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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0686/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0686/2012

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso civil seguido por el Club Deportivo Ferroviario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; demandando la inconstitucionali...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso civil seguido por el Club Deportivo Ferroviario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 16435 de 9 de mayo de 1979, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 12, 115 y 158.II.13 de la Constitución Política del Estado, aduciendo que mediante el citado DS 16435, se transfirió a favor del mencionado Club un terreno de 70 000 m2 ubicado en el bosquecillo de “Pura Pura”, área sobre la cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, también tiene registrado su derecho propietario en base al DS 22927 de 11 de octubre de 1995, así como en la Ley 3869 de 26 de mayo de 2008. Refirió que el DS 16435, fue emitido durante un gobierno de facto, sin cumplir los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado, pues la transferencia a título gratuito no podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo, toda vez que el art. 158.I.13 de la actual Norma Suprema prevé entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado, previsión que igualmente estaba contemplada en el art. 59.7ª de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el Decreto Supremo es inconstitucional por su origen. El Tribunal Constitucional Plurinacional previamente estableció que el test de constitucionalidad debe realizarse con la Constitución actual y declaró inconstitucional por la forma los arts. 1 y 2 del DS 16435 de 9 de mayo de 1979 con el argumento de que dicha norma resulta inconstitucional en su origen, porque en su elaboración y aprobación no se han respetado los procedimientos previstos por el texto constitucional y también porque ha sido elaborada y aprobada en una instancia o por autoridad no establecida por la norma suprema para tal fin.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

En los supuestos de inconstitucionalidad sobreviniente el test de constitucionalidad debe ser efectuado desde y conforme al nuevo orden constitucional y no al que se encontraba vigente al momento de la emisión de la norma impugnada de inconstitucional.

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso civil seguido por el Club Deportivo Ferroviario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 16435 de 9 de mayo de 1979, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 12, 115 y 158.II.13 de la Constitución Política del Estado, aduciendo que mediante el citado DS 16435, se transfirió a favor del mencionado Club un terreno de 70 000 m2 ubicado en el bosquecillo de “Pura Pura”, área sobre la cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, también tiene registrado su derecho propietario en base al DS 22927 de 11 de octubre de 1995, así como en la Ley 3869 de 26 de mayo de 2008. Refirió que el DS 16435, fue emitido durante un gobierno de facto, sin cumplir los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado, pues la transferencia a título gratuito no podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo, toda vez que el art. 158.I.13 de la actual Norma Suprema prevé entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado, previsión que igualmente estaba contemplada en el art. 59.7ª de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el Decreto Supremo es inconstitucional por su origen. El Tribunal Constitucional Plurinacional previamente estableció que el test de constitucionalidad debe realizarse con la Constitución actual y declaró inconstitucional por la forma los arts. 1 y 2 del DS 16435 de 9 de mayo de 1979 con el argumento de que dicha norma resulta inconstitucional en su origen, porque en su elaboración y aprobación no se han respetado los procedimientos previstos por el texto constitucional y también porque ha sido elaborada y aprobada en una instancia o por autoridad no establecida por la norma suprema para tal fin.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0686/2012Fuente oficial