Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho al trabajo, por cuanto el demandado no cumplió con la orden de reincorporación emitida por la jefatura departamental del trabajo, dado que se encontraba en la condición de padre de un menor en gestación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “Entrando al análisis en concreto, cabe remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se estableció que cuando un trabajador se encuentre ante un despido intempestivo, deberá denunciar este hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo, empleo y previsión social; quienes tienen la obligación de seguir con el trámite correspondiente previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunciando, si corresponde, conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral, lo que ocurrió en el presente caso. En ese contexto, la Conminatoria 046/2014, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, es de estricto cumplimiento; empero, esto no quiere decir que sea una resolución definitiva, ya que el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances establecidos por el Código Procesal del Trabajo, instancia en la que se definirá si el despido fue o no justificado. En base a lo referido precedentemente, debemos señalar que la estabilidad laboral es un derecho fundamental, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, es así que el accionante al haber demandado la reincorporación a su fuente de trabajo ante la citada Jefatura, denunciando el despido sin causa legal justificada que sufrió, obró de forma correcta, ya que esta entidad después de haber establecido que su retiro fue infundado, conminó al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en el presente caso no solo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros elementales como el derecho a la vida, ya que al dañar dicho derecho de Jorge Antonio De La Via Saucedo a través de un despido sin causa razonable, se afectó a su persona y a toda su familia que depende de él, por cuanto implícitamente se atentó contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que éste constituye uno de los principales derechos humanos.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2015-S1
Sucre, de 26 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09783-2015-20-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 029/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Antonio De La Vía Saucedo contra Luis Enrique Monasterio Gutiérrez, Sub Gobernador de la provincia Cercado del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 5 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 13 a 18; y, 21 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En febrero de 2014, se encontraba trabajando en la Sub Gobernación de la provincia Cercado del departamento de Beni; posteriormente, sin ningún motivo justificado, el 8 de agosto del mismo año, se le entregó un memorando de agradecimiento de servicios, señalando como causal una supuesta reestructuración. Ante lo cual, el 8 de septiembre de igual año, solicitó mediante nota dirigida al Sub Gobernador la restitución a su fuente laboral, petición que no fue atendida ni respondida; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, aludiendo que gozaba de inamovilidad laboral en virtud del Decreto Supremo.(DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, lo que demostró por prueba documental adjuntada, emitiéndose la Conminatoria 046/2014 de 3 de octubre, en la que se dispuso su reincorporación, pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondan, la cual a pesar de haber sido notificada legalmente al demandado el 17 de octubre del aludido año, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no se dio cumplimiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, a la remuneración y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 48.I, II, III y VI, 49.III, y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria 046/2014; b) La reincorporación de forma inmediata; c) Se ordene el pago de los salarios devengados desde la fecha de despido hasta la reinserción laboral real y efectiva, así como de las asignaciones por subsidio, prenatalidad y lactancia; y, d) Se imponga el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola pidió que se aplique la jurisprudencia citada en su memorial, ya que son de casos similares.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Enrique Monasterio Gutiérrez, sub Gobernador de la provincia Cercado del departamento de Beni, ahora demandado, pese a su legal citación no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2014 de 16 de diciembre,que cursa de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se cumpla a cabalidad lo establecido en la Conminatoria 046/2014, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y se proceda a la inmediata reincorporación del accionante a su fuente ocupacional, así como el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponden, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) Jorge Antonio De La Via Saucedo demostró la relación laboral que tenía con el demandado; 2) Se verificó su condición de padre de un menor en gestación; 3) Pronunciada la Conminatoria 046/2014, la misma fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada el 17 de octubre de 2014, y pese a ello no se le dio cumplimiento; y, 4) Con el procedimiento llevado ante la citada Jefatura, se agotó la vía administrativa, hecho por el cual es viable la presente acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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