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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0687/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0687/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante tuvo un año para solicitar su reincorporación a la carrera académica en la ANAPOL, sin embargo, lo hizo pasando 13 días para tal efecto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante tuvo un año para solicitar su reincorporación a la carrera académica en la ANAPOL, sin embargo, lo hizo pasando 13 días para tal efecto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De los antecedentes, se establece que RA 0854/07 de 29 de noviembre, el Comandante General de la Policía Nacional Miguel Vásquez Viscarra, autorizó a Juana Caballero Casas su postulación a la ANAPOL (fs. 23 y vta.) habiendo sido admitida en la gestión 2008 como “Dama Cadete del Primer Curso de Formación Profesional”. Sin embargo, solicitó su baja voluntaria y de acuerdo al orden del día de la citada institución, 032/2008 de 19 de febrero, emitido por Carlos Shigler Tejerina, Director de la misma (fs. 27 y 28) se concretizó su baja, el 19 de febrero de 2008. Posteriormente, la accionante el 4 de marzo de 2009, solicitó al Director de la ANAPOL, acogerse al derecho de reincorporación en vista que su baja fue voluntaria, la misma que mediante nota de comunicación 008/2009 de 27 de marzo, firmada por Edgar Pérez Barrientos, Presidente del Consejo de la Academia Nacional de Policías le informó que por determinación de ese Consejo, su requerimiento fue desestimado al no encontrarse dentro de los parámetros de la edad conforme el art. 12 inc. “c” del Reglamento del Régimen Interno y su solicitud fue presentada después de 13 días de haberse cumplido el año exigido por el art. 25 inc. “C)” del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y art. 16 “inc. C)” del Reglamento Estudiantil de la Academia Nacional de Policías. En consecuencia, queda establecido que la baja voluntaria de la accionante data del 19 de febrero de 2008, y la solicitud de reincorporación del 4 de marzo de 2009, por lo que se concluye que la ahora accionante impetró su reincorporación a la ANAPOL después de transcurrir un año y 13 días a la determinación para disponer su baja voluntaria; consecuentemente, tal solicitud fue planteada de manera extemporánea lo que denota una negligencia y desidia de su parte, que imposibilita su reincorporación a la institución policial. Bajo estos antecedentes, queda demostrado, que los derechos y garantías al debido proceso, a la no discriminación, a la educación y a la igualdad jurídica denunciados por la accionante no han sido vulnerados, puesto que los demandados se enmarcaron a la normativa de la institución".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21751-44-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 28/2010 de 28 de abril, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Caballero Casas contra José Marcial Almanza Pérez, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial (UNIPOL); y Oscar Chávez Rueda Director y Presidente del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2010, cursante de fs. 46 a 52, la accionante interpone acción de amparo constitucional, expresando en su conjunto los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juana Caballero Casas, luego de graduarse como abogada y realizar variedad de cursos de postgrado con el anhelo de abrazar la noble carrera policial, solicitó al Comandante General de la entonces Policía Nacional postular a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), quien por Resolución Administrativa (RA) 0854/07 de 29 de noviembre de 2007, autorizó dicha postulación. Dentro del proceso de postulación, selección y admisión, cumplió con los requisitos, superó las evaluaciones académicas y físicas siendo admitida como Dama Cadete del Primer Curso de Formación Profesional en la gestión 2008. Ni bien se incorporó a la Unidad Académica en febrero del indicado año, fue objeto de abusos y humillaciones por los instructores y cadetes de dicha entidad, quienes hacían alusión despectiva a su formación académica profesional, que no fue del agrado del plantel de oficiales y cadetes. Extremo que le generó una reacción psicológica adversa que le motivó solicitar su baja voluntaria según la normativa vigente de la ANAPOL con la posibilidad de reincorporarse.

Posteriormente, por memorial presentado el 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 a 22, solicitó al Director de la ANAPOL acogerse al derecho de reincorporación a dicha institución, en virtud de su baja voluntaria, la cual se halló regulada en el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, la misma, que luego de un mes fue negada mediante nota de comunicación del Consejo de la ANAPOL 008/2009 de 27 de marzo, cursante a fs. 25, sin ningún análisis y valoración de la documentación presentada, limitándose a señalar que la petición fue desestimada porextemporánea y no cumplir con la edad permitida. El 2 de abril de 2009, presentó recurso de

revocatoria que no mereció respuesta alguna a pesar de lo dispuesto por el art. 49 del Reglamento

de Régimen Interno de la Academia Nacional de Policías, que dispone que el ente administrativo

“podrá aceptar o rechazar”, y luego de presentar memoriales solicitando respuesta y, considerando

el silencio administrativo, el 21 de mismo mes y año presentó memorial de recurso jerárquico ante

el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL, quien mediante Auto

Motivado de 22 de igual mes y año, solicitó al Director Nacional de la ANAPOL, en su calidad de

Presidente del Consejo Académico de dicha institución, se pronuncie respecto al recurso de

revocatoria y determine lo que corresponda en derecho. Sin embargo, el Director de la ANAPOL,

despues de un mes, el 25 de mayo de 2009, mediante oficio 0466/09, respondió que su solicitud fue

desestimada y que a la fecha ya se tomó el primer y segundo parcial de evaluaciones al batallón de

cadetes, atribuyendo la demora a su persona, siendo que el recurso de revocatoria fue resuelto de

manera no oportuna y careciendo de fundamento.

Señaló que el 3 de junio de 2009, presentó recurso jerárquico y como respuesta al mismo, el 23 de

octubre del referido año, 4 meses y medio después y, a 7 meses y medio de su solicitud de

reincorporación, fue notificada con el proveído de 23 de septiembre de ese año, el cual sin mayor

consideración ratificó la nota de comunicación 008/2009, de la ANAPOL y puso fin a la gestión que

venía tramitando, siendo que el último actuado debió contener mínimamente una relación de

hechos, la ratio decidendi, y la parte resolutiva; empero Lido Espinoza Luna, en su calidad de

Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y, Rector de la Universidad Policial obvió esos

extremos y emitió un oficio en el que le comunicó que su solicitud fue negada.

Finalmente indicó que se le entregó la certificación de finalización de la vía administrativa emitida

por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, aspecto que despeja toda

duda acerca de la conclusión de la etapa administrativa y al mismo tiempo, ratifica las

irregularidades respecto a la tramitación del proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su abogado alega la vulneración de los derechos y garantía al debido

proceso, a la no discriminación, a recibir educación y a la igualdad jurídica citando al efecto los arts.

14.II, 17 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene su inmediata reincorporación de la accionante al Batallón de

Cadetes del primer curso de formación profesional de la ANAPOL, gestión 2011.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 69

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Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante tuvo un año para solicitar su reincorporación a la carrera académica en la ANAPOL, sin embargo, lo hizo pasando 13 días para tal efecto.

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