Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante alegó la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, señalando que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se emitió Auto de Inicio de Sumario Disciplinario realizando una transcripción de la denuncia sin realizar una motivación y fundamentación lógica que sirva de base para el inicio de un proceso disciplinario, por lo que solicitó se otorgue la tutela invocada, disponiendo la nulidad de la resolución impugnada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la tutela solicitada por subsidiariead, por cuanto el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, deberá ser impugnado con la eventual resolución final a emitirse.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo por subsidiariedad, por cuanto dentro del proceso disciplinario a juez, el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, deberá ser impugnado con la eventual resolución final a emitirse.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...)cabe subsumir la situación planteada en la causal de improcedencia de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, toda vez que por la glosada naturaleza del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, este podrá ser impugnado de manera concentrada ante la emisión de la resolución final del proceso sustanciado en contra del accionante y no hacerlo previamente, porque ella desvirtuaría la naturaleza sumaria y no incidental del proceso administrativo sancionador alertada en el Fundamento Jurídico precedente. En el marco de lo referido, Víctor Luis Guaqui Condori, puede plantear los alegatos que vea necesarios para alertar ante el Tribunal que emitirá la resolución final a efecto de que si corresponde repare las supuestas irregularidades, cometidas en el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, teniendo asimismo los medios de impugnación previstos contra dicha determinación, una vez agotados podrá acudir de manera excepcional ante esta jurisdicción constitucional".
Precedentes
FJ.III.2." El Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril(...) al referirse al Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, manifiesta que es una facultad del Juez Disciplinario cuando ésteadvierta que el acto descrito en el auto de admisión se subsume a algún numeral del art. 188 de la LOJ, está destinado a que se conozca la verdad material sobre los hechos denunciados, no obstante no configura por sí un acto definitivo, su naturaleza es más bien provisional y preparatoria del proceso.
De ahí que éste acto, al no resolver definitivamente la denuncia planteada, y considerando la lógica procesal del proceso administrativo sancionador, debe ser concebido como un acto preparatorio no impugnable directamente en la vía administrativa, pues ante la sumariedad de éste, debe existir una lógica de concentración de la impugnación con la resolución final del proceso, esto en atención a que si bien toda actividad sancionadora debe contar con garantías básicas de juzgamiento que respeten el debido proceso, debe considerarse un equilibrio en miras a no afectar la eficacia procesal, más aun si se tiene que la finalidad del proceso administrativo dentro del Órgano Judicial es procurar por el mejoramiento de la administración de justicia (a través del rol preventivo, reparador y sancionatorio del proceso sancionatorio). En ese marco, el conducto procesal para impugnar el contenido del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario es de manera concentrada con la eventual resolución final a emitirse".
Titulacion jurisprudencial
El Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, dentro de procesos disciplinarios en la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no es impugnable directamente en la vía administrativa, sino de manera eventual con la resolución final a emitirse.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05099-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 65/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 249 a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz contra Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Primera Disciplinaria y Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Segundo Disciplinario, en suplencia legal de su similar Primera, ambos del Consejo de la Magistratura del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 7 y 10 de octubre de 2013, cursantes de fs. 74 a 78 y 81 a 82 vta. el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de enero de 2013, Hernán Tapia Balboa, presentó denuncia en su contra, ante el Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de faltas graves previstas en la Ley del Órgano Judicial.
A raíz de la referida denuncia, el 14 de junio del mismo año, la Jueza Primera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, el mismo que carece de fundamentación vulnerando de esta manera su derecho a la defensa y el debido proceso.
Agrega que, la autoridad ahora demandada al emitir la Resolución, se limitó a transcribir la exposición de la denuncia, sin realizar ningún juicio de subsunción del hecho a la norma, por lo que considerando que mientras no tenga conocimiento de forma precisa sobre el hecho por el cual se le juzgara se encuentra imposibilitado de ejercer su derecho a la defensa y consiguientemente se vulnera el debido proceso.
Asimismo, asevera que es consciente que contra el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario no existe medio de impugnación que dé lugar a anularlo, revocarlo o dejarlo sin efecto motivo por el cualaclara que previamente a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, con el fin de que la Jueza demandada admita la ilegalidad en la que incurrió, planteóincidente de nulidad, el mismo que fue rechazado aplicando el art. 26.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental. Posteriormente el 12 de agosto, interpuso recurso de apelación que también fue rechazado invocando el art. 16 y 17 del mismo Reglamento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso; citando a tal efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela invocada, disponiendo la nulidad del Auto de Inicio del Sumario Disciplinario.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2013, conforme consta en acta cursante de fs. 240 a 248 vta., presentes las partes y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
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