Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2026-S3 Sucre, de 27 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58266-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Choquecallata Arias en representación sin mandato de Mauricio Choquecallata Sánchez contra Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 18 de abril de 2023, cursante a fs. 10 y vta., y ampliado en audiencia de garantías (fs. 14 y vta.), el accionante alegó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual -conforme se advierte de la imputación formal-, "el ministerio público a denotado con riesgo de obstaculización de que se tiene que tomar a la supuesta víctima de diecisiete años de edad declaración en la cámara gesell" (sic), así como la declaración en calidad de testigo, del hermano de la presunta víctima, en calidad de (sic); empero, dichos actuados fiscales no habrían sido desarrollados, pese a haber solicitado la emisión del requerimiento correspondiente; en mérito a ello, solicitó se ordene a la Fiscal de Materia demandada requerir y recibir la declaración en Cámara Gesell de la presunta víctima, así como citar al hermano de la misma en calidad de testigo.
Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, ahora demandada, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 13.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional en Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución, para todas las causas comprendidas en el citado Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo; por lo que el formato del presente fallo, se ajusta a lo determinado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
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