-2014-17-AL (que fueron de conocimiento de esta misma Sala), se tiene que el accionante interpuso una primera acción de libertad contra la Resolución 011/2014, que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva; en ese sentido, el Juez de garantías mediante Resolución 055/2014, dejó sin efecto la Resolución impugnada disponiendo se emita una nueva. En cumplimiento a la misma se emitió la Resolución 014/2014, contra la cual el accionante interpuso una segunda acción de libertad, en virtud a la que mediante Resolución 28/2014, se dejó sin efecto el citado fallo y en cumplimiento a esta determinación se emitió una nueva Resolución la 015/2014, contra esta última se interpone una nueva acción de libertad en virtud a la cual se deja sin efecto ésta disponiéndose la emisión de una nueva; en cumplimiento a ello, se emite la Resolución 016/2014, que es impugnada mediante la presente acción de libertad. Nótese que las Resoluciones por las que, en apelación, se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante son emitidas, salvo la primera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces de garantías en las dos acciones de libertad interpuestas; es decir, en las tres acciones tutelares como en la presente, lo que busca el accionante es el cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Jueces de garantías; por lo que, el accionante debió haber acudido ante el Juez de garantías solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida por éste; empero, al no obrar de esa manera se generaron cuatro diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal (solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación) desconociéndose la eficacia jurídica con la que cuentan los fallos emitidos tanto por Jueces como por Tribunales de garantías. En ese sentido, esta Sala se encuentra impedida de resolver lo peticionado por la parte accionante, pues ello, corresponde ser dilucidado por el Juez de garantías que resolvió la primera acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1), de obrarse contrariamente, la justicia constitucional podría generar disfunciones procesales innecesarias contribuyendo y alentando a la inejecutabilidad de las resoluciones emitidas por los Jueces y Tribunales de garantías (art. 40 CPCo). No obstante lo anterior, es importante y necesario tomar en cuenta que la concesión de la tutela efectuada por el Juez de garantías, al ser de ejecución inmediata (art. 40.I del CPCo), pudo haber repercutido en la tramitación del proceso penal militar del cual emerge la presente acción de libertad, así como en la situación jurídica del accionante; motivo por el cual, esta Sala debe prever que la revocatoria de la Resolución del Juez de garantías, no afecte perniciosamente lo ya tramitado a la fecha en que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde mantener vigentes los efectos emergentes de la tutela constitucional inicialmente concedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2015-S3

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08640-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 038/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 114 a 117, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por César Oswaldo Rojas Orellana, en representación sin mandato de Johnny Félix Gil Leniz contra Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 89 a 90 vta., el accionante mediante su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, el 8 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la Resolución 005/2014 - CAM.- "A" de 8 de julio, que rechazó su petición sin valorarse los elementos probatorios aportados, motivo por el cual interpuso recurso de apelación contra la misma.

Concedida la apelación, los Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar -hoy demandados- incumplieron lo dispuesto en los arts. 251 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), yemitieron la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, mediante la cual establecieron que, por los elementos presentados se enervó el riesgo procesal contenido en el art. 234.I del citado Código; sin embargo, arbitrariamente incrementaron el riesgo procesal establecido en el art. 235 de la norma adjetiva penal, sin considerar que éste no fue motivo de su detención ni de la apelación; asimismo, señalaron el art. 68 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), que establece la improcedencia de la libertad provisional; empero, éste no fue motivo de debate en la audiencia de cesación, ni de la apelación, pues la cesación a la detención preventiva fue impetrada conforme al art. 239.I del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, alegó la lesión de sus derechos a la

libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al

efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejándose sin efecto la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, en lo que respecta a la inclusión del riesgo procesal establecido en el art. 235 del CPP, se disponga su libertad y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 108 a 113, en presencia de la parte accionante, las autoridades demandadas y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Ante la apelación presentada, los Vocales demandados, sin convocar a audiencia, emitieron la Resolución 011/2014 de 14 de julio, que fue dejada sin efecto por una anterior acción de libertad; en ese sentido, se emitió la Resolución 14/2014 de 24 de julio; empero, en la misma no se realizó la valoración de las pruebas presentadas; por lo que, se interpuso una nueva acción de libertad y en virtud a la misma la citada Resolución también fue dejada sin efecto; motivo por el cual, se emitió una tercera la Resolución 015/2014 de 1 de agosto; empero, ésta no fue pronunciada en acto público; por lo que, se planteó una nueva acción de libertad yal concederse la tutela, la misma quedó sin efecto y se pronunció un cuarto fallo el 016/2014 de 15 de agosto, siendo este objeto de la presente acción tutelar; y,

**b)** En audiencia, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, desalojó a uno de sus abogados por plantear objeciones, abusando de su mandato; no se resolvió una solicitud de enmienda y complementación.

### I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente y José Antonio Campero Castro, Vocal de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 101 a 102 vta., señalaron que: **1)** El accionante se encuentra sujeto al desarrollo de un procedimiento penal conforme al Código de Procedimiento Penal Militar; **2)** Johnny Félix Gil Leniz, planteó incidentes y acciones de libertad; empero, si bien presentó prueba que desvirtúa la concurrencia del peligro de fuga, no enervó los elementos del peligro de obstaculización que fueron considerados en la Resolución que dispuso su detención preventiva; es decir, no se incorporó ello en la Resolución de cesación a la detención preventiva; **3)** La detención del accionante fue legal, pues existía Resolución emitida por el Juez Sumariador en aplicación de los arts. 101 y 102 del CPPM, máxime si se considera que el beneficio de la libertad provisional señalado en el art. 68 del mismo Código, no procede para penas establecidas a delitos por los que está siendo procesado el accionante; por lo que, la cesación a la detención preventiva no es aplicable en favor de éste; y, **4)** Actualmente, el proceso se encuentra ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, procediéndose a la vista de la causa y apertura de debates.

Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en audiencia, a través de sus abogados señalaron que: **i)** Conforme lo establece el art. 68 del CPPM, la libertad del accionante no pudo ser procedente pues se trata de delitos de función por su gravedad y contra la seguridad del Estado; y, **ii)** La Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, establece la derogación de procedimientos especiales siempre y cuando sean contrarios a éste y el Código de Procedimiento Penal Militar no lo es, además no existe resolución ni disposición expresa que derogue dicha normativa; por lo que, conforme manda el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) debe presumirse su constitucionalidad.

### I.2.3. Intervención del tercero interesado

Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo, mediante escrito cursante de fs.91 a 95 vta. y en audiencia señaló lo siguiente: a) Se presentaron cinco acciones de libertad; empero, la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Permanente de Justicia Militar, con el ánimo de “burlar” a la justicia constitucional emitió la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, confirmando el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva; b) El motivo para confirmar el citado rechazo, fue que la Sala de Consultas y Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia Militar, incorporó ilegalmente la causal establecida en el art. 235 del CPP, cuando debió quedar sujeta a lo determinado en el art. 298 del mismo Código; es decir, circunscribirse únicamente a los aspectos cuestionados; y, c) Las autoridades demandadas tergiversaron el contenido de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, por cuanto pretendieron implementar la “libertad provisional” prevista en el Código de Procedimiento Penal Militar, cuando ésta fue eliminada del procedimiento penal ordinario vigente y sustituida por la cesación a la detención preventiva.

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no ser la vía para lograr el cumplimiento de las resoluciones constitucionales pronunciadas en otras acciones de defensa, empero mantuvo en una interpretación previsora los efectos de la decisión de la primera acción de libertad, dado que el accionante interpuso tres acciones de libertad con el mismo objeto pretendiendo el cumplimiento de la primera resolución pronunciada por el tribunal de garantías, generando cuatro diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal (solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación), cuando debió acudir ante dicha autoridad para lograr el cumplimiento de la resolución constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0685/2015-S3Fuente oficial